ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1431/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Sabino presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12ª) en el rollo de apelación nº 49/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 324/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Sabino , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 7 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Juan Luis , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 29 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado), presentó escrito ante esta Sala, con fecha 7 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión.

  4. La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Sabino , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede en este momento hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por el Abogado del Estado, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Sabino contra la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12ª) en el rollo de apelación nº 49/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 324/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid.

  2. Entregar copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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