ATS, 13 de Abril de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso698/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Cogeneración J. Vilaseca, S.L." interpuso ante esta Sala, con fecha 9 de septiembre de 2014, el presente recurso contencioso-administrativo número 698/2014 contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.- En la misma fecha dicha entidad interpuso ante la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo número 389/2014 contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Tercero.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó por auto declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ante el que se siguió tramitando bajo el número 163/2015 .

Cuarto.- Por escrito de 27 de febrero de 2015 "Cogeneración J. Vilaseca, S.L." suplicó a la Sala que "se sirva acordar la acumulación del procedimiento ordinario procedente de la Audiencia Nacional 389/2014 al presente procedimiento ordinario 1/698/2014".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley Jurisdiccional procede acordar la acumulación al presente recurso número 698/2014 del seguido ante esta Sala con el número 163/2015.

LA SALA ACUERDA:

Acumular al presente recurso número 1/698/2014 el seguido ante esta misma Sala con el número 1/163/2015, procediendo la suspensión del que se encuentra más avanzado hasta que el otro alcance el mismo estado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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