SAP Álava 39/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:32
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/013656

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0013656

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 406/2014 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1180/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 DE MARITURRI

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Recurrido/a / Errekurritua: DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., Maribel, LKS INGENIERIA

S.COOP y Primitivo, ELECTRA VITORIA S. COOP. y VIVIENDAS OLARIZU SDAD. COOPERATIVA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS, e IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a/ Abokatua: JORGE JIMENEZ y JULIAN CARLOS OLIVARES MONTEAGUDO,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de febrero de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/15

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 406/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1180/13 promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 DE MARITURRI Nº NUM000 DE VITORIA, dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Martinez de San Vicente Corres y representada por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 141/14 dictada en fecha 10 de julio de 2014, siendo parte apelada DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., dirigido por el letrado D. Felix Jose Muñoz Martinez y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y Dª Maribel, LKS INGENIERIA S. COOP, D. Primitivo, ELECTRA VITORIA SDAD. COOPERATIVA y VIVIENDAS OLARIZU SDAD. COOPERATIVA dirigidos por el letrado D.Jorge Jiménez y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capedevila; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 141/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA PLAZA000 DE MARITURRI, representada por el Procurador señor Beltrán Arteche, debo:

Declarar únicamente responsable de los defectos constructivos enumerados en el Fundamento jurídico quinto de esta sentencia a la mercantil GRUPO DRAGADOS SA, condenándola a reparar dichos defectos en el plazo de seis meses desde la firmeza de esta sentencia en la forma que se señala en dicho Fundamento jurídico.

Y condenar solidariamente a asumir el gasto de esa reparación a VIVIENDAS OLARIZU S.COOP.

Desestimar el resto de las pretensiones articuladas en este procedimiento respecto de LKS INGENIERIA

S.COOP., don Primitivo, doña Maribel y ELECTRA VITORIA S.COOP.

En lo que respecta a las costas procesales de esta primera instancia, no se imponen a ninguno de los litigantes por la razón indicada en el fundamento jurídico séptimo. ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 DE MARITURRI Nº NUM000 DE VITORIA, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 7/10/14 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representacion de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., así como por la representación de Dª Maribel

, LKS INGENIERIA S. COOP, D. Primitivo, ELECTRA VITORIA SDAD. COOP. y VIVIENDAS OLARIZU SDAD. COOPERATIVA, escritos de oposición al recurso planteado. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5/11/14, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 406/14 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Presidenta Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 15/1/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios en relación a las cuestiones objeto de litigio .

En el año 2.004 la sociedad pública municipal Ensanche XXI convocó concurso para la enajenación de un total de ocho parcelas o subparcelas para la construcción de viviendas en la zona de Mariturri, barrio de Zabalgana de Vitoria, en concreto en la PLAZA000 .

El edificio correspondiente al número NUM000 de la PLAZA000, que se corresponde al de la Comunidad actora, se construyó en la subparcela RC-14B ubicada en el sector 6 de Mariturri en Zabalgana.

Las obras comienzan el día 4 de septiembre de 2.006 mediante la firma del acta de replanteo para las parcelas NUM001 y NUM002 . El 23 de enero el Ayuntamiento de Vitoria concede licencias de obras a Viviendas Altube S. Coop. para construir edificio de cuarenta y cinco viviendas VPO, 51 plazas de garaje, 45 trasteros y un local de 378,10 m2 en esta PLAZA000 nº NUM000 .

La Asamblea General de la Cooperativa de viviendas Altube celebrada el 28 de junio de 2.007 y también la Asamblea General de la Cooperativa viviendas Olarizu S. Coop. celebrada el mismo día adoptó el acuerdo de escisión parcial de la Cooperativa de Viviendas Altube mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la totalidad de activos y pasivos correspondientes a una promoción de cuarenta y cinco viviendas y su integración en el patrimonio de la Cooperativa viviendas Olarizu ya existente. Estos hechos no han sido objeto de contradicción por la parte contraria.

Olarizu es una promotora en forma de cooperativa de viviendas de Protección Oficial auspiciada por la Fundación Laboral San Prudencio. Esta Fundación presta ayuda a trabajadores de empresas asociadas a la propia fundación para obtener viviendas de protección oficial.

La propia Fundación junto con "Agrupación de Sistemas y servicios sociedad Cooperativa" constituyeron al cincuenta por ciento la sociedad gestora BIRLOYA SL, encargada de la gestión de promociones inmobiliarias de cooperativas.

Electra Vitoria S. Coop., fue la encargada de instalar los ascensores en el edificio y la encargada de su mantenimiento. Es una empresa asociada a la Fundación San Prudencio. La Comunidad no pudo elegir la empresa para el mantenimiento de los ascensores.

El arquitecto Primitivo y la arquitecta técnica Maribel son los encargados de la dirección técnica y ejecución respectivamente de las obras. Ambos trabajan para LKS Ingeniería S. Coop.

Dragados SA es la empresa que se encargó de la construcción del edificio.

El certificado de finalización de la obra se emite por arquitecto y arquitecto técnico el 7 de octubre de

2.008.

La mayor parte de las viviendas se entregan por escritura pública a los vecinos el 7 de abril de 2009.

Desde que los vecinos comienzan a habitar las viviendas observan las deficiencias en el acabado de los pisos, ventilaciones estrechas, desprendimiento de yeso, levantamiento del suelo de las viviendas, separaciones entre las jambas de las paredes y puertas, grietas en paredes, humedades en sótanos, y otros, todos ellos descritos en informe pericial anexo a la demanda. También denunciaron ruidos en tuberías, calderas, y ascensor. El presidente de la Comunidad en nombre de todos los vecinos de la PLAZA000 nº NUM000 remite comunicaciones sobre los defectos a la cooperativa Birloya, y para que lo ponga en conocimiento de Dragados SA y Cooperativa Olarizu.

Ante la pasividad de los implicados la Comunidad interpone la presente demanda solicitando se declare la responsabilidad solidaria de los agentes que intervienen en la edificación y que acabamos de mencionar: LKS y los arquitectos; Dragados SA, Cooperativa de viviendas Olarizu; y Electra Vitoria S.Coop., o en su caso la responsabilidad individualizada según su participación. Se condene a los codemandados a realizar las reparaciones reclamadas o se manden ejecutar a su costa y al pago de las reparaciones ya acometidas o que se tengan que acometer durante la tramitación del procedimiento. Se condene de forma solidaria a todos los demandados al pago de ciento ochenta mil euros por los defectos indemnizatorios descritos en el hecho decimoséptimo "in fine" de la demanda. También reclama daños morales. Y se declare el incumplimiento de contrato por parte de Olarizu S. Coop por no cumplir su obligación de entregar las viviendas sin defectos de acabado y conforme a las calidades contratadas. Para ello se basa en el informe pericial del arquitecto Sabino que describe las deficiencias, agrupándolas en tres categorías: a) Patologías generales de todas las viviendas;

  1. patologías particulares de cada vivienda y trasteros; y c) patologías generales del edificio y fachadas. El informe se emite en el año 2.012 aunque el arquitecto aclara que es a partir del 9 de julio de 2.011 cuando comienza a analizar los defectos.

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