ATS, 8 de Abril de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso566/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 566/2008, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil AUTOPISTA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros de la petición de reequilibrio económico del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid-Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo circunvalación Norte de Toledo y que fue estimado en parte por la sentencia de 16 de mayo de 2011 , el 28 de enero de 2015 la procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en representación de la recurrente, presentó escrito promoviendo la adopción con carácter provisional de la medida de ejecución consistente en que

"se ordene a la Administración el abono a cuenta, en el plazo de quince días, de las cantidades que, aplicando la metodología seguida en el estudio al que se refiere el Auto de 8 de febrero de 2012, corresponden al desequilibrio causado a la concesión en el año 2014".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el trámite conferido por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2015, ha manifestado que

"siguen válidos los argumentos esgrimidos ya por esta Abogacía respecto de ese abono a cuenta de la cantidad consignada en la LPGE/2013. En esencia, que no es correcto abonar dicha cantidad a cuenta sin que previamente se proceda a regularizar previamente la cuenta por el Ministerio de Fomento dándose traslado al mismo a dicho efecto.

(...) que el Ministerio de Fomento ha informado a esta Abogacía que el expediente de modificación de la concesión se encuentra pendiente de los informes de la DG de Presupuestos y de la Intervención General de la Administración del Estado, previos a su elevación al Consejo de Ministros".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, S.A. (AMT) promueve este nuevo incidente de ejecución en reclamación de la compensación que le corresponde, esta vez por el año 2014, aplicando la metodología seguida en el estudio a que se refiere el auto de 8 de febrero de 2012. Explica AMT que su pretensión obedece a que por la Administración no se ha procedido a adoptar todavía las medidas necesarias para reequilibrar la concesión de la que es titular en los términos resultantes de nuestra sentencia de 16 de mayo de 2011 .

Frente a esa pretensión el Abogado del Estado ha aducido argumentos sustancialmente semejantes a los que ya hizo valer anteriormente y que la Sala rechazó en su auto de 6 de marzo de 2014 en el que dijo, al respecto:

"No aduce la Administración ninguna razón para no atender la petición de AMT ya que la inminencia de la aprobación de un Real Decreto que, sin embargo, no se acaba de aprobar no es motivo para dejar de cumplir las obligaciones que le impuso la sentencia en los términos que han sido establecidos por resoluciones anteriores de esta Sala que, por conocidas por las partes, no es necesario reiterar.

Así, pues, debemos acoger la pretensión de AMT y ordenar a la Administración que proceda, en el plazo de quince días, con carácter a cuenta y sin perjuicio de la regularización que pudiere proceder, al abono a AMT de las cantidades correspondientes a 2013 para el reequilibrio de su concesión".

Procede, pues, acoger también ahora y en esos términos, la pretensión de AMT.

TERCERO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Ordenar a la Administración que proceda, en el plazo de quince días, con carácter a cuenta y sin perjuicio de la regularización que pudiere proceder, al abono a AUTOPISTA MADRID TOLEDO, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., de las cantidades correspondientes a 2014 para el reequilibrio de su concesión, sin hacer imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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