STS 201/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20605/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil quince.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por Martin contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida (Procedimiento Abreviado 13/2009), con fecha veintinueve de Abril de dos mil nueve, que le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP , a la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente Martin , representado por el Procurador Sr. D. José Antonio del Campo Barcón.

ANTECEDENTES

Primero

Por Martin , se presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de fecha 18 de septiembre de dos mil trece, promoviendo recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida (P. Abreviado 13/2009) con fecha 29 de Abril de 2.009, por la que condenó a Martin como autor criminal responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP , a la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento.

Segundo.- Por auto de fecha 6/05/2014 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión pretendido concediendo al condenado quince días a fin de formalizar el recurso de revisión autorizado.

Tercero.- En fecha 4 de Diciembre de 2.014 se presentó el oportuno escrito de formalización por la representación procesal del penado Martin .

Cuarto.- Por providencia de fecha 15/12/2014 se tiene por formalizado el referido recurso y se acuerda pasar el rollo al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe de fecha 19/01/2015:

"Que reiterando las alegaciones y fundamentos de derecho invocados en sus precedentes informes de fecha 28 de enero y 25 de marzo de 2014, interesa que se estime el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia arriba reseñada, dictada en el Procedimiento Abreviado 13/2009 procedente de las Diligencias Previas 2108/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lérida, procediendo a su anulación, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del artículo 958 de la LECrim pudiera surgir ( SSTS 1006/2012, de 21 de diciembre y 285/2013, de 8 de abril )(sic)".

Quinto.- Evacuado informe por el Ministerio Fiscal, se acordó su unión a la presente causa y por providencia de fecha 13/02/2015 se declaró concluso el rollo de Sala, debiendo de pasar el mismo para señalamiento de audiencia para deliberación y fallo de dicho recurso.

Sexto.- Se celebró la deliberación y fallo del presente recurso el día nueve de Abril de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión por la representación procesal de Martin , contra la sentencia nº 175/2009, de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida en el PA nº 13/2009, en la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Señala que los hechos por los que fue condenado fueron los siguientes: cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Ponent, se le concedió un permiso de salida el día 11 de julio de 2008, y a pesar de que sabía que tenía que reintegrarse al Centro el día 16 no lo hizo, presentándose el 30 de julio de 2008. Alega que por esos mismos hechos ya había sido condenado en la sentencia nº 154/2009, de fecha 21 de abril de 2009, dictada también por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida, en el PA 427/2008, pues aunque en los hechos probados de esta primera sentencia se hace referencia a un permiso de salida concedido el día 11 de junio de 2008, que finalizaba el 15 de junio, se trata de un error, pues se refiere al mismo permiso mencionado en la sentencia antes citada, como resulta del hecho de que en ambos el reintegro se produjo el mismo día 30 de julio.

El Ministerio Fiscal ha apoyado la petición del recurrente.

SEGUNDO

1. Como hemos reiterado, el recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de los pronunciamientos contenidos en sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Supone la previa acreditación de la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Con ello se produce en el caso concreto una derogación de los efectos de la cosa juzgada, con la finalidad de mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ).

Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación flexible que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE ". En el mismo sentido la STS nº 120/2012, de 1 de marzo , que cita las anteriores.

  1. En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden con aquellos otros por los que ya había sido condenado en la primera. Es cierto que textualmente los permisos de salida del Centro Penitenciario de los que se declara probado que el recurrente no se reintegró en la fecha pertinente, son de fechas distintas en cada una de las sentencias, pero resulta obvio, como ya se puso de relieve en el Auto de esta Sala que autorizaba la interposición del recurso de revisión, de 6 de mayo de 2014 , que si se hubiera concedido un primer `permiso de salida el día 11 de junio del que no se había reintegrado hasta el 30 de julio, habría sido imposible que se le concediera un segundo permiso de salida el día 11 de julio. Ha de entenderse, por lo tanto, que se trata de los mismos hechos que, por un error en las fechas, han sido juzgados en dos ocasiones recayendo sentencia condenatoria en ambas, por lo cual es procedente estimar la demanda de revisión y acordar la nulidad de la segunda sentencia.

De conformidad con lo antes dicho, pues, procede declarar la nulidad de la segunda sentencia, nº 175/2009, de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida en el PA nº 13/2009.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de revisión interpuesta por Martin que se tramita con el número 4/20605/2013, DEBEMOS REVISAR Y ANULAR la sentencia nº 175/2009, de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida en el PA nº 13/2009. Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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