ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20510/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 159/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Badajoz, Diligencias Previas 1657/14, acordando por providencia de 9 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "... lo cierto es que Villafranca de los Barros no corresponde al partido judicial de Badajoz porque tiene órgano jurisdiccional propio, de forma que en tal sentido tiene razón el Juzgado de Badajoz al señalar que no hay constancia de la comisión de los hechos en territorio de su partido judicial. En definitiva, no existiendo razón alguna, con los datos de que se dispone, que atribuyan la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badajoz, y no habiéndose planteado correctamente con el juzgado que, al menos indiciariamente pudiera ser el competente, es procedente resolver la presente cuestión atribuyendo al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Parla la competencia para la instrucción de los hechos denunciados... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los escasos datos que constan en el rollo aparece que Parla incoa Diligencias Previas por denuncia de Virgilio el 29 de enero de 2014 manifestando que en el año 2012 efectuó una transferencia de 10.000 euros, para la adquisición de un camión MAN, matrícula ....-DMJ , del que posteriormente no pudo disponer pues al parecer el vehículo no pertenecía al vendedor, sino a la entidad financiera "Man Financiera de Servicios España, S.L." . En su denuncia indica que los hechos ocurrieron en la localidad de Badajoz, a cuyo efecto se aporta factura nº 36/11, de fecha 16 de noviembre de 2011, expedida por la empresa "Excaeurop, S.L." , con domicilio social en calle Italia nº 12, de Villafranca de los Barros (Badajoz), a favor de la empresa representada por el denunciante, por razón de la adquisición del camión referenciado, y por importe de 10.500 euros. Parla por auto de 11/2/14 se inhibe a Badajoz. El nº 4 al que correspondió, por auto de 10/4/14 rechaza la inhibición. Parla por auto de 23/5/14, insiste en su falta de competencia y lo pone en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid como superior jerárquico entre Parla y Badajoz, tras el dictamen del Ministerio Fiscal señalando que el superior de ambos es esta Sala, Parla eleva exposición planteando finalmente esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa como manifiesta el Ministerio Fiscal ante esta Sala está mal planteada pues en el Juzgado de Parla únicamente consta que se ha formulado una denuncia, pero no se indica dónde se encuentra la sede de la empresa del denunciante Virgilio , ni desde qué cuenta bancaria y en qué localidad se efectuó la transferencia que manifiesta en su denuncia haber realizado. Por otra parte, el único dato fáctico sobre los hechos se concreta en que se trata de la adquisición de un camión a la empresa Excaeurop S.L., adquisición que se dice se documenta mediante factura expedida por dicha empresa cuyo domicilio social consta en Villafranca de los Barros, de forma que parece señalarse como lugar de adquisición del vehículo, al menos indiciariamente, la localidad de Villafranca de los Barros, es decir, se concreta un lugar donde se comete alguno de los elementos determinante del delito de estafa ya que también se señala en la denuncia que la titularidad del vehículo no le correspondía a dicha empresa sino a "MAN financiera de Servicios España S.L." , es decir, aparentando la titularidad se genera el engaño, elemento del delito de estafa. Mas lo cierto es que Villafranca de los Barros no corresponde al partido judicial de Badajoz porque tiene órgano jurisdiccional propio, de forma que en tal sentido tiene razón el Juzgado de Badajoz al señalar que no hay constancia de la comisión de los hechos en territorio de su partido judicial.

Por lo expuesto y conforme dictamina el Ministerio Fiscal ante la falta de elementos de certeza de lugar o lugares en que se ha realizado o producido el tipo delictivo, procede conforme al art. 15.1 º Y 4º de la LECrim , declarar competente a Parla por ser en todo caso quien tuvo conocimiento primero de los hechos y donde de alguna manera aparecen las primeras pruebas de la comisión del delito con la presentación de la denuncia. A la vista de los resultados de la investigación podrían acordarse nuevas inhibiciones (art. 15, párrafo final). Pero como decíamos en el auto de 19/2/14 al resolver la cuestión de competencia 20664/13, la competencia no puede fijarse sobre meras elucubraciones carentes de sustento objetivo. En tanto no constan otros datos debe instruir el Juez que inicialmente tuvo noticia del delito sin perjuicio de ulteriores inhibiciones si proceden cuando se recaben más elementos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla (D.Previas 159/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Badajoz (D.Previas 1657/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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