ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20947/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1888/14 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Sant Boi de Llobregat, D.Previas 873/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de febrero, dictaminó. "...dado que se está en los inicios de la investigación, sin que se haya obtenido ningún resultado, procede atribuir de momento la competencia al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, sin perjuicio de que avanzada la investigación la competencia se derive al Juzgado de Instrucción que pueda resultar competente conforme a los criterios de atribución de competencia legalmente previstos."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que por la Compañía FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU (ORANGE) se formuló denuncia por la presunta comisión de un delito de estafa por importe de 20.628,95 euros, que tuvo lugar en el mes de enero de 2014 cuando personas desconocidas, empleando datos de identidad falsos, dieron de alta a través de la página web de la citada Compañía cuatro líneas telefónicas, que posteriormente han sido utilizadas en Uganda en servicio de roaming internacional, habiéndose trasladado las tarjetas desde España hasta Uganda, sin que se haya activado ninguna de las líneas ni los terminales en la red española de ORANGE. Las tarjetas sim y los terminales que contenían los pedidos fueron entregados en las localidades (Barcelona) y Roses (Gerona). El Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, al que correspondió la denuncia, acordó inicialmente el sobreseimiento provisional por falta de autor, reaperturando las diligencias cuando la Unidad de Investigación Tecnológica de la policía solicitó que se expidiera mandamiento judicial a determinadas Compañías operadoras, ya que se había podido constatar que las líneas telefónicas contratadas fraudulentamente se habían asociado a una serie de terminales telefónicos desde los cuales se realizaron llamada, es a partir de ese momento el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid acordó la inhibición por auto de 4/08/14 a favor de los Juzgados de Roses y Sant Boi de Llobregat, el primero es ajeno a esta cuestión de competencia. El nº 6 de Sant Boi al que correspondió por auto de 18/10/14 rechazó la inhibición por no concurrir ninguno de los criterios de atribución de competencia previstos en el art. 14.2 y 15 de la LECrim .

Planteando Madrid con Sant Boi esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación. Así con los escasos datos que contamos, sin que se haya obtenido ningún resultado, procede atribuir en virtud del principio de ubicuidad, la competencia a Madrid, sin perjuicio de que una vez avance la investigación la competencia se derive al juzgado de Instrucción que pueda resultar competente conforme a los criterios de atribución de la misma legalmente previstos, ello conforme al art. 15.4º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid (D.Previas 1888/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Sant Boi de Llobregat (D.Previas 873/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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