SAP Valencia 365/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:5958
Número de Recurso517/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000517/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 365

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrado/a :

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, por Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000605/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Virgilio, quien tiene concedido el Beneficio de Justicia Gratuita, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AGRON BIRAKU y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL MOLINA NOGUERON, y de otra como demandante/s - apelado/s BODACLICK SL, incomparecida en la presente alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

12 DE VALENCIA, con fecha treinta de mayo de dos mil catorce,, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en representación de BODACLICK, S.L., debo condenar y condeno a D. Virgilio, a que abone a la referida actora la suma de 5.042 euros, más los intereses legales así como al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día tres de diciembre de dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia, que estima la demanda formulada por Bodaclick S.L. contra Virgilio, recurre éste último que alega su discrepancia con la admisión al demandante de documentos en el acto del juicio, así como error en la valoración de la prueba en orden a la deficiente prestación del servicio por parte de la demandante que le es imposible probar por la imposibilidad de acceso al servidor de la demandante.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo del recurso referido a la indebida admisión al demandante de prueba documental aportada en el acto del juicio verbal infringiéndose el art. 272 de la Lec, se debe rechazar. Nos encontramos en un proceso declarativo verbal que se tramita tras formular el demando oposición al previo proceso monitorio tal como establece el art. 818.2 de la Lec ., y es perfectamente posible dicha aportación, al exigirse tan solo en el monitorio la aportación de un principio de prueba, pero no de toda la que se disponga. En este sentido esta cuestión se ha resuelto ya entre otras en la SAP Girona de 11 abril 2011 . EDJ 2011/165587 al decir:

" PRIMERO.- El apelante alega la infracción de lo establecido en los artículos 265.1.1º, 265.2 y 269 todos de la LECEDL 2000/77463 . Entiende que el pronunciamiento condenatorio de primera instancia se basa en unos documentos aportados por el demandante en el acto del juicio verbal, siendo así que el mismo provenía de un procedimiento monitorio instado por dicha parte al que el ahora apelante hizo oposición. Considera que, con base a lo dispuesto en dichos preceptos, la demandante debió haber aportado la totalidad de los documentos en que funda su derecho junto a la petición inicial del procedimiento monitorio y que al no haberlo hecho así,precluyó la posibilidad de aportarlos ulteriormente. Sostiene, en consecuencia, que no existe prueba de que adeude las sumas reclamadas por cuanto ya efectuó una serie de ingresos.

SEGUNDO

La cuestión central que plantea el apelante, de índole...

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