AAP Madrid 85/2015, 12 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2015
Fecha12 Marzo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.092.00.2-2013/0011532

Recurso de Apelación 718/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Ejecución Hipotecaria 6/2014

DEMANDANTE/APELADA: BANKIA, S.A.

PROCURADOR : D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

DEMANDANDADOS/APELADOS/IMPUGNANTES: D. Carlos María y Dña. Adriana

PROCURADOR: Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

DEMANDADO/APELANTE: D. Carlos

PROCURADOR : Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

PONENTE: ILMA SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

A U T O Nº 85

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria nº 6/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad BANKIA, S.A. representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y de otra, como demandados-apelados e impugnantes Dña. Adriana y D. Carlos María, representados por la Procuradora Dña. María Lourdes Cano Ochoa y como demandado-apelante D. Carlos representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Olmos Gilsanz, sobre desestimación de la oposición a la ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, con fecha 19 de Septiembre de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Procede desestimar la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por el Procurador Sr. Julvez Periz-Martín en nombre y representación de D. Carlos contra la ejecutante Bankia S.A., debiendo continuar el procedimiento hipotecario por los trámites pertinentes. Respecto a las costas del presente incidente procede su imposición a la parte ejecutada-promotora del mismo."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes, oponiéndose la entidad ejecutante e impugnando la sentencia los otros dos codemandados, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto desestimatorio de la oposición presentada en su día por D. Carlos frente a la ejecución hipotecaria despachada en su contra, a instancias de BANKIA S.A. se presenta recurso de apelación por el ejecutado invocando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por vulneración del artículo 82 del RD legislativo 1/2007, el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.124 Código Civil y artículo 24 Constitución Española .

Por parte de los coejecutados D. Carlos María y DÑA. Adriana se presentó impugnación frente al Auto desestimatorio de la oposición.

La parte ejecutante se opuso a ambas pretensiones.

SEGUNDO

Previamente, y en relación al recurso de apelación, debe señalarse que, del examen de la resolución apelada, este Tribunal no advierte infracción alguna por parte de la Juzgadora de Instancia en relación a la aplicación e interpretación de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, así como se evidencia la aplicación de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, y la reforma operada por la Ley 1/2.013, de 14 de mayo. Ni se aprecia vulneración alguna de los artículos 82 del RD legislativo 1/2007, el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.124 Código Civil y artículo 24 Constitución Española, citados por el apelante.

En segundo lugar, respecto a la impugnación de los coejecutados, éstos alegan ahora lo que no alegaron en la fase procesal pertinente, porque fue inadmitida a trámite la oposición a la ejecución despachada, al haber presentado su escrito extemporáneamente, cuando incluso se hallaba en trámite el plazo para la apelación del Auto que ahora se recurre. Por tanto, la posibilidad de oponerse le ha precluído conforme dispone el artículo 136 LEC, no siendo admisible, tampoco en esta fase, introducir nuevos motivos de debate que no fueron discutidos en Primera Instancia. Ello conduce a determinar que los motivos antes no alegados devienen ahora en inoperantes, so pena de que la resolución que los valorase incurra en defecto de incongruencia.

Este tribunal no puede entrar en su análisis por las razones expuestas, de conformidad con el artículo 456-1 de la LEC, al considerar que tales planteamientos resultan contrarios al principio «pendente apellatione nihil innovatur», inspirador de la regulación actual. Y en este sentido la Exposición de motivos de la LEC señala que la alzada no constituye un nuevo juicio en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos y se regula el contenido de la sentencia de apelación con especial atención a la singular congruencia de la misma, lo cual lleva inexorablemente a dejar fuera de la contienda las cuestiones novedosas en cuanto que traspasa sus límites ( S.A.P. Madrid, de esta Sección 25ª, de 25 de Mayo de 2007 ).

A lo que debe añadirse, que aun cuando la abusividad de las cláusulas contractuales están sometidas al control de oficio por parte de los Tribunales, la mayor parte de las invocadas por los impugnantes (resolución contractual por insolvencia de los fiadores, comunicación de la variación de los intereses a los prestatarios por correo, variación posible al alza de los intereses, comisiones que no han sido aplicadas por amortización anticipada o por cancelaciones subrogatorias o no subrogatorias o por modificación del préstamo, gastos de primera copia de escritura, autorización del deudor a ceder sus datos de carácter personal, la posibilidad de exigir...

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