SAP Valencia 460/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:5674
Número de Recurso354/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 354/14

SENTENCIA Nº 000460/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Catarroja, con el nº 000260/2008, por PROINCO PROYECTOS INDUSTRIALES Y CONTATAS S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset contra D. Remigio Y D. Carlos Ramón representados en esta alzada por el Procurador Dª. Rosario Arroyo Cabria, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por PROINCO PROYECTOS INDUSTRIALES Y CONTRATAS S.L y D. Remigio Y D. Carlos Ramón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Catarroja en fecha 20 de enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad PROYECTOS INDUSTRIALES Y CONTRATAS SL, PROINCO debo condenar y condeno a D. Remigio y a D. Carlos Ramón a satisfacer a la actora aquella cantidad que resulte en fase de ejecución de sentencia deduciendo de la cantidad reclamada por la actora, los referidos documentos y/o partidas; incluyendo el IVA correspondiente. Concretamente de los documentos aportados por la actora, deben exluirse los documentos nº 65, 88, 95, 110, 101, 114, 113, 129, 161, 172, 210, 216, 217, 219 y 223. De los documentos nº 63, 84, 133, 216, 229 y 235 se deben eliminar las partidas referentes a bloques. De los documentos nº 63 y 235, se deben eliminar las tapas de fundición. De los documentos nº 82, 83 y 126 deben exluirse los días festivos. Del documento nº 81 unicamente debe cobrarse la superficie ignifugada de 525#45 m. De los documentos nº 96, 97 y 231 debe facturarse como mármol tipo crema nova, no macael. Del documento nº 98 deben quitarse 200 metros de omegas galvanizadas. Del documento nº 63 solo debe cobrarse por 897 ladrillos. Del documento nº 84 solo debe cobrasrse por 225 y 160 ladrillos. Del documento nº 133 solo deben abonarse 18 unidades. Deben exluirse las partidas referentes a purina y ala parquer. De la cantidad reclamada en concepto de dietas de personal gasoil y peaje de autopista la parte demandada solo deberá abonar las comprendidas entre el mes de dicimebre de 2004 y el dia 24 de abril de 2005. Mas el correspondienete interés legal a contar desde la interposición de la demanda.

Estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Remigio y por D. Carlos Ramón debo condenar y condeno a la entidad PROYECTOS INDUSTRIALES Y CONTRATAS SL PROINCO a abonar a las actoras la cantidad que resulte en fase de ejecución de sentencia, por el coste de las reparaciones efectuadas por la aqui actora en el patio o solera y muro sitos en la parte trasera de la nave en un porcentaje del 20%, conforme a los documentos 55 y 58 de la demandadas. Mas el correspondiente interés legal a contar desde la interposición de la demanda. Debiendo cada parte abonar las cotas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Habiéndose dictado auto de aclaración de fecha 1 de abril de 2014 cuya parte dispositiva dice: "En relación a la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2014 únicamente, ha lugar a rectificar o aclarar, el antecedente de hecho tercero, donde consta que el Sr. Remigio presentó su escrito de contestación y reconvención en fecha 12-7-2008, debe decir en fecha 21-7-2008. El antecedente de hecho cuarto donde consta que el Sr Carlos Ramón presentó su escrito de contestación y reconvención en fecha 13-7-2008 debe decir en fecha 11-7-2008. El antecedente de hecho sexto, donde consta que la demanda reconvencional solo se admitió contra la entidad actora y no contra otras entidades donde dice "... no contra las entidades Promociones Industriales y Contratas SL, Rebios SLU y Emedos Encofrados y Estructuras S.L..." debe decir "...no contra las entidades Rebios SLU y Emedos Encofrados y Estructuras SL,. Y el fundamento de derecho quinto donde dice "... y el pago sin la debida declaración y tributario" debe decir "... y el pago sin la debida declaración y tributación".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROYECTOS INDUSTRIALES Y CONTRATAS SL, PROINCO, D. Remigio y D. Carlos Ramón, que fueron admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el día 15 de octubre de 2014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de juicio ordinario por la mercantil Proinco Proyectos Industriales y Contratas S.L. contra Don Remigio en reclamación de 20.871,33 euros y contra Don Carlos Ramón en reclamación de 20.871,33 euros y ello con base a que la actora a través de su representante el señor Luis Pablo realizó unos trabajos de terminación de obras de construcción de una nave industrial situada en la localidad de Finestrat en la avenida Azorín número 14, dicho encargo se realiza a la actora por los problemas surgidos por los demandados con la entidad constructora anterior, a saber Costa Blanca Industrial S.A. que fue la que realiza la mayor parte de los trabajos, incluida la denominada compactación del terreno; comenzándose las obras de forma inmediata tras una reunión mantenida por los propietarios para delimitar el contenido y el alcance de las obras que habrían de ser realizadas por la actora sin que se llegare a fijar el precio de las mismas por la total urgencia de realizar aquellas, aportándose mano de obra, material y transporte así como energía eléctrica y el correspondiente personal por la actora y consistiendo en la realización de una serie de trabajos que se especifican al folio dos de la demanda siendo que al ser ejecutada y conforme a la memoria de los trabajos realizadas se hizo un presupuesto con la valoración de cada una de las intervenciones de fecha 21/02/2005 y que se acompaña como documento 30. Como anticipo los demandados realizaron cada uno de ellos un pago a cuenta de 12.000 # si bien una vez terminadas las obras fueron presentadas las facturas a cada uno de los copropietarios y la mercantil Innovaciones Serra S.L. es quien procedió al abono mediante transferencia bancaria directamente a la cuenta de la entidad actora del 50% del total del importe de los trabajos realizados no así el resto de los codemandados, por el contrario estos últimos intentaron reducir el importe adeudado; siendo Don Remigio quien articula la negativa a pagar, con base a unos defectos constructivos que en realidad no eran imputables a la entidad actora pues en realidad el problema de los daños surgidos, es achacable directamente a Costa Blanca Industrial S.A. e incluso a las obras ejecutadas en las edificaciones colindantes. Se acompañan sendas facturas de cuatro distintos importes, de las que previamente se han deducido los 12.000 # entregados a cuenta siendo en realidad lo que ahora mismo se adeuda de 41.742,66#.

Por parte de Don Remigio se presentó escrito de contestación, oponiéndose a la reclamación verificada cuya oposición de fondo podría resumirse en que la cuantía reclamada ni se corresponde con la obra realmente ejecutada, ni con el precio inicialmente pactado a su vez formulando una demanda reconvencional en los términos de incluir no sólo a la parte actora (Poinco (Proyectos Industriales y Contratas S.L.) sino a las entidades Rebios SLU y Emedos, Encofrados y Estructuras S.L. en las que se solicitaba que se declare que la actora tiene manifestado en el acto de conciliación 16/2005 celebrado el 13/01/2006 que los trabajos realizados por ella en la nave a la que se refiere el presente procedimiento se facturan al coste sin margen económico alguno.

Así mismo se solicita que se declare el precio de las obras ejecutadas conforme a lo que resulte de la prueba practicada con la moderación que corresponda y que resulte de facturar los trabajos al costo sin margen económico alguno para Proinco y sin tener en cuenta el importe de las posteriores reparaciones que haya llevado a cabo este a la actora como consecuencia de su inadecuada ejecución inicial por la misma descontando los 12.000 # que ya tiene satisfecho por el demandado; se declare la obligación de la actora de indemnizar los daños y perjuicios a la demandada a su costa en el 25% de copropiedad como consecuencia de la reconstrucción del muro que por la derecha (el linde de Juguetelandia) de la nave industrial que anteriormente reconstruyó y elevó por la cantidad de 810,78 # conforme al dictamen pericial acompañado en su caso se hacer una serie de peticiones subsidiarias como son que se declare en defecto del anterior la obligación de indemnizar, en la cuota del 25% resultantes de la nueva construcción por la mercantil ahora demandada Emedos de la solera accesoria por el linde oeste entrando en la referida nave, además a indemnizar de forma solidaria también en el porcentaje citado tanto por la actora como por Rebios y Emedos como consecuencia de las demás reparaciones llevadas a cabo en la indicada nave industrial por la cuota de

13.324,25#, o subsidiariamente si no es posible la individualización de responsabilidades declare la obligación de indemnizar en 13.324#, y así en un número determinado de peticiones subsidiarias que acaban solicitando las presentación de costas a los reconvenidos.

Asimismo y por el otro demandado Don Carlos Ramón se artículo contestación con la solicitud de desestimación correspondiente y enunciación de una demanda reconvencional básicamente los mismos...

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