ATS, 20 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20124/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Fernández Muñoz, en nombre y representación de Dulce , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12/11/12 del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid , dictada en el JO 361/10, que condenó a la hoy solicitante como autora de un delito continuado de hurto con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, sentencia declarada firme por auto de 5/2/13.- Se apoya en el art. 954.3º y 954.4º de la LECrm., alegando que:

"...se le condena mi patrocinada a una pena de nueve meses por delito continuado de hurto y después de cumplir la pena, se le expulsa de España, teniendo residencia de larga duración, autorización para trabajar y familia, y suspendido un Decreto de expulsión...Que es expulsada por una condena menor de un año, cuando la ley de extranjería lo prohíbe...que se sustituye la pena por expulsión una vez que la ha cumplido con el nombre de Delia , no de Dulce , con lo que es nula..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de marzo, dictaminó:

"...en el supuesto examinado no concurre ninguna de las previsiones del art. 954 LEcrm., siendo así, que tampoco se pretende acreditar la inocencia o culpabilidad, o la concurrencia de ninguna atenuante que implicara la reducción de responsabilidad de la penada. A ello se une que la parte consintió la resolución no haciendo uso de la posibilidad de revisar la pertinencia de la sustitución contra la que ahora formaliza el recurso mediante la formalización del pertinente de apelación. El Fiscal, por lo expuesto interesa que se tenga por despachado el traslado que le ha sido conferido, denegando la autorización para formalizar recurso de revisión interesado, en los términos manifestados en el mismo..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Dulce ( Delia ) pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid que condenó a la hoy solicitante como autora de un delito de hurto, sentencia que devino firme al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma, se apoya en el art. 954.3º y 4º LEcrm. y alega su disconformidad con la pena impuesta en tanto en cuanto sustituye la pena de diez meses de prisión por la expulsión, ello dice conculca la ley de extranjería y además dice que ya ha cumplido la pena con el nombre de Delia , tiene residencia y no tenía antecedentes.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm..- Así el núm. 3 se refiere:

"...cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal..." .

En el caso que nos ocupa la sentencia no se apoya en documento alguno, si en la testifical del entonces vigilante de seguridad del centro comercial y en el poder de la acusada de las bolsas con prendas no abonadas, extremo este que la misma admitió, aunque dijo no haberlas sustraído sino que se las entregó un hombre a cambio de 100 euros para que las sacara. Versión carente de credibilidad, según consta en el fundamento segundo de la sentencia. Atestado ratificado por la Policía Nacional.- Así en tal caso de si se duda de la veracidad de las declaraciones de los testigos faltaría para apoyarse en el núm. 3 del art. 954 LECrm., el refrendo de la sentencia firme condenatoria por falso testimonio.

TERCERO

Se apoya también en el núm. 4 del art. 954 LEcrm. que exige la concurrencia de dos requisitos: A- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo, circunstancias que no concurren pues es la propia sentencia la que establece la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión , tal sustitución prevista en el art. 89 del Código Penal "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España" . En este sentido dice tener residencia legal en España y que no resultaba posible la sustitución de la pena al ser de menos de un año de prisión la impuesta. Como resulta del informe de Policía obrante como documento dos Delia se encontraba en situación irregular desde el día 15/4/2014, por estar extinguida la autorización de residencia de larga duración de la que disfrutaba. Bien es verdad que consta, asimismo suspensión cautelar de la medida de 23 de julio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso nº 27 de Madrid. Suspensión que afecta a la prohibición de volver a España, al haber sido ya expulsada a Perú en fecha 10/9/14, según informa la policía.

Por lo expuesto, no concurriendo el requisito de la novedad, ni de la evidencia, el recurso, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, es claramente inadmisible, por ello, conforme al art. 957 LECrim ., la autorización debe denegarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar a Dulce ( Delia ), a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12/11/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid dictada en el JO 361/10, declarada firme por auto de 5/2/13.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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