SAP Valencia 366/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:5897
Número de Recurso521/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 521/14 - K - SENTENCIA número 366/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 521/14, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 408/13, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, EL MOBILIARIO URBANO, SLU, representado por el procurador Javier Roldán García, y asistido por el letrado Rafael Rico Ríos, y de otra, como apelado, FISCALIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 7 de febrero de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por FISCALIA PROVINCIAL DE VALENCIA, dirigida contra la mercantil EL MOBILIARIO URBANO, SLU, en ejercicio de una acción de cesación de condiciones generales de la contratación, debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas 5.4, 9.2 y 11 de las 'Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema Valenbisi (CGAU)', y debo condenar y condeno a dicha demandada a eliminar y abstenerse de utilizar en lo sucesivo las siguientes cláusulas - ya citadas - contenidas en las 'Condiciones Generales de acceso y Utilización del Sistema Valenbisi (CGAU)':

- Art. 54 CGAU: 'En caso de litigio sobre el período máximo de utilización autorizado de la bicicleta por el cesionario, prevalecerán los datos entregados por el servidor informático del cedente'.

- Art. 9.2 CGAU: 'Cualquier retraso en la devolución de la bicicleta superior a 24 horas (plazo contado desde la hora y la fecha de alquiler registradas en el programa de gestión del sistema en el Abono Valenbisi Larga Duración, Abono Valenbisi Abonado Asociado y Abono Valenbisi Corta Duración), se considerará desaparición de la bicicleta y dará derecho a El Cedente a ejecutar la fianza establecida en el art. 3.1.3 de las presentes CGAU para los Abonados Valenbisi Corta Duración o llevar a efecto las sanciones establecidas en el art. 12 de las presentes CGAU para los Abonados Valenbisi Larga Duración o Abonados Valenbisi Abono Asociado'. - Art. 11 CGAU: 'El Cesionario conoce y acepta que el Cedente, titular de la bicicletas propuestas en el marco del Sistema, no es el fabricante y que no es responsable de los vicios ocultos de la bicicleta ligada a su fabricación, si bien se estará a lo dispuesto en el Código Civil'.

Estese a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto, Séptimo y Octavo de esta Sentencia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad MOBILIARIO URBANO SLU se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 7 de febrero de 2014 por la que se declara - a instancia del Ministerio Fiscal - la nulidad de las cláusulas 5.4, 9.2 y 11 de las "CONDICIONES GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA VALENBISI" en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que se da por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones.

La expresada entidad sustenta su recurso en los siguientes aspectos (en síntesis):

  1. - Un matiz pertinente en relación con el antecedente de Hecho Segundo: argumenta la recurrente que sin perjuicio de mostrar conformidad general con el planteamiento de los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, pone de manifiesto que en la misma se contiene una aseveración que no coincide con la realidad de lo sucedido y se contrae al hecho de que la solución de redactar de forma más adecuada las cláusulas impugnadas no fue finalmente adoptada por las partes porque entendieron que podría ser perjudicial para los usuarios que quisieran ejercitar un acción individual.

  2. - El primero de los motivos de apelación se refiere a la vulneración de los artículos 5, 7 y 8 de la LCGC en relación con los artículos 82 y 87 del RDL 1/2007 por una interpretación errónea de dichos preceptos en relación con las cláusulas de las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema Valenbisi (CGAU) que se han declarado nulas en la instancia. Tras exponer la normativa que entiende de aplicación al caso y las pautas a seguir en los controles de incorporación y transparencia de las condiciones generales de la contratación concluye que, atendida la prueba practicada está en condiciones de rebatir los argumentos expresados por el magistrado "a quo" en la sentencia recurrida. Y así:

    En relación con la cláusula 5.4 - presunción de veracidad de datos por el servidor informático - argumenta que no existe desproporción cuando el usuario tiene hasta cuatro procedimientos para verificar y probar su período de utilización y trayecto; procedimientos que fueron explicados técnicamente tanto por el responsable del sistema informático de la entidad demandada como por el delegado para Valencia de manera que el usuario tiene la facultad y la posibilidad de acceder a la información y controlarla mediante un correcto uso del sistema, así como para desvirtuar la presunción y adverar o acreditar la corrección de su actuación, por lo que no considera acertada la afirmación que se contiene en la sentencia en torno a que se crea al usuario una evidente indefensión e inseguridad jurídica. E hizo referencia la pluralidad de procedimientos penales existentes consecuencia del vandalismo sufrido por el sistema de bicicletas, tanto en las propias bicicletas como en las estaciones base y demás elementos.

    Tampoco cabe considerar desproporcionada la indemnización por el mal uso o falta de diligencia, sino meramente disuasoria pues la pérdida de la bicicleta sólo puede sufrir como sanción bien la ejecución de la garantía o aval por importe de 150 euros.

    Respecto de la tercera de las condiciones - cuya redacción, admite, no es afortunada - precisa que no debe realizarse una interpretación descontextualizada pues se refiere a los posibles daños que pudieran producirse en el usuario por la utilización de las bicicletas ligado a no ser el prestador del servicio el fabricante de las mismas, circunstancia que es corregida seguidamente con la apelación a lo dispuesto en el C. Civil.

  3. - El segundo motivo de apelación se intitula "sobre la incongruencia ultra petita o extra petita de la Sentencia que impugnamos" pues se condena de forma ambigua a su representada a algo que no ha sido solicitado por el ministerio fiscal, y en concreto a la devolución de la fianza por importe de 150 euros a DOÑA Ana María, testigo que dio lugar al inicio de actuaciones en la Fiscalía.

    Y termina por suplicar la estimación íntegra de su recurso declarando improcedente la estimación de la demanda en instancia al igual que la condena a su representada, y ello con imposición de costas. Se opone al recurso de apelación el representante del Ministerio Fiscal por las razones que constan a los folios 252 y siguientes pues estima la nulidad y carácter abusivo de todas y cada una de las tres condiciones generales a que se refiere la Sentencia apelada, al tiempo que sostiene que la misma no incurre en el vicio de incongruencia que se le imputa por la apelante e interesa la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de...

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