ATS, 23 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20039/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de enero se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Calvo Villamañan Ruiz, en nombre y representación de Simón , pretendiendo la revisión del auto de 19.12.14 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid , desestimando la nulidad contra la sentencia de 14.10.14 dictada en el Rollo de Apelación 1386/14, de la misma Sección , desestimando el recurso de Apelación y confirmando la dictada en la instancia de 12.07.13 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, dictada en el Procedimiento Abreviado 52/13, que absolvía al hoy solicitante del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, al apreciar la circunstancia eximente prevista en el art. 20.1 del Código Penal . Con apoyo en el art. 954.4º LECrim ., y alegando "incongruencia omisiva que produce indefensión, y sin ser con todas y cada una de las garantías, y sin utilizar los medios de prueba suplicados y ser con constitucionales dilaciones indebidas; producir un gravamen muy perjudicial para el recurrente y un trato inhumano o degradante, el derecho a la libertad y a la vida, y solicita se acuerde admitir, tramitar y estimar el Recurso de Revisión, contra el Auto y la Sentencias citados, y se acuerde admitir y practicar las pruebas que se solicitan y la suspensión de la ejecución de la sentencia, y resolviendo continuar con el tratamiento ambulatorio de su defendido".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 11 de marzo, dictaminó: "...En primer lugar, el recurso de revisión procede sólo contra sentencias firmes ( art. 954 LECRm), no contra autos..." "...En el caso presente no es posible por vía de la revisión anular una sentencia absolutoria, que exime de responsabilidad al concurrir una causa de exención ( art. 20.1 CP ), e impone una medida de seguridad, dado que solo son recurribles las sentencias condenatorias.

Por las razones expuestas, no procede conceder autorización para la interposición del pertinente recurso."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Simón pretende revisión con apoyo en el art. 954.4º LECrim ., de un auto desestimando un recurso de nulidad, contra la sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial desestimando el recurso y confirmando la dictada por el Juzgado de lo Penal absolviendo al hoy solicitante del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, al apreciarse la eximente prevista en el 20.1 del Código Penal.

El art. 954 LECrim ., establece que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencias fines condenatorias, tratándose en el caso que nos ocupa de un auto y de una sentencia absolutoria, sólo procede, conforme al art. 957 LECrim ., denegar la autorización para interponer recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a autorizar a Simón , a interponer recurso de revisión contra la sentencia de 12.06.13 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid , dictada en el procedimiento Abreviado 52/13 y la de la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 14.10.14, dictada en el Rollo de Apelación 1386/14, ni contra el auto de 19.12.14 de la misma Audiencia y Sección.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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