ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se dictó auto 15 de septiembre de 2014 (Rec 1065/13 ), en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), declarando la firmeza de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del IMSERSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- El recurso de queja se fórmula frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de septiembre de 2014 (Rec 1065/13 ), que acuerda tener por no preparado el recurso de casación para unificación de la doctrina y poner fin al trámite del recurso interpuesto por el IMSERSO contra la sentencia dictada el 4/6/2014 (rec 1065/13 ) porque el escrito de preparación fue presentado fuera del plazo establecido en el art 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

  1. - Como antecedentes necesarios para resolver la cuestión son de destacar los siguientes: 1) Con fecha 4/6/2014, se dictó sentencia estimando el recurso del trabajador y desestimando el del IMSERSO. 2) La sentencia fue notificada al IMSERSO en el domicilio de Avda. Ilustración C/V Ginzo de Lima, 58; 280029 Madrid. 3) Con fecha 14/7/2014 tiene salida desde el IMSERSO de Madrid la anterior sentencia con remisión al Servicio Provincial del citado organismo a Sevilla y que fue recibido el 17/7/2014. 4) Con fecha 29/7/2014 se presentó el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. - La parte recurrente en queja alega que el escrito fue presentado en plazo pues éste debe computarse desde que se recibió la comunicación en la delegación de Sevilla. Sostiene que la notificación efectuada por el TSJ fue incorrecta con incumplimiento de las exigencias legales impuestas en la materia por la Ley 36/2011, de 10 de octubre y que debió efectuarse en la sede del servicio jurídico de la dirección Provincial del INSS en Sevilla y no en Madrid, como se ha efectuado erróneamente.

SEGUNDO

El art. 220 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) indica -apartado 1- que "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada". Por su parte el art 60. 3 señala: "Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa.......Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  1. - Sentado lo anterior, la queja ha de tener una respuesta positiva, toda vez que la notificación de la sentencia dictada por el TSJ en el recurso de suplicación no se efectuó en legal forma. Dicha notificación se realizó en la sede central en Madrid en vez de en la Delegación Provincial de Sevilla.

Como en casos análogos ha declarado esta Sala (entre otros, ATS 14/12/1998, Rec 3744/98 ; 30/6/1999, REc 548/99 ) no puede desconocerse que conforme señala el art. 60.3 LRJS los actos de comunicación en relación con la representación del Estado y, en su caso, con los Letrados de la Administración de la SS, se entienden en su despacho oficial, y por ello, no practicada por la Secretaría de la Sala de suplicación la notificación de la sentencia que se pretende impugnar en casación unificadora en la forma prevista en el referido precepto procesal debe partirse de la fecha que la parte interesada manifiesta haberse dado por enterada por indicar ser la fecha de entrada en la Delegación provincial de Sevilla (argumento ex art. 61 LRJS ), es decir el día 17/7/2014, con la consecuencia de que el recurso de casación para la unificación de doctrina fue preparado dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de suplicación.

Por otra parte y en relación con las exigencias de los actos de comunicación el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente dicho que el deber de diligencia en la realización conforme a derecho de tales actos tiene como finalidad conseguir la efectiva actualización del derecho de defensa ( SSTC 14/1987, de 11 de febrero o 171/1987, de 3 de noviembre ). Se añade que "el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, que aseguren, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios" ( STC 190/1995 ). ( ATS 5/4/2011, Rec 49/2010 ).

Procede, por tanto, la estimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSERSO, frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de septiembre de 2014 (Rec 1065/13 ), que acuerda tener por no preparado el recurso de casación para unificación de la doctrina. Revocamos el auto impugnado, debiéndose continuar el trámite del recurso de casación unificadora. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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