SAP Valencia 12/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:95
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 393/2014.

Juzgado de lo Penal numero tres de Valencia. P.A. 494/2013.

Juzgado de Instrucción veinte de Valencia. P. A. 80/2013.

Apelante: CONSTRUCCIONES R. SERRANO S.L.

Letrado: D. Joaquin Alborch Coll.

Ministerio Fiscal Ilm. Sr. D. Alvaro Terol.

SENTENCIA Nº 12 / 2015

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Iltmos. Sres:

Presidente:

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

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En Valencia, a ocho de enero de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 23 de Junio de 2014, por el Juzgado de lo Penal numero tres de Valencia, en Procedimiento Abreviado numero 494/2013, procedente del Juzgado de Instrucción numero veinte de Valencia en Procedimiento Abreviado 80/13, seguido contra Hilario, por Delito de Insolvencia Punible.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Procurador Dª. Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES R. SERRANO S.L., asistido del Letrado D. Joaquin Alborchs Coll; y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Hilario, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA quien, previa deliberacion, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado es Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el año 2001 el acusado era administrador único y socio principal de la entidad JS Moreyra S.L., estando casado con Rita, teniendo régimen de separación de bienes desde el año 1.989. En ese año la entidad JS Moreyra S.L. promovía la construcción de 18 viviendas unifamiliares en el solar sito en Valencia, El Perellonet, Avda. Los Delfines nº 90, interviniendo, como contratista, la entidad Construcciones R. Serrano S.L.

Como consecuencia de las diferencias habidas entre ambas entidades, se puso fin a la relación antes de la conclusión del cometido asumido por Construcciones R. Serrano S.L., existiendo, luego, diferencias económicas entre las partes sobre cantidad pendiente de pago por los trabajos realizados; estas diferencias dieron lugar a un procedimiento judicial seguido en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Valencia, autos de Juicio Ordinario 1183/2002; en fecha 23 de diciembre de 2003 fue dictada sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por Construcciones R. Serrano S.L. y condenó a JS Moreyra a abonar a la demandante la suma de 92.269#27 euros de principal más intereses legales y costas.

Tanto al inicio del procedimiento judicial como a la fecha de la sentencia de primera instancia, la entidad JS Moreyra S.L. era titular de las siguientes viviendas en la promoción de la C/ Los Delfines:

Urbana, en Valencia, Partida Recatí, C/ Los Delfines nº 92, señalada con el número 11 de Propiedad Horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia al tomo 1659, libro 226, folio 31, finca 14.035.

Urbana, en Valencia, Partida Recatí, C/ Los Delfines, señalada con el número 15 de Propiedad Horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia al tomo 1659, libro 226, folio 43, finca 14.043.

Urbana, en Valencia, Partida Recatí, C/ Los Delfines, señalada con el número 17 de Propiedad Horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia al tomo 1659, libro 226, folio 49, finca 14.047.

En fecha 29 de enero de 2004, la entidad Construcciones R. Serrano S.L. instó la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, interesando el embargo de las fincas arriba expresadas, figurando aún a nombre de la entidad JS Moreyra S.L. En auto de fecha 25 de febrero de 2004 y en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Valencia, se accedió a la petición de ejecución provisional y embargo y se remitió el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Valencia.

En fecha 20 de mayo de 2004, el Registro de la Propiedad de Valencia, Distrito Hipotecario nº 11, denegó la anotación de los embargos por figurar las fincas a nombre de personas distintas a JS Moreyra S.L.

Y así, en efecto, en escritura otorgada en fecha 26 de febrero de 2004, el acusado, en representación de JS Moreyra S.L., había transmitido a su esposa, Rita, la finca registral NUM002 por importe de 101.997#52 euros, coincidente con la responsabilidad hipotecaria del inmueble y que figuraba a favor de Caixa d#Estalvis i Pensions de Barcelona, quedando subrogada en ese préstamo y no abonando cantidad adicional alguna por la adquisición.

De igual modo, en escritura otorgada en fecha 27 de febrero de 2004, el acusado, en representación de JS Moreyra S.L., había transmitido a su cuñado, Marco Antonio, la finca registral NUM001 por importe de 153.907#18 euros, coincidente con la responsabilidad hipotecaria del inmueble y que figuraba a favor de Caixa d#Estalvis i Pensions de Barcelona, quedando subrogado en ese préstamo y no abonando cantidad adicional alguna por la adquisición.

Y en escritura pública de fecha 16 de marzo de 2004 el acusado, en representación de JS Moreyra S.L. transmitió a Lourdes y a su esposo, Emiliano, la finca registral NUM000 por importe de 204.344#12 euros, de los que 153.937#27 euros coincidían con la responsabilidad hipotecaria del inmueble y que figuraba a favor de Caixa d#Estalvis i Pensions de Barcelona, quedando subrogados en ese préstamo, y quedando manifestado que con antelación la entidad JS Moreyra S.L. ya tenía percibida la suma de 24.040#49 euros y que la cantidad restante, de 26.366#40 euros, se abonaría en fecha 14 de mayo de 2004.

No consta que las ventas arriba reflejadas se realizasen por la entidad JS Moreyra S.L. con la finalidad de dificultar o eludir la responsabilidad derivada del procedimiento judicial arriba expresado, si bien es cierto que en ningún momento ofreció esos inmuebles para abono de la deuda con Construcciones R. Serrano S.L. ni destinó al pago de la misma cantidad alguna de la cobrada. El procedimiento judicial instado por Construcciones R. Serrano S.L. siguió su curso a través de recurso de apelación interpuesto por JS. Moreyra S.L. que concluyó con sentencia de 8 de junio de 2004 que desestimó el recurso y confirmó, de manera íntegra, la sentencia de primera instancia, con imposición de costas en la alzada a la entidad JS. Moreyra S.L.

En providencia de 25 de noviembre de 2004 se calificó de definitivo el provisional despacho de ejecución, con posterior ampliación del despacho en providencia de 10 de marzo de 2005 frente a JS. Moreyra S.L. por un total de 108.351#44 euros de principal más 27.000 euros para intereses y costas de ejecución, siendo sumadas al principal las costas de ambas instancias.

La entidad JS Moreyra S.L. no ha abonado cantidad alguna a Construcciones R. Serrano S.L., cesó en su actividad y carece de bien alguno con que pagar."

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Debo absolver y absuelvo a Hilario delito de INSOLVENCIA PUNIBLE objeto de imputación en autos como cometido a través de la empresa JS Moreyra S.L. contra los intereses de la mercantil Construcciones

R. Serrano S.L., y con expresa reserva de acciones civiles a favor de esta entidad frente al acusado y con declaración de costas de oficio.

Y particípese el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado -Construcciones R. Serrano S.L., en la persona de Carlos Jesús - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de CONSTRUCCIONES R. SERRANO S.L., representada por el Procurador Dª. Esperanza de Oca Ros, asistida del Letrado D. Joaquin Alborch Coll, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUART...

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