SAP Valencia 334/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2014:5627
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2014-0464

SENTENCIA Nº 334

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 669-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Calixto, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Frexes Castrillo, asistido de Letrado; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL ASEGURADORA VALENCIANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pérez Navalón, asistida de la Letrado Dª Raquel Molina Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 contiene el siguiente Fallo:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dº Calixto representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª María Climent Castillo contra la mercantil ASEGURADORA VALENCIANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pérez Navalón y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia ABSOLVIENDO A LA MERCANTIL DEMANDADA de los pedimentos contenidos en la demanda. Se condena en costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Calixto previa preparación, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, la conculcación de las reglas sobre exhaustividad y congruencia exigidas por el art. 218-2 y 3 LEC al omitirse la referencia a la inimpugnabilidad de las pólizas de vida transcurrido un año desde la conclusión.

Así se ha omitido el art. 89 LCS / art. 6 Ley de las Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

STS 11-junio-2007 . SAP Valencia 11ª 15-2-2012 . En segundo lugar, se alega conculcación de las reglas sobre exhaustividad y congruencia exigidas por el art. 218-2 y 3 LEC al omitirse a la referencia al dolo como única excepción.

SAPValencia 24-1-2014 y de 3-3-2008.

En tercer lugar, error en la sentencia en cuanto a la valoración del cuestionario médico presentado a la firma de la tomadora-asegurada y en cuanto a los antecedentes médicos de la misma.

Del documento 5 -cuestionario de salud- que de carácter genérico que sólo permite sí o no como respuestas.

SAPValencia 6ª 24-febrero-2012.

El hecho de que la tomadora asegurada tuviera "episodios de palpitaciones con sensación de ahogo" al margen de que no supone una enfermedad, no se le preguntó.

En cuanto a las periciales médicas, Dra. Camila médico de cabecera de la asegurada fallecida; respecto a la facultativa Modesta .

SAP Valencia 11ª 1-junio-2011 .

En cuarto lugar, sobre la falta de la necesaria prueba respecto a la causalidad de los posibles factores de riesgo y la verdadera causa del fallecimiento de la asegurada.

La causa del fallecimiento no guarda relacion con los factores de riesgo que la contraparte pretende se estimen como causas de la causa final de dicho óbito.

Falleció de "hemorragia de troncoencefalo espontánea" y especialmente las manifestaciones de Doña. Camila .

En quinto lugar, error en la sentencia al fijar como hecho no controvertido el de que la tomadora del seguro rellenara de su puño y letra el cuestionario de salud obrante al documento 5 demanda.

En la demanda se dice que se le puso a la firma ya rellenado.

Y, además, se aportó escritura de préstamo (documento dos) y copia de la póliza de fecha ambas de 14-11-2003.

Solicitando se revoque la sentencia y se estime la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, LA ENTIDAD MERCANTIL ASEGURADORA VALENCIANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental

  2. - Testifical-pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 5 de noviembre de 2014 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Calixto en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede, con estimación de la demanda, condenar a la ENTIDAD MERCANTIL AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que, en cumplimiento del contrato de seguro de vida concertado, a través de la póliza de seguro Caja Vida Ramo Vida nº NUM000 con la cónyuge de mi representado, Dª Virginia como tomadora asegurada de la misma, reconociéndose la cobertura del siniestro referido a su fallecimiento, y, en consecuencia, se proceda a pagar por dicha aseguradora demandada a mi representado como primer beneficiario de dicha póliza, la cantidad asegurada por la misma y actualizada al momento del siniestro, con arreglo a la revalorización prevista de un 5% anual en cada sucesiva renovación de la misma desde su emisión y la que en la fecha tal del fallecimiento (8-9-2012) ascendía a la cantidad de

53.188,40 # con los intereses legales y procesales, así como los del art. 20 de la LCS que procedan".

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

. " SEGUNDO: De la conjunta apreciación de la prueba practicada, documental así como testificales periciales practicadas no constan acreditados los hechos expuestos por la actora en su escrito de demanda Hecho 3º y 4º y ello es así por las siguientes consideraciones: se dice por la actora en su escrito de demanda que producido el fallecimiento de la asegurada en fecha 8 de Septiembre del año 2012 por causa de " hemorragia de troncoencefalo espontánea" la aseguradora demandada rechazo la cobertura del siniestro al entender que no se hizo constar en la póliza la existencia de enfermedad alguna relacionada con la causa del siniestro. No es un hecho controvertido que la tomadora del seguro Doña. Virginia rellenara de su puño y letra el cuestionario de salud obrante al doc. n º 5 de la demanda, en el que todas las cuestiones referentes a si ha padecido alguna enfermedad, afección de sangre, algún tipo de alteración física, o si le han recomendado someterse a tratamiento medico, la asegurada contesto que no, dando su peso y su talla así como su tensión arterial entre 8 y 12, así consta al doc. n º 5 de la demanda, no se trata de un impreso rellenado aleatoriamente por empleados de la entidad demandada sino de un formulario rellenado por la propia asegurada respondiendo la misma libremente. Igualmente la actora no ha desplegado actividad probatoria alguna para acreditar que se tratara de un seguro de vida vinculado a la póliza de préstamo. Es necesario resaltar que fue suscrito el seguro de vida en fecha de 14 de Noviembre del año 2003 así consta al doc. n º 4 de los de la demanda, habiendo quedado acreditado por los oficios y demás documental medica unida a las actuaciones que la asegurada tenia padecimientos médicos que no consignó en el cuestionario de salud, incumpliendo con ello con las obligaciones establecidas en el Art. 10 de la LCS, ya que no declaro el riesgo objeto de cobertura ocultando padecimientos y enfermedades de especial relevancia a la hora de suscribir la poliza del seguro de vida. Así consta documento de fecha 14/12/2000 en el que se hace constar " episodios de palpitaciones con sensación de ahogo"; consta documental medica de fecha 10/01/2007 en el que se hace constar desde hace 5 años la paciente tiene crisis hipertensivas en 08 y 10/2004, es decir ya estaba diagnosticada con anterioridad a la suscripción de la póliza de seguro la patología de hipertensión arterial ; consta documental medica que acredita que la asegurada tenia en el año 2000, mas concretamente consta informe medico de 12/06/2000 anticuerpos de Hepatitis C ; igualmente consta documental medica de fecha 29/11/2000 en el que la asegurada acude al Hospital de la Ribera área de Urgencias con " palpitaciones". Consta igualmente documental medica de 15/05/2003 en el que se alude como antecedentes personales dependencia de alcohol con cinco años de abstinencia . Examinada la documental medica unida a las actuaciones así como la testifical pericial de la Sra. Camila, medica de cabecera de la asegurada declara al serle exhibido el doc. n º 8 de los de la contestación a la demanda que: " que ese documento lo ha redactado ella. Que ha tratado a la Sr. Virginia, que nunca fue consultada como medico por la causa que obra al doc. n º 8. de la demanda. Que a la preguntan n º 12 del cuestionario de salud, que como antecedente medico la paciente tenia hipertensión. Que la tensión la tenia entre el 8 y el 12. Que estando en tratamiento medico puede tener esa tensión arterial. Que la paciente se trataba de hipertensión. Que no le consta que la paciente tuviera ingresos por esta causa, pero si le consta que había acudido a urgencias. Que empezó a tratar a la paciente desde el año 2008, que no le consta dependencia del alcohol, que no le consta en tratamiento en la UCA, unidad de conductas adictivas". La testigo perito Sra. Modesta facultativa que firmo el certificado de fallecimiento doc. n º 4 de la contestación a la demanda declara: " que consta como causa de la muerte " hemorragia de troncoencefalo espontanea"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 14/2016, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 Enero 2016
    ...Sobre esta cuestión, ha sido resuelta por esta sección en numerosas sentencias, entre ellas la de 28 de noviembre de 2014 (Roj: SAP V 5627/2014 - ECLI:ES:APV:2014:5627): "SEXTO.- Hemos dicho, entre otras, en SAP, Civil seccio#n 6 del 20 de mayo de 2014, Sentencia: 153/2014 | Recurso: 186/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR