STS 200/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20336/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil quince.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por Torcuato contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Terrasa (Procedimiento Abreviado 242/2011), con fecha veintitrés de Enero de dos mil doce, que le condenó por su propia conformidad por un delito de quebrantamiento de condena por conducir un vehículo de motor el día 31 de enero de 2007, por la carretera B-30, siendo así que se encontraba cumpliendo una condena de prohibición de conducir vehículos a motor; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente Torcuato , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES

Primero

Por Torcuato , se presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de fecha 8 de Mayo de dos mil catorce, promoviendo recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarrasa (P. Abreviado 242/2011) con fecha 23 de Enero de 2.011, por la que condenó a Torcuato como autor criminal responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP , a la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento.

Segundo.- Por auto de fecha 23/10/2014 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión pretendido concediendo al condenado quince días a fin de formalizar el recurso de revisión autorizado.

Tercero.- En fecha 2 de Diciembre de 2.014 se presentó el oportuno escrito de formalización por la representación procesal del penado Torcuato .

Cuarto.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 27 de Enero de 2.015:

"Por la representación legal de Torcuato se interpone DEMANDA de revisión (PREVIAMENTE AUTORIZADO POR EL T. S.) contra la Sentencia dictada el 23 de Enero de 2012 (nº 35/2012), por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarrasa en el P.A. 242/2011 , del Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, en la que es condenado por su propia conformidad por un delito de quebrantamiento de condena, por conducir un vehículo a motor el día 31 de Enero de 2007, por la carretera B-30, siendo así que se encontraba cumpliendo una condena de prohibición de conducir vehículos a motor.

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa en las Diligencias Urgentes 84/2007 (Juicio rápido), procedente de las Diligencias Urgentes 4/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, había sido ya condenado por los mismos hechos además de por un delito contra la Seguridad del Tráfico.

Por todo lo expuesto entendemos que existe una coincidencia total entre ambas Sentencias RESPECTO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, y en consecuencia que ha sido juzgado y condenado el acusado dos veces por mismos hechos, POR LO QUE PROCEDE ESTIMAR LA DEMANDA DE REVISION, DEJANDO SIN EFECTO LA CONDENA IMPUESTA EN SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2012 POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TARRASA (sic)".

Quinto.- Que por providencia de fecha 25/03/2015 se señaló a tal efecto la audiencia del día 9 de Abril de 2.015, en cuyo día se celebró la deliberación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión por la representación procesal de Torcuato , alegando, en primer lugar, que fue condenado en sentencia nº 132/2007, de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa, PA nº 84/2007, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena, consistiendo los hechos en conducir el vehículo de motor matrícula X-....-XL por la carretera B-30, sobre las 23 horas del día 31 de enero de 2007, bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a pesar de conocer que estaba en vigor la prohibición de conducir vehículos de motor impuesta por la sentencia de 22 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí , que igualmente lo había condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena. Y, en segundo lugar que por esos mismos hechos, en cuanto se refiere a la conducción del vehículo de motor cuando sabía que estaba en vigor la prohibición de hacerlo impuesta judicialmente, fue condenado nuevamente en sentencia nº 35/2012, de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrasa , como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Interesando la nulidad de esta segunda sentencia, en tanto que se ha producido una doble condena por los mismos hechos.

El Ministerio Fiscal ha informado apoyando la demanda de revisión.

SEGUNDO

1. Como hemos reiterado, el recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de los pronunciamientos contenidos en sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Supone la previa acreditación de la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Con ello se produce en el caso concreto una derogación de los efectos de la cosa juzgada, con la finalidad de mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ).

Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación flexible que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE ". En el mismo sentido la STS nº 120/2012, de 1 de marzo , que cita las anteriores.

  1. En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden totalmente, en lo que se refiere al quebrantamiento de condena, con aquellos otros por los que ya había sido condenado en la primera, pues en ambos se recoge que, en las últimas horas del día 31 de enero de 2007, conducía el vehículo X-....-XL `por la carretera B-30, a pesar de conocer que estaba vigente la prohibición de conducir vehículos de motor impuesta por la sentencia de 22 de agosto de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí , en la que fue condenado por delitos contra la seguridad del tráfico y de quebrantamiento de condena.

De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar la demanda de revisión y declarar la nulidad de la segunda sentencia, número 35/2012, de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrasa .

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de revisión interpuesta por Torcuato que se tramita con el número 4/20336/2014, DEBEMOS REVISAR y ANULAR la sentencia número 35/2012, de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrasa . Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrasa a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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