ATSJ Comunidad de Madrid 16/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2014/0030704

Procedimiento Diligencias previas 109/2014

Ref. QUERELLA 109/2014

QUERELLANTE: D. Basilio

PROCURADOR: Dn. José Luis García Guardia

QUERELLADOS: Dn. Darío , Dn. Ezequias , y Dña. María Cristina , Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

A U T O Nº 16/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 10 de marzo de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2.014, tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, querella presentada por el Procurador de los Tribunales Dn. José Luis García Guardia, en nombre y representación de D. Basilio , contra Dn. Darío , Dn. Ezequias , y Dña. María Cristina , Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de prevaricación dolosa del artículo 446.3 del Código Penal y delito de detención ilegal del artículo 167 del mismo texto legal ; dictándose diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria, el día 17 de noviembre de 2014, acordando solicitar de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, testimonio de la ejecutoria 1/2005 (rollo 44/2000), recibido el mismo por Diligencia de Ordenación de 29 de diciembre se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad de la querella interpuesta.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 3 de febrero de 2015, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la querella por estimar que los hechos en ella relatados carecen de relevancia penal alguna, interesando el archivo de las actuaciones. Por Diligencia de Ordenación de 11 de febrero se acordó como día de deliberación el 10 de marzo de 2015 a las 10 horas.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos invocados en los que se sustenta la querella interpuesta y requisitos de admisibilidad-.

De acuerdo con el propio escrito de querella presentado, el querellante funda la misma, en los siguientes hechos;

  1. Que en que tras condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, por sentencia firme de 10 de diciembre de 2004 a la pena de dos años de prisión y multa, iniciado el cumplimiento de la pena el 22 de agosto de 2006, que quedó interrumpido por el cumplimiento de la pena impuesta por delito fiscal por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. El el 22 de agosto de 2008 el penado no regresó al Centro Penitenciario tras un permiso concedido, por lo que se incoaron Diligencias Previas por delito de quebrantamiento de condena por el Juzgado de Betanzos, que se declaran prescritas por auto de 17 de octubre de 2011.

  3. El 23 de mayo de 2012, el querellante solicitó a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que declarar prescrita la pena, a lo que la misma hizo caso omiso, dictándose auto acordando la prescripción de la pena por los querellados el 11 de octubre de 2013.

  4. El 22 de agosto de 2013 las Autoridades Argentinas piden a la Audiencia Provincial el auto de "11 de octubre de 2013 " y la petición de archivo de la extradición, a lo que la Sección también hizo caso omiso. El 28 de octubre de 2013 piden información a la citada Sección del estado de las rogatorias por exhorto de fecha 22 de agosto de 2013, no recibiendo respuesta. Y, el 26 de noviembre de 2013 el Juez Federal nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires y el Fiscal realizaron protesta formal a la Embajada por la actuación de los querellados. Finalmente, el Cónsul de España remite el día 18 de diciembre de 2013 el auto de prescripción, y el Juzgado Federal nº 8 de la República Argentina el 30 de diciembre de 2013 deniega la extradición.

  5. Por lo que los querellados, consciente y deliberadamente, pese a los requerimientos del querellante y de las autoridades argentinas no dictan auto de prescripción hasta el 11 de octubre de 2013, con los consiguientes perjuicios para el querellante debido a las medidas cautelares que tenía en vigor: obligación de comparecer en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, prohibición de salir las 24 horas de su domicilio y prohibición de salida del país.

Presentada querella contra los citados Magistrados, la misión de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid debe limitarse, en este momento, a determinar si para su conocimiento es o no competente esta Sala y en caso de serlo, si procede o no su admisión a trámite.

En cuanto al primer aspecto, el artículo 71 de la LOPJ establece que El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta , así como el artículo 73.3. b), del mismo texto legal , dispone que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.", -siendo competente, según el artículo 57.1 apartado 3º de la LOPJ , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia-.

En consecuencia, siendo los querellados Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, e imputándole un delito de prevaricación y otro de detención ilegal, cometidos en el ejercicio de sus funciones en el órgano judicial del que son titulares, ésta condición de la persona contra la que se dirige la querella determina por lo tanto la competencia de esta Sala para su instrucción, y el enjuiciamiento, en su caso, de la presente causa.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza penal o no de los hechos y admisión o no de la querella presentada.-

  1. - Doctrina y Jurisprudencia sobre la prevaricación .- Dice el Auto del Tribunal Supremo de 4 de Marzo de 2.013 «... La jurisprudencia de esta Sala ha señalado que el delito de prevaricación judicial, en cuanto se refiere a una resolución injusta, requiere no solo una evidente contradicción de lo resuelto con el derecho, sino que, para apreciar dicha injusticia, es preciso que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho, de manera que solo quepa atribuirla a la voluntad de quien la dicta, que se sitúa por encima de la ley. Así, debe apreciarse la injusticia que requiere la prevaricación cuando "...la resolución de que se trate carece de toda posible explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a Derecho, porque su contenido, incluso en el supuesto de más favorable interpretación de la norma aplicable al caso o de las pruebas concurrentes, no se compadece con lo ordenado por la Ley, pudiendo referirse tal ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR