SAP Valencia 972/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2014:5779
Número de Recurso1070/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución972/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001070/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 972/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000752/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes, de una como demandante, Angelina representada por la Procuradora Dª. PILAR PONS FUSTER y defendida por la Letrada Dª ROSA MARIA MARTI PALOMARES y de otra como demandado, Gines, representado por la Procuradora Dª Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR y defendido por la Letrada Dª REYES ALBERO MENGUAL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, en fecha 23-6-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª. PILAR PONS FUSTER, en representación de Dª. Angelina, contra D. Gines, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, y acuerdo las medidas de carácter personal y patrimonial contenidas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, que se da por reproducido. Todo ello, sin hacer declaración de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día quince de diciembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora Dª. Angelina formuló recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 23 de JUNIO de 2014 .

Combatía los siguientes pronunciamientos:

-La no fijación de pensión compensatoria; fundaba su recurso en la vulneración del art. 97 CC por concurrencia de error en la valoración de la prueba. Razonaba que la crisis matrimonial ha producido un desequilibrio económico en la situación de la recurrente, no siendo acorde el pronunciamiento combatido con la evidente diferencia de ingresos de los cónyuges pues el Sr. Gines quintuplica los ingresos de la recurrente. Interesaba que se fijase pensión compensatoria en la cuantía de 300.-#/mes por plazo de cinco años.

-La ausencia de fijación de cantidad alguna en concepto de alimentos para las hijas comunes menores de edad. El recurso se funda en la errónea valoración de la prueba pues la disparidad de los ingresos de uno y otro progenitor dió lugar a que la actora en el acto dela vista interesase que la asunción de los gastos de las menores, tanto los ordinarios como los extraordinarios fuese en una proporción de 80% para el padre y 20% para la madre, sin embargo, la sentencia recurrida estableció un distinto porcentaje de contribución a los gastos únicamente respecto de los gastos extraordinarios, imponiendo por mitad los gastos ordinarios. Interesaba que en concepto de pensión alimenticia y con cargo al Sr. Gines y en beneficio de las hijas comunes, se fije una cuantía de 200.-#/mes.

Al recurso de contrario se opuso la contraparte que añadía, como hecho nuevo, que la recurrente es comercial de una empresa de indumentaria valenciana, concluía interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto de la pensión compensatoria y su naturaleza o finalidad, el Tribunal Supremo tiene dicho en sentencia de 16 de Julio del 2013, recurso: 1044/2012 declaró:

El artículo 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria. En la determinación de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores, como ha puesto de relieve la STS 864/2010, de Pleno, de 19 enero . La pensión compensatoria -declara- "pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. De...

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