AAP Castellón 421/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2010:1050A
Número de Recurso647/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 647/2010

Ejecutoria nº 497/2009

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

AUTO Nº 421/10

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña ELOISA GOMEZ SANTANA

Magistrados

Don HORACIO BADENES PUENTES

Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

-------------------------------------------------En Castellón a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 647/2010 contra el auto de 19 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, sobre suspensión y subsidiariamente sustitución de la pena privativa de libertad, en Ejecutoria 497/2009 seguida en dicho Juzgado.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, DOÑA Juana, representada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don José Ignacio Badenes Arrufat, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia se dictó auto de fecha 19 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: DENEGAR la concesión de los beneficios de suspensión o sustitución de la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN por el delitos de robo con violencia por el que recayó condena, impuesta a Juana en las presentes actuaciones, debiendo ejecutarse las penas impuestas por sentencia firma."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la citada Juana, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día treinta y uno de agosto de dos mil diez, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el pasado dieciséis de noviembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la resolución del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón que, previo traslado a las partes a los fines de que se pronunciaran sobre la sustitución o suspensión de la pena, el Ministerios Fiscal se opuso y por la defensa no se presentó escrito alguno, denegándose la suspensión así como la sustitución de la pena privativa de libertad -dos años de prisión- que le fue impuesta a la penada y ahora recurrente Juana por la comisión de un delito de robo con violencia previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, y una falta de lesiones 617.1 CP, a la pena de un mes de multa a razón de cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al artículo 53 del Código Penal, según sentencia del mismo Juzgado de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, siendo la razón de ser en la que fundamentó el Juzgador de primer grado tal denegación, en la existencia de otro procedimiento penal aparecidos en la actualización de la hoja histórico penal de la penada, donde constan antecedentes penales vigentes en el momento de la comisión de los hechos, de modo que no se cumple una de las condiciones necesarias para poder dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, esto es, ser delincuente primario (81.1º CP); y en lo relativo a la sustitución de la pena de prisión impuesta, como quiera que la pena impuesta es de dos años de prisión, excede el límite penológico citado en el precepto ( art. 88 CP), además de tratarse de reo habitual..

Frente a dicho pronunciamiento el apelante en su recurso solicita de esta Sala su revocación y el dictado de otra resolución por la que se le concedan los pretendidos beneficios, en el sentido de acordar la suspensión de la ejecución de la condena, por entender que la pena impuesta, no supera los dos años ( art. 80.1 CP), se han satisfecho las responsabilidades civiles, y respecto de este procedimiento, es delincuente primario, siendo necesario que al cometerse la nueva infracción exista una condena anterior por delito, lo que no se da en el caso. Termina suplicando la estimación del recurso y que se le concedan los beneficios de remisión condicional de la pena, con las medidas adicionales que se consideren.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La doctrina constitucional ha señalado que una resolución fundada en Derecho en materia de suspensión de la ejecución de la pena es aquella que, más allá de la mera exteriorización de la concurrencia o no de los requisitos legales establecidos, que también debe realizar, pondera las circunstancias individuales del penado en relación con otros bienes o valores constitucionales comprometidos con la decisión ( STC 25/2000). En particular, y dado que esta institución afecta...

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