Cuestión Vinculante nº V0891-15 de Direccion General de Tributos, 23 de Marzo de 2015
Fecha | 23 Marzo 2015 |
V0891-15
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
23/03/2015
LIS Ley 27/2014 art. 76 y 89
La entidad consultante (X) está participada, en partes iguales, por dos personas físicas. Asimismo, dichos socios participan, en la misma proporción, en la sociedad Y.
X se dedica a la realización y desarrollo de proyectos arquitectónicos y urbanísticos, cálculo de estructuras e instalaciones, tasaciones, peritaciones, informes, certificados, mediciones y realización de proyectos de arquitectura.
Y se dedica a la adquisición, explotación, enajenación, administración, arrendamiento y demás actos de dominio sobre toda clase de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
Se plantean realizar una operación de fusión, en virtud de la cual, la sociedad X absorbería a la entidad Y.
La operación se pretende realizar por los siguientes motivos:
- Simplificar la estructura organizativa, puesto que carece de sentido la existencia de dos sociedades cuando ambas se dedican a actividades relacionadas y complementarias, dentro del sector inmobiliario.
- Reducir los costes administrativos y de gestión, actualmente generados, ya que las actividades son similares, disponiendo de este modo de una gestión más simplificada y eficaz, a través del mantenimiento de una única estructura jurídica y organizativa más ágil, y simplificando, de este modo, la actividad económica de promoción y arrendamiento de bienes inmuebles.
- Eliminar las operaciones intragrupo, mejorando el control de las inversiones y fortaleciendo la posición estratégica de la entidad en el sector en el que se desenvuelve.
De la documentación aportada junto con el escrito de consulta se desprende que la administradora de las sociedades X e Y ha sido nombrada judicialmente, con la finalidad de conservar y gestionar el patrimonio societario a expensas de la disolución y liquidación de ambas sociedades mercantiles, extremo sobre el que hay acuerdo entre los socios de X e Y.
Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.
El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad...
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