SAP Álava 6/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:14
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-13/011959

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.02.2-13/0011959

A.p.ord L2 / 373/2014 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 918/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Humberto

Procurador / Prokuradorea: Dª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUÍA

Abogado / Abokatua: Dª SUSANA LEZA SANCHO

Recurrido / Errekurritua: STRAUMANN S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª CALVO BARASA

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO SÁEZ QUINTERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de enero de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 6/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 373/2043, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 918/2013, ha sido promovido por D. Humberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUÍA, asistida de la letrada Dª SUSANA LEZA SANCHO, frente a la sentencia dictada el 10 de julio de 2014 . Es parte apelada STRAUMANN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª CALVO BARASA, asistido del letrado D. ÁLVARO SÁEZ QUINTERO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado

D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª CALVO BARASA, en nombre y representación de STRAUMANN S.A., presentó el día de 23 de julio de 2013 demanda de juicio ordinario frente D. Humberto, que fue turnada el siguiente día 29 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 918/2013.

SEGUNDO

En la demanda se narraba STRAUMANN S.A. dedicada a la comercialización de equipos de carácter médico-sanitario y quirúrgicos, en virtud de las cuales ofreció a D. Humberto un equipo escáner clase "Straumann CARAS CS2" y licencia de software "Straumann Visual", por precio de 14.500 # más IVA, es decir, 17.110 #, mediante un contrato escrito que se aporta como doc. nº 2 de su demanda. Se pactó que dicho precio se abonaría en 12 meses, de los que se abonó el primero por importe de 1.425,78 # dejándose impagados los demás, razón por la que reclama la cantidad restante, 15.684,23 # e intereses.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa, mediante decreto de 23 de septiembre de 2013, compareció la Procuradora Dª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUÍA, en nombre y representación del D. Humberto, que se opuso a la demanda. Alega que es protésico dental, que efectivamente firmó el contrato que se alega por la actora, pero que lo adquirido no sirve a la finalidad para la que se compró.

Aporta con tal fin una circular que presenta como doc. nº 2 de su contestación, donde se le ofrecía un producto que " le asegurarían restauraciones protésico- dentales de altísima calidad, garantizada por Straumann ". Luego comentó con el comercial de dicha entidad, y se firmó el contrato. Sin embargo al poner en marcha el sistema se percató que no servía para una gran parte de los trabajos que se realizan en su laboratorio, pues pretendía destinarlo a la realización de implantes, constatando en el periodo de prueba que no podía llevarlos a cabo, que los trabajos muy largos (herraduras) no podían realizarse y los unitarios tampoco, por lo que no sería para un porcentaje muy alto de su producción. En su opinión todos esos impedimentos eran conocidos por el comercial, que nada le indicó.

Así se lo hizo saber a la vendedora, cuyo personal le aseguró que esperara a septiembre porque el sistema iba a mejorar con nuevo software, que se le facilitó sin solucionarse sus problemas. Siguió quejándose, dejó de pagar y el comercial D. Virgilio le indicó que devolviera el equipo a Madrid, lo que efectivamente hizo. Sin embargo la empresa no se hizo cargo del mismo, devolviéndose la maquinaria a Vitoria-Gasteiz, gastos que tuvo que afrontar, sin que haya podido usar el equipo desde entonces, pues se encuentra embalado. En definitiva sólo ha podido efectuar cuatro trabajos y en periodo de prueba.

Todo ello le lleva a sostener la nulidad del negocio jurídico conforme al art. 1300 CCv, por entender que incurrió en el error sustancial a que aluden sus arts. 1265 y 1266, sustancial del art. 1266, solicitando la desestimación de la demanda o, en su caso, la resolución por incumplimiento de la demandante.

CUARTO

En diligencia de 7 de noviembre de 2013, tras subsanar omisión de poder, se acuerda dar traslado al actor de la alegación de nulidad del negocio en que funda la pretensión por disponerlo el art. 408.2 LEC, que es respondida por la representación de STRAUMANN S.A. que sostienen son falsas las alegaciones del demandado. Entiende que el equipo adquirido sirve a la finalidad pretendida, que quien carece de capacidad y pericia suficiente es el demandado, que se han vendido más de cien escáneres sin queja, que no hay periodo de prueba contemplado en el contrato, que se impartió el curso comprometido, que no se afirmó que en septiembre mejoraría su funcionamiento con nuevo software sino que se le facilitó que pudiera trabajar con implantes de otras marcas, ampliando sus capacidades y que, en definitiva, no hay vicio ni nulidad, por lo que es procedente estimar su demanda.

QUINTO

En diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2013 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 7 de febrero, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 14 de mayo de 2014.

SEXTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SÉPTIMO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 10 de julio de 2014, en el citado procedimiento ordinario nº 918/2013, cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús María Calvo Barasa en nombre y representación de STRAUMANN S.A., contra D. Humberto al que condeno al pago de 15.684,23 euros, más intereses, conforme sea señalado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y al pago de las costas procesales".

OCTAVO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Humberto, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba

  2. - Infracción de la doctrina legal de los arts. 1265 y ss del Código Civil por no apreciar el vicio invalidante del consentimiento, vista la falta de información que a su juicio se presenta en el caso.

NOVENO

El recurso se tuvo por interpuesto, subsanada la omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 23 de septiembre de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de STRAUMANN S.A. escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

DÉCIMO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 22 de octubre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose auto el siguiente día 30 en el que se admite la prueba documental y testifical propuesta por la apelante para practicar en la segunda instancia, resolución que no fue recurrida.

UNDÉCIMO

En diligencia de 20 de noviembre se acuerda citar para la celebración de vista el siguiente día 16 de diciembre, solicitando su aplazamiento la apelada por coincidencia de señalamientos de su letrado, a lo que se accede señalándose de nuevo para el siguiente día 15 de enero de 2015.

DECIMOSEGUNDO

Llegado tal día se practicó prueba testifical, concluyendo las partes por su orden sobre el resultado de la misma y sus respectivas pretensiones de hecho y derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los motivos frente a la sentencia desestimatoria

La representación de D. Humberto plantea en su recurso que es incorrecta la valoración de la prueba, infracción de las normas que regulan la existencia del contrato y los vicios del consentimiento, en particular los arts. 1265 y 1266 del Código Civil (CCv), e insiste también, como en la instancia, que si no se apreciara tal error subsidiariamente cabría la resolución del contrato por incumplimiento. La sentencia desestima su pretensión de nulidad y subsidiaria de resolución por considerar que era consciente de lo que adquiría, que no incurre en error cuando firma el contrato y que por lo tanto adeuda el precio impagado y reclamado por la demandante.

La parte apelada se opone a la estimación del recurso considerando acertada la resolución judicial, correctamente ponderada la prueba y aplicado el derecho, ya que entiende que no ha quedado acreditado que el equipo vendido no sirviera para el fin ofrecido ni la concurrencia del error como vicio de voluntad que se esgrimía para justificar el impago.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

Para resolver sobre la cuestión planteada por las partes en su recurso hay que partir de los siguientes hechos que se consideran acreditados por la prueba realizada en primera y segunda instancia:

  1. - D. Humberto es un profesional protésico dental de...

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