SAP Álava 12/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:16
Número de Recurso422/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/009366

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0009366

A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 422/2014-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 723/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Evelio

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Recurrido/a / Errekurritua: LEROY MERLIN S.L.P.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogadoa/ Abokatua: CARMEN LOPEZ-RENDO RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día veintisiete de enero de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 422/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 723/13 promovido por D. Evelio, dirigido por el Letrado D. Oscar de la Fuente Junquera y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias frente a la sentencia nº 350/14 dictada en fecha 16/07/2014, siendo parte apelada LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U., dirigida por la Letrada Dª Carmen Lopez-Rendo Rodríguez y representada por la Procuradora Dª Marta Paul Nuñez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 350/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro, desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Evelio frente a la mercantil Leroy Merlin SLP, absolviendo a ésta última de las pretensiones de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte actora." .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Evelio, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25/9/2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, acordándose por reslución de 22/10/14 elevar, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12/11/2014 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en las actuaciones, por providencia de 4/12/2014 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante adquirió en Leroy Merlin S.L. un sistema de quemador de leña "Insert Equation EQI-80R" y los accesorios necesarios, que fue instalado a cargo de la vendedora en el salón de la vivienda propiedad del primero, sita Gazeta (Álava). La instalación se llevó a efecto por Construcciones Leiva el 19 de octubre de 2012 y al poco tiempo el comprador observó que la viga que sirve de límite frontal superior se había incendiado. Ante ello y en respuesta a los requerimientos del comprador la demandada envió a operarios de la empresa Duma, S.L.L. para la reparación o subsanación de los defectos. El Sr. Prudencio

, arquitecto técnico, elaboró un informe sobre el estado de la instalación y los defectos, así como sobre las obras necesarias para la reparación que se llevó a efecto.

En la demanda inicial del proceso, D. Evelio alega que la reparación del sistema no se efectuó en todos los puntos que señaló Don. Prudencio, y por ello reclama el importe del precio abonado a Leroy Merlin S.L., en concepto de daños materiales, y 17.829'70 euros en concepto de daño moral.

Con la demanda se aporta informe pericial de D. Jose Luis, en el cual se ponen de relieve los defectos y carencias técnicas de la instalación.

La sentencia de instancia, previa desestimación de las excepciones sobre legitinación que opuso la demandada, desestima la demanda al considerar que el demandante no acredita que tras la reparación efectuada Duma, S.L.L. la instalación presente defecto alguno. Considera que el informe pericial del Sr. Jose Luis no consta acreditado que fuera emitido teniendo en cuenta y observando la referida reparación, pues sólo consta que la inspeccionó antes de tal reparación.

Frente a la sentencia se alza en apelación el demandante. Resalta en primer témino los defectos observados en la primera instalación y el resultado de la reparación, que a su juicio no se ejecutó en tres de los ocho puntos del informe del Sr. Prudencio, y otros tres se realizan mal. El segundo motivo se refiere al informe del Sr. Jose Luis, y afirma que éste observó la instalación y emitió su dictamen después de la acción de Duma, S.L.L..

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por cuanto la cuestión básica que...

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