AAP Cádiz 55/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:1551A
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 17/2010-MJ

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arcos de la Frontera. Juicio monitorio 652/2009 del citado Juzgado.

A U T O Nº 55/2010

En Jerez de la Frontera a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 22 de octubre de 2009 que acordó no admitir a trámite la oposición formulada. Es apelante " RECOLECCIONES EL CORZO S.L. ", asistida por la letrada doña Yolanda Saborido Manzano. En primera instancia fue parte "ANTONIO PÉREZ SÁEZ E HIJOS S.L.", que no ha recurrido ni se han opuesto tampoco al recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El auto recurrido no admite a trámite la oposición formulada por "Recolecciones el Corzo s.l." por considerar que no permite conocer la causa por la que se opone, limitándose a una fórmula estereotipada al limitarse a indicar que no adeuda cantidad alguna.

Segundo

En el recurso de apelación se solicita que se revoque el auto recurrido y se dicte otro que tenga por interpuesto escrito de oposición al monitorio, solicitando con carácter subsidiario que se conceda un plazo prudencial para subsanar el posible defecto de oposición. La parte apelante argumenta que al ser el importe de la reclamación de 11.434'05 euros la oposición debe dar lugar a la tramitación de un procedimiento ordinario con escritos de demanda y de contestación a la demanda, por lo que los términos de la oposición formulada no producirían ninguna indefensión. Subsidiariamente plantea la parte apelante que los posibles defectos del escrito de oposición serían subsanables y debería otorgársele plazo para hacerlo. Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sección, donde se incoó el procedimiento y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y votación, tras las cuales se dicta la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El procedimiento monitorio en reclamación de 11.432'02 euros comienza por un escrito en el que se afirma que esa cantidad se adeudaría por trabajos de reparación de maquinaria agrícola que habrían dado lugar a la expedición de 21 facturas. Se dice en ese escrito que la cantidad reclamada la adeudaría "Recolecciones El Corzo S.L." que, una vez requerida de pago, se ha opuesto en los siguientes términos: " Que por medio del presente vengo a oponerme al juicio monitorio 652/2009 dado que mi mandante no adeuda cantidad alguna a Antonio Pérez Saéz e Hijos s.l.". Es de aplicación el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que indica que se requerirá mediante providencia al deudor para que, en...

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