ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso671/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia el diecinueve de marzo de dos mil catorce con la siguiente parte dispositiva: « Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinarios, por infracción procesal y de casación, interpuestos por don Bernardino , don Eleuterio y don Gerardo , contra la Sentencia dictada, con fecha cinco de diciembre de dos mil once, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid .

Las costas de los recursos desestimados quedan a cargo de los recurrentes»

SEGUNDO

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce por la Sra. Secretaria de esta Sala se practicó tasación de costas incluyendo los honorarios del letrado don Sergio Hidalgo Alonso por importe de cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve euros con sesenta céntimos.

TERCERO

Mediante decreto de fecha ocho de enero de dos mil quince, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó desestimar la impugnación formulada por la parte condenada al pago de las costas por excesivos de los honorarios del letrado, manteniéndose la tasación de costas practicada.

CUARTO

La representación procesal de don Bernardino , don Eleuterio y don Gerardo , presentó escrito ante esta Sala en fecha veinte de enero de dos mil catorce, interponiendo recurso de revisión frente al referido decreto.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de veintiuno de enero de dos mil quince, se acordó dar traslado del recurso de revisión por cinco días a la parte recurrida, que presentó escrito el veintinueve de enero de dos mil quince, en el que impugna el recurso de revisión y solicita su desestimación.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se promueve la revisión del decreto que desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte condenada al pago por entender excesivos los honorarios del letrado incluidos en la misma.

La parte recurrente en revisión alega la infracción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y la del artículo 120.3 de la Constitución Española de Enjuiciamiento Civil, sobre la motivación de las resoluciones judiciales, causando indefensión ( artículo 24 de la Constitución ). Los recurrentes alegan, en síntesis, desproporción de los honorarios con las consecuencias del pleito y con el trabajo realizado -en definitiva un escrito de oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el que se reproducen los antecedentes y argumentos del recurso de apelación-. Consideran la minuta excesiva y absolutamente desproporcionada, y señalan como importe de los honorarios adecuado al trabajo profesional desempeñado, el de tres mil euros, más el IVA correspondiente.

Frente a estos argumentos la parte recurrida en revisión considera adecuada la minuta porque está acreditada la complejidad del procedimiento, el trabajo en la impugnación de los recursos planteados ante la Sala, y su trascendencia económica. Añade que el importe de los honorarios ya fue moderado, y que pudo haber minutado una cantidad más elevada por el recurso extraordinario por infracción procesal que también se interpuso.

SEGUNDO

Con arreglo a los criterios fijados por esta Sala en materia de impugnación de honorarios del letrado por excesivos, hay que recordar que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino, además, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

En definitiva, la solución de la controversia presupone el examen de las circunstancias del caso y su acomodación a los parámetros antes indicados que han examinarse, en primer lugar por el Secretario, como encargado de la resolución inicial del incidente, y, posteriormente, por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo es la de controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Los honorarios del letrado de tasación en el presente supuesto, son los devengados en el trámite de oposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que fueron admitidos por auto de esta Sala.

La actuación del letrado, cuyos honorarios pueden repercutirse en la parte condenada al pago de las costas, consiste en el escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, oponiéndose al recurso extraordinario por infracción procesal estructurado en dos motivos y a los tres motivos formulados en el recurso de casación. Son cuestiones a tener en cuenta en que nos encontramos en un recurso extraordinario, en el que la parte recurrida disponía de argumentaciones a su favor contenidas en las sentencias de primera y segunda instancia; el propio contenido del escrito de oposición en relación con los motivos de los recursos extraordinarios interpuestos y las resoluciones de esta Sala en materia de costas.

De acuerdo con estos parámetros, la Sala considera desproporcionada la cantidad fijada en el decreto recurrido que debe reducirse, aunque no puede acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida la minuta a la cantidad de tres mil euros, teniendo en cuenta, también en este sentido, la entidad del trabajo desempeñado por el letrado minutante, la cuantía del proceso y el dictamen orientador del Colegio de Abogados.

Esta Sala considera ponderada y razonable la cantidad de nueve mil euros, a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA, como importe de los honorarios del letrado que procede repercutir a la parta condenada a su pago y que deberá figurar en la tasación de costas practicada.

TERCERO

En virtud de los anteriores razonamientos procede estimar parcialmente el recurso de revisión y, como resultado, fijar los honorarios del letrado minutante en la cantidad de nueve mil (9.000) euros, más el IVA correspondiente.

CUARTO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso directo de revisión interpuesto por la representación procesal de don Bernardino , don Eleuterio y don Gerardo , contra el decreto de ocho de enero de dos mil quince, que se revoca en el sentido de fijar los honorarios del letrado don Sergio Antonio Hidalgo Alonso, en la cantidad de nueve mil euros, más el IVA correspondiente, debiendo así figurar en la tasación de costas, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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