SAP Álava 27/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | SILVIA VIÑEZ ARGUESO |
ECLI | ES:APVI:2015:51 |
Número de Recurso | 164/2014 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 27/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-12/013564
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0013564
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 164/2014-E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 104/2014
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Apelado/Apelatua: Plácido
Abogado/Abokatua: JOSE MARIA ORTEGA MARTINEZ
Procurador/Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Apelado/Apelatua: Jose Enrique
Abogado/Abokatua: MARIA AINHOA MUÑOZ DIEZ
Procurador/Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA
APELACIÓN PENAL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Elena Cabero Montero, Magistrada, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veintitrés de Enero de dos mil quince,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 27/15
en el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 164/2014, Autos del Procedimiento abreviado núm. 104/14 procedente del Juzgado de lo penal núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito de hurto, promovido por EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Fiscal Dª Carmen Gutiérrez Redondo, frente a Sentencia de 7 de Noviembre de 2014 ; siendo partes apeladas los dos acusados, Plácido, dirigido por el Letrado D. José María Ortega Martínez y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, y, Jose Enrique, dirigido por la Letrada Dª Mª Ainhoa Muñoz Díez y representado por el Procurador D. Óscar Escaño Elorza; y, Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.
La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar, y condeno, a Jose Enrique, al que absuelvo del delito de Robo con fuerza en las cosas por el que era acusado, como autor y criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en los artículos 234 y 66-6ª del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de SIETE MESES de prisión y a su pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, también, le condeno al pago de la mitad de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo. A efectos de cumplimiento de la pena privativa de libertad, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Que debo condenar, y condeno, a Plácido, al que absuelvo del delito de Robo con fuerza en las cosas por el que era acusado, como autor y criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en los artículos 234 y 66-6ª del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, 8ª del artículo 22 de dicho Código, a la pena de ONCE MESES de prisión y a su pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, también, le condeno al pago de la mitad de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo. A efectos de cumplimiento de la pena privativa de libertad, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa" (sic).
Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación EL MINISTERIO FISCAL, alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. El recurso se admitió a trámite mediante Providencia de 18 de Noviembre de 2014, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas. Evacuando dicho traslado las respectivas representaciones de los dos acusados, Plácido y Jose Enrique, ambas lo hicieron en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.
Recibidos los autos el 17 de Diciembre de 2014 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día siguiente se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada que fue de esta Sección segunda Dª Carmen Gómez Juarros. Mediante Providencia de 15 de Enero de 2015 se señaló para el día 19 siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso. Encontrándose la Ponente en situación de excedencia, conforme al Acuerdo adoptado el 26 de Noviembre de 2014 por la Iltma. Sra. Presidenta de la Audiencia asumió la Ponencia la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada excepto el señalado bajo el ordinal cuarto en cuanto contradiga los siguientes, y:
La Sentencia apelada declara como hecho probado que los acusados " cogieron de una zona en obras " 70 piezas de encofrado. En el Fundamento de Derecho primero, tras hacer hincapié en que, no habiendo sido inspeccionado por los policías el lugar donde se encontraban las piezas, el jefe de obra declara que el operario que revisó el vallado no observó ningún daño, la Sentencia razona, por un lado, que todo apunta a que lo que hicieron los acusados para acceder al lugar donde se encontraban las piezas fue " mover una valla de red anclada en dos bases de hormigón ", y, por otro lado, que no ha quedado definido claramente que esa valla no era la valla de entrada, siendo que en último término la experiencia dice que esa valla era la valla de...
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