SAP Valencia 452/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:5677
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 132/14

SENTENCIA Nº 000452/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALACARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, con el nº 001988/2012, por EPRON SOLAR S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis contra INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ZAHORÍ 21 S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Ricardo Martín Pérez y contra SILIKEN ENERGY S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTALACION FOTOVOLTAICA ZAHORI 21 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 8 de enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por Epron Solar, S.L.contra Siliken Energy, S.L.U. e Instalación Fotovoltaica Zahorí 21, S.L., condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco euros (57.165 #),más el interés legal de la misma desde el 24 de septiembre de 2012, fecha de la reclamación extrajudicial.

  1. ) Condeno a las demandadas al pago de las costas procesales causadas."·

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTALACION FOTOVOLTAICA ZAHORI 21 SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Epron Solar S.L. formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 57.165 euros, contra Siliken Energy S.L.U. e Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L., ésta en aplicación de la teoría del levantamiento del velo . La pretensión del demandante se funda en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La actora se dedica a instalaciones y proyectos relacionados con energías renovables y la demandada tiene por objeto social, diseño, ingeniería, promoción, construcción, mantenimiento y explotación de instalaciones de energías renovables . Las partes iniciaron relaciones comerciales a principios de 2009, y en fecha 22 de junio suscribieron un contrato de comisión, que venía a regular los servicios que hasta la fecha había estado desarrollando la demandante para la demandada . El objeto del contrato era que la actora se encargaba de hacer la labor comercial en aras de buscar propietarios que pudieran disponer de las cubiertas de sus naves industriales, para que una vez localizada la idónea tras una labor de mediación y de negociación con el propietario también realizada por la demandante, Siliken Energy pudiera firmar un contrato de constitución del derecho de superficie con la propietaria de la nave para poder realizar en ella la instalación de la planta fotovoltaica . Actuaciones que a fecha de la firma del contrato estaban prácticamente cerrado a falta de formalizarlo contractualmente . Como consecuencia de la labor comercial de la demandante Siliken Energy pudo acordar con Euroform S.L. la adquisición de un derecho de superficie sobre la cubierta de una nave de su propiedad en termino municipal de Yuncos (Toledo) . A pesar de que en el contrato de comisión se exponía que quien firmaría con la propietaria de la nave seria Siliken Energy S.L.U. sin embargo en la misma fecha, Siliken Energy S.L.U. a través de la mercantil vehicular Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L. y constituida al efecto procede a firmar con Euroform S.L. el contrato de derecho de superficie . Alli se pone que Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L. está participada en su totalidad por la demandante y además esta representada por Leoncio la misma persona que en representación de Siliken Energy S.L.U. firma con la demandante. Siliken Energy S.L.U. constituye el 25 de mayo de 2009, la mercantil Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L., cuyo fin era la explotación de la planta fotovoltaica, explotación que se consigue gracias a la actuación de la demandante . Sin embargo la verdadera ejecutante del contrato de cesión del derecho de superficie era Siliken Energy por que ambas empresas tenían el mismo domicilio social, y además Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L. no podía con un capital social de 3010 euros, existe identidad de personas que firman los contratos y las cuentas demuestran que no puede hacer frente a un contrato de esta envergadura, todo ello demuestra la confusión de identidad de ambas codemandadas . Siliken Energy constituye sociedades vehículo, con un capital muy limitado, dicha mercantil será la que percibirá los ingresos que el Estado abona por generación de energía y que se reciben en forma de primas y se abonan por un periodo de 25 años . La demandante realizó los trabajos de ingeniería y tramitación de proyectos y permisos, una vez realizados los servicios e inscrita en el Ministerio, se dispone de 16 meses para la construcción de la planta fotovoltaica que teóricamente tiene que ser mercantil Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L. y sin embargo los trabajos de construcción los realiza Siliken Energy. Pero éstos no han sido abonados por Siliken Energy dado su solicitud de preconcurso de acreedores anterior al vencimiento de los pagos . Sin embargo la mercantil Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L. ha sido vendida a Zriser Inversiones Capital 1 vinculada al 100% a Zriser Inversiones ( propietaria del 55% de Siliken S.A. ) propietaria a su vez del 100% de Siliken Energy, por lo que las primas serán percibidas por la sociedad vehículo . Conforme al contrato la demandante fue recibiendo las comisiones a medida que se cumplían los hitos y en acreditación de esta confusión de identidades cuando lo solicitaba giraba las facturas a nombre de Instalación Fotovoltaica Zahorí 21 S.L. Una vez cumplidos los dos últimos hitos del contrato se entregaron a Siliken Energy las dos facturas que resultaron impagadas y que son objeto de reclamación, alegando la demandada que pasaba por una delicada situación económica y ésto resulta sorprendente cuando la planta fotovoltaica está a...

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