SAP Valencia 364/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:5895
Número de Recurso504/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000504/2014

RF

SENTENCIA NÚM.:364/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000504/2014, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido del Letrado ABOGADO DEL ESTADO y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL C. 177/07 asistido del Letrado MARIANO DURAN LALAGUNA, no comparecido el apelado Secundino Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 3/1/14, contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda formulada por el Fogasa oponiéndose a la rendición de cuentas presentada, y en consecuencia, se acuerda la aprobación de la rendición de cuentas presentada, y la conclusión del concurso y archivo de las actuaciones, todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de incidente concursal sobre oposición a la aprobación de cuentas, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, desestimando la demanda formulada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se acuerda la aprobación de la rendición de cuentas presentada y la conclusión del concurso, con archivo de las actuaciones.

Interpone recurso de apelación el Abogado del Estado en representación del FOGASA en base a las alegaciones que, en lo sustancial, son las siguiente: 1) Infracción del artículo 4 CE, el artículo 222 LEC y los artículos 91, 155 y 181 de la LC . Por sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil en incidente concursal 190/12, se declaró la desaprobación de cuentas formuladas por la Administración Concursal. No obstante el tenor del artículo 460 de la LEC acompañaba escrito de alegaciones presentado el 22 de julio de 2013 y la citada sentencia. La estimación parcial de la demanda a que hace referencia esta última resolución hace referencia a que no se acuerda la inhabilitación del artículo 181.4 LC pero la estima en cuanto a la no aprobación de las cuentas por el incumplimiento en el pago a los acreedores privilegiados y en el perjuicio causado al FOGASA. 2) La resolución apelada acoge la interpretación de la Administración Concursal en el sentido de que la sentencia del incidente 190/12 se refiere únicamente al incumplimiento y perjuicio causado al trabajador Sr. Borja y que, al haber sido pagado su crédito, está subsanado el único defecto que aprecia la sentencia, discrepando de dicha interpretación. 3) Lo acreedores privilegiados cobraron a prorrata de su crédito, siendo que de haber aplicado la Ley el FOGASA tendría satisfecho la totalidad de su crédito. 4) No se firmó carta de pago alguno con valor liberatorio para el concurso, solo se expidió un recibo de la entrega del pagaré. La redacción de la sentencia recaída en el incidente 190/12 no es afortunada. 5) En incidentes concursales de impugnación de rendición de cuentas se han dictado resoluciones que desaprueban la cuentas. Termina solicitando nueva resolución por la que, estimando la demanda, se declare no haber lugar a la aprobación de las cuentas presentada por la Administración concursal del Concurso 177/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

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