AAP Cádiz 142/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2010:1556A
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo Civil 191/10-MS

Autos de: Juicio Monitorio 250/10

Juzgado de origen: 1ª Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera

IlMOS. SRES.:

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ ECASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

A U T O Nº 142

En Jerez de la Frontera, a quince de Diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, se dictó auto con fecha veintinueve de Abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Eloisa Fontán Orellana contra providencia de fecha 8 de Abril de 2010, cuya resolución se confirma."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la Procuradora Dª. Eloisa Fontán Orellana, actuando en nombre y representación de TELECOR, S.A., en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación, el cual fue sustanciado por el Juzgado de instancia conforme a Ley, remitiéndose las actuaciones a este tribunal con emplazamiento de las partes donde, tras turnarse de ponencia, quedaron para deliberaciòn, votación y dictado de la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ ECASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por inaplicación de lo establecido en el art. 32.5 en relación con el 41 de la L.E.C y el art. 6 dela LSA, contra la resolución de la juzgadora de instancia, quien en providencia de fecha ocho de Abril entiende que no se debe practicar tasación de costas al no ser preceptiva la intervención de Letrado y Procurador. Posteriormente al resolver el recurso de reposición, añade que al no existir propiamente demanda, no se puede aplicar el artículo 32.1 de la LEC .

Sobre la primera cuestión ya esta Sala se ha pronunciado reiteradamente. La cuestión ahora sometida a la consideración de la Sala, pasa por la interpretación que haya de darse al contenido del artículo 32.5 de la vigente ley de enjuiciamiento civil EDL 2000/77463. Dice así: " Cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales, se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio ."

Es obvio que en el proceso en el que se pretende la tasación de costas no era, en principio, preceptiva la intervención de Letrado y Procurador, art. 31.2.1 y 23.2.1. Por tanto, el problema de la presente litis en la determinación de si debe considerarse, a estos efectos, que la mercantil TELECOR S.A. tiene o no su domicilio en esta localidad. En este sentido, la SAP de Baleares, Sección 5ª, en su sentencia de fecha 18/06/2002, tuvo ya oportunidad de señalar que no deberán incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado ni los derechos del Procurador, incluso cuando formalmente la parte vencedora tenga su domicilio social en una localidad distinta de aquélla en la que se hubiera seguido el juicio, si en la misma cuenta con delegaciones, establecimientos o sucursales, en cuyas sedes se desenvolvieron las relaciones entre las partes, criterio éste que, según se observa en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR