SAP Valencia 455/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:5678
Número de Recurso508/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 508/14

SENTENCIA Nº 000455/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 001535/2013, por D. Luis Carlos, Dª Marisol y Dª Valentina representados en esta alzada por el Procurador D. MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y dirigido por el Letrado D.VICTOR CARRASCO MÉNDIZ contra ASOCIACION CULTURAL FALLA MAESTRO BELLVER-MARIANO RIBERA representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.JUAN FCO. SOLIVARES LLUCH, y el MINISTERIO FISCAL pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASOCIACION CULTURAL FALLA MAESTRO BELLVER MARIANO RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 10 de julio de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª Maria Ramirez Vazquez en nombre y representación de D. Luis Carlos, Dª Marisol Y Dª Valentina contra la demandada ASOCIACIÓN CULTURAL FALLA MAESTRO BELLVER-MARIANO RIBERA y debo declarar que las inmisiones de ruido y vibraciones del casal fallero de la demandada son molestas y perturban su derecho al disfrute del hogar y a su intimidad personal y familiar, vulnerándose los derechos 15 y 18 de la CE, y debo condenar y condeno a la parte demandada a indemnizar a Dª Marisol y a D. Luis Carlos en la cantidad de 5000 euros a cada uno y a Dª Valentina en la cantidad de 3000 euros. Igualmente se desestima la petición de cese de utilización del local y de realización de obras para incrementar el aislamiento acústico o insonorización del local pero se PROHIBE EL USO del equipo de música hasta que se realicen las siguientes medidas correctoras, según informe pericial:construir un suelo flotante, cambiar la ubicación de los altavoces, poniendo amortiguadores y alejándolos del suelo y las paredes, precintado del limitador y estudio acústico del equipo musical ajustando su frecuencia para que no exceda de los limites legales, así como revisión por equipo municipal para que verifique que la utilización del equipo se ajusta a la legalidad vigentes respecto a su impacto acústico.

Respecto al pago de las costas cada parte abonará las propias y las comunes a mitad y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación y en la forma indicada en la LEC. Así mismo para la admisión de la interposición de la apelación será precisa consignación de un depósito de 50 # en la cuenta del Juzgado nº 4553 ( Disp. Adic. 15ª.4 L.O. 1/2009).

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASOCIACION CULTURAL FALLA MAESTRO BELLVER MARIANO RIBERA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Carlos, Doña Marisol y Doña Valentina, en su condición de propietarios y residentes de la puerta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad, formularon el 8 de Noviembre de 2.013 demanda de juicio ordinario para la protección del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, así como el derecho a la integridad física y moral, contra la Asociación Cultural Falla Maestro Bellver- Mariano Ribera, tendente a la obtención de una sentencia que: 1º) Declare que las inmisiones de ruido y vibraciones que produce el casal fallero de la Asociación Cultural Falla Maestro BellverMariano Ribera en el domicilio de los demandantes son molestas y perturbadoras de su derecho al disfrute del hogar, al núcleo de la intimidad personal y familiar y protección del domicilio y que menoscaban las condiciones de descanso, tranquilidad y habitabilidad de su vivienda, vulnerando los artículos 15 y 18 de la Constitución Española y los derechos fundamentales a la intimidad e integridad física y moral de los demandantes. 2º) Condene a la Asociación Cultural Falla Maestro Bellver- Mariano Ribera a no hacer ruidos, cesando la utilización del local hasta que sean realizadas las obras de acondicionamiento e insonorización necesarias para eliminar la intromisión en la vivienda de los demandantes de los ruídos y vibraciones procedentes del casal fallero situado en el local de la Calle Maestro Bellver número 23 de Valencia. 3º) Condene a la Asociación Cultural Falla Maestro Bellver- Mariano Ribera a realizar a su costa todas las obras necesarias para incrementar el aislamiento acústico del local del casal fallero sito en la Calle Maestro Bellver nº 23 bajo en todos sus elementos constructivos horizontales y verticales, así como para incrementar la insonorización de todas las instalaciones susceptibles de facilitar la transmisión de ruidos o vibraciones a la vivienda colindante de los demandantes, de conformidad con los dictámenes periciales de esta parte, de modo que se imposibilite eficazmente la transmisión de ruidos y vibraciones y que no se vuelva a vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de los demandantes. 4º) Condene a la Asociación Cultural Falla Maestro Bellver- Mariano Ribera a indemnizar con la cantidad de 5.000 euros a Doña Marisol, con la cantidad de 5.000 euros a Don Luis Carlos y con la cantidad de 3.000 euros a Doña Valentina, más los correspondientes intereses legales por los daños morales ocasionados a los mismos y 5º) Condene a la Asociación Cultural Falla Maestro BellverMariano Ribera al pago de las costas. La parte demandada reconoció la existencia de ruidos y las quejas de los vecinos, manifestando que han ido resolviendo las quejas paulatinamente, primero se procedió a realizar obras de insonorización, comunicándose a la Administradora de la Comunidad de Propietarios, luego a raíz del expediente sancionador del Ayuntamiento se sustituyó la persiana metálica enrollable por una cancela y, por último, para evitar los ruidos que pudiese originar la música se procedió a instalar un limitador registrador de frecuencias homologado y un display externo que llevó a cabo la empresa especializada denominada Sonoidea, por lo que el local se encuentra insonorizado en la actualidad y, por tanto, las molestias generadas han desaparecido, negando, así mismo, las indemnizaciones reclamadas por daño moral. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó parcialmente la demanda y declaró que las inmisiones de ruido y vibraciones del casal fallero de la demandada son molestas y perturban su derecho al disfrute del hogar y a su intimidad personal y familiar, vulnerándose los derechos 15 y 18 de la C.E. Condenó a la demandada a indemnizar a Doña Marisol y a Don Luis Carlos en la cantidad de 5.000 euros a cada uno y a Doña Valentina en la de 3.000 euros. Igualmente desestimó la petición de cese de utilización del local y de realización de obras para incrementar el aislamiento acústico o insonorización del local, pero se prohíbe el uso del equipo de música hasta que se realicen las siguientes medidas correctoras, según informe pericial : construir un suelo flotante, cambiar la ubicación de los altavoces, poniendo amortiguadores y alejándolos del suelo y las paredes, precintado del limitador y estudio acústico del equipo musical ajustando su frecuencia para que no exceda de los limites legales, así como revisión por equipo municipal para que verifique que su utilización se ajusta a la legalidad vigente respecto a su impacto acústico. En cuanto a las costas cada parte abonará las propias y las comunes a mitad. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la Asociación Cultural Falla Maestro Bellver- Mariano Ribera, aquietándose los actores a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la Asociación Cultural Falla Maestro BellverMariano Ribera se funda en los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba en cuanto a las mediciones de inmisiones acústicas. 2º) Error en la valoración de la prueba del informe pericial emitido por Don Ezequiel el 23 de Junio de 2.014 respecto de la valoración de los datos registrados por el aparato limitador. 3º) Inexistencia de daño moral e improcedencia de la automaticidad de la indemnización reclamada por dicho concepto. Falta de requisitos. 4º) Error en la valoración de la prueba pericial emitida por Don Ezequiel en cuanto a la prohibición del uso del equipo musical hasta la adopción de determinadas medidas correctoras. 5º) Incongruencia por exceso de la sentencia al acordar las medidas correctoras a adoptar para poder utilizar el equipo musical y 6º) Infracción del principio de la carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este enunciado permite fácilmente constatar que la mayoría de los motivos tiene como sustento común el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba, de ahí que como punto de partida resulte conveniente efectuar una triple precisión: A) Que la jurisprudencia tiene declarado en relación al error en la valoración de la prueba, que si bien es cierto que la apelación autoriza al...

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