AAP Cádiz 137/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2010:1537A
Número de Recurso218/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilma. Sra Doña CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Apelación civil número 218/2010-C

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arcos de la Frontera. Juicio monitorio 603/2009 del citado Juzgado.

A U T O Nº 137 / 2010

En Jerez de la Frontera a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 18 de enero de 2010, que acordó no admitir a trámite la oposición formulada. Es apelante " Leticia asistida por el Letrado D. Diego Arenas Gómez . En primera instancia fue parte "BBVA. S.A. que no ha recurrido ni se han opuesto tampoco al recurso de apelación.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido no admite a trámite la oposición formulada por DOÑA Leticia por considerar que no permite conocer la causa por la que se opone, limitándose a una fórmula estereotipada al limitarse a indicar que no adeuda cantidad alguna.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se solicita que se revoque el auto recurrido y se dicte otro que tenga por interpuesto escrito de oposición al monitorio

Tercero

Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sección, donde se incoó el procedimiento y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y votación, tras las cuales se dicta la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento monitorio en reclamación de 1810.44 euros euros comienza por un escrito en el que se afirma que esa cantidad se adeudaría por la utilizacion de la tarjeta de credito visa oro arrojando un saldo negativo por el importe reclamdao. Que, una vez requerida de pago la parte demandada, se ha opuesto en los términos de que mi mandante no adeuda cantidad alguna por ningún concepto siendo la reclamacion temeraria, impugnándose los documentos aportados por la parte actora . El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, 'o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada'. Estamos de acuerdo con el auto recurrido en que la parte requerida de pago no ha cumplido con la exigencia de alegar sucintamente las razones por las que considera que no debe. La parte apelante se ha limitado a decir que no debe ninguna cantidad, pero el artículo exige que se...

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