SAP Valencia 445/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:5870
Número de Recurso291/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0002279

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 291/2014- MS - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001182/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: Dª Adolfina .

Procurador.- D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA.

Apelado: SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA.

Procurador.- D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA.

SENTENCIA Nº 445/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001182/2011, promovidos por Dª Adolfina contra SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA sobre "cumplimiento de contrato de opcion de compra", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Adolfina, representada por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y asistida del Letrado D. SEBASTIAN CORTES RIUS contra SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistida del Letrado D. LORENZO CASASUS ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 23/12/13 en el Juicio Ordinario - 001182/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Angeles Miralles Ronchera en nombre y representación de Dª Adolfina contra la entidad mercantil Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA) sobre cumplimiento de los acuerdos habidos en la escritura de compraventa de vivienda formalizada en fecha 26 de febrero de 2002 en la que se concedió por la demandada a la actora un derecho de opción de compra preferente sobre determinada/s finca/s de un futuro edificio a construir por la demandada e indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento,debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Adolfina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de noviembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que ante el incumplimiento del demandado se solicitó:

  1. Que se condene a la demandada, Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora,Dª Adolfina : 1. A vender a la actora por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, y previa deducción de la cantidad de 6010,12 euros que la demandada todavía adeuda a la demandante, la vivienda sita en la planta alta NUM000, puerta NUM001, del edificio de PLAZA000, nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 2. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la vivienda sita en la planta alta NUM003

,puerta NUM004, del edificio de PLAZA000, nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes.

  1. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en un local en planta NUM006 del edificio destinado a plaza de aparcamiento, con acceso para vehículos desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 4. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, el local en planta baja denominado "Local 3", al fondo del edificio, con acceso directo desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 5. A indemnizar a la actora por los siguientes daños y perjuicios: a) Una cantidad equivalente a la suma resultante de multiplicar la cantidad mensual de 1200 euros desde el mes de junio de 2006 y hasta que se produzca la efectiva entrega de las antedichas fincas. b) Una cantidad equivalente a la diferencia entre los impuestos que por las antedichas transmisiones debían haberse pagado en el año 2006, es decir, un 7% del valor de las viviendas y plaza de garaje y un 16% del valor del local, y los que deba pagar la actora en el momento en que se produzca la compraventa. c) Una cantidad equivalente al 20% del valor de la plaza de garaje, por no haber podido quedarse la actora la plaza nº NUM008 que había elegido. d) La cantidad de treinta y cinco mil euros (35000 euros) por daños morales sufridos. e) Una cantidad equivalente al 25% del valora de las viviendas NUM001 y NUM004 por demérito de las mismas, al haber sido ocupadas y venderse de segunda mano. B) Subsidiariamente, y para el negado supuesto de que la demandada no pueda vender las antedichas viviendas nº NUM001 y NUM004 del edificio de PLAZA000, nº NUM002 de Valencia, se condene a la demandada, Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora, Dª Adolfina : 1. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, y previa deducción de la cantidad de 6010,12 euros que la demandada todavía adeuda a la demandante, dos viviendas contiguas o colindantes del edificio de PLAZA000

, nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 2. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en un local en planta NUM006 del edificio destinada a plaza de aparcamiento, con acceso para vehículos desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 3. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, el local en planta baja denominado "Local 3", al fondo del edificio, con acceso directo desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 4. A indemnizar a la actora por los siguientes daños y perjuicios: ·Una cantidad equivalente a la suma resultante de multiplicar la cantidad mensual de 1200 euros desde el mes de junio de 2006 y hasta que se produzca la efectiva entrega de las antedichas fincas. ·Una cantidad equivalente a la diferencia entre los impuestos que por las antedichas transmisiones debían haberse pagado en el año 2006, es decir, un 7% del valor de las viviendas y plaza de garaje y un 16% del valor del local, y los que deba pagar la actora en el momento en que se produzca la compraventa. ·Una cantidad equivalente al 20% del valor de la plaza de garaje,por no haber podido quedarse la actora la plaza nº NUM008 que había elegido. ·La cantidad de treinta y cinco mil euros (35000 euros) por daños morales sufridos. ·Una cantidad equivalente al 50% del valor de las viviendas que realmente se le transmitan al no haber podido elegir viviendas a pesar de tener un derecho preferente a elegirlas, incrementado en un 25% más para el supuesto de que hayan sido ocupadas, dado el demerito de las mismas en atención a dicha ocupación y venderse de segunda mano. C) Con carácter subsidiario, y para el negado supuesto de que no se aceptasen ninguna de las peticiones anteriores, se condene a la demandada, Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora,Dª Adolfina, a cumplir la oferta...

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