SAP Valencia 329/2014, 27 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha27 Noviembre 2014
Número de resolución329/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA ROLLO Nº 396/2014 SENTENCIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

Dª EUGENIA ROSA MARTÍN LANDETE, SECRETARIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

DOY FE: Que en el rollo de apelación de referencia, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 396/2014

SENTENCIA nº 329

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 27 de noviembre de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre dedos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 771/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Valencia, sobre impugnación de acuerdos de la junta de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Han sido partes en el recurso, como apelante VINYALI SELECCION, S.L., representada por el procurador Don Francisco Cuchillo García y asistida por la abogada Doña Carmen Calatayud Montell, y como apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la AVENIDA000, nº NUM000, de Valencia, representada por la procuradora Doña Aurelia Peralta Sanrosendo y asistida por la abogada Doña Marta Alcón Valero.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de VINYALI SELECCION, S.L., contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la AVENIDA000, nº NUM000, de Valencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento.»

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia con revocación de la dictada en instancia y resuelva declarando la nulidad de los acuerdos tomados por la comunidad de propietarios, contra Ley y contra los estatutos, acorde con el suplico de la demanda, con condena en costas a la demandada.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando que se confirme la resolución recurrida, en todos sus pronunciamientos, imponiendo las costas a la apelante por su manifiesta temeridad y mala fe.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la vista deliberación y votación el día 24 de noviembre de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando que, conforme a la documentación aportada, se ha probado que la actora no cumple la regla o requisito de procedibilidad de estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la comunidad al tiempo de interponer la demanda, o de haber procedido a la consignación judicial del importe de 3.735,37 euros.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

El Fundamento de Derecho Primero dice que .... "la parte actora no pide la adopción de acuerdos por el Juzgado", sin embargo la demanda ha pedido que se anulen los acuerdos de la Junta de Propietarios y que el Juzgado se pronuncie sobre tales extremos que se enumeran en el Suplico, en número de diez.

SEGUNDA

La demandada no ha formulado reconvención. En consecuencia, no esta reclamando cantidad alguna pendiente de cobro, porque conoce que las supuestas cantidades que se le adeudan por la actora en el momento de presentar esta demanda están consignadas judicialmente (doc. 1 y 2).

TERCERA

La solicitud de las facturas que son la garantía para el propietario de que se le reclaman gastos ajustados a Ley, ha sido imposible hasta la fecha, causando una total indefensión a esta parte e infringiendo dispuesto en la Ley y en el art 24 de la Constitución Española y en el art 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, suscrita en Niza el 7 de Diciembre del 2000.

Consta en autos la proposición de prueba el 4 de Febrero de 2013 en el Acta Previa, y la formal protesta por su denegación injustificadamente y sin motivar. Así como la aportación de nuevos documentos y su inadmisión sin motivar.

CUARTA

La Sentencia se basa en la manifestación transcrita del Presidente del Bloque NUM001,

D. Teodulfo, en el Acta de la Junta impugnada de 8 de Febrero de 2012. Presidente que se autonombró en la Junta de Constitución de la Comunidad de Propietarios el 10-09-20 10 (Doc n° 8 de la Demanda Pagina 9/12 ) y en cuyo cargo continua y es el que se impugna en esta demanda, a pesar que en la pagina 8/12 se dice que los cargos tendrán una duración de un año.

QUINTA

El estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. También se da en la actora.

Cuando se impugna el ACTA DE 8-02-2013:

a) por un lado ya se habían pagado por Ingreso en cuesta de la Comunidad 2.479,81 euros. (DOC. Nº

2 A 5 DE LA DEMANDA DE CONSIGNACION)

b) Se había consignado la cantidad de 1460,57 euros, recayendo en este Juzgado por reparto, en los autos nº 241/2012, para Impugnar el Acta del 8-02-2013.

e) Igualmente se habían Impugnado los acuerdos de la Junta de 8-02-2013 se hablan consignado también los 1.121,24 euros, que se reparte en el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valencia, en los autos nº 316/1012. La suma de las cantidades a) b) y c) hacen la cantidad total reclamada, entrando en si es ajustada a derecho o no, necesitamos las facturas. La TOTAL SUMA ES DE 2.581 a 8 de Febrero de 2012. Estando al corriente en el pago de las cantidades debidas, ya que el IBI de garajes de 2012 se presenta directamente su pago ante el Ayuntamiento por lo que no se paga a través de la Comunidad.

Por ello si a 3.056,39 se le resta el recibo del IBI de Garajes porque VINYALI lo paga directamente al Ayuntamiento y el recibo de Marzo y Abril de 2012 porque se giran entrado el mes de Mayo, tenemos que la cantidad adeudada es 2.376,93 euros.

Sin embargo la demandada no aporta los recibos desde el inicio probablemente porque se han cobrado dos veces enero-febrero de 2011, una incluyéndola en el 4° Trimestre de 2010 y otra en el recibo fechado a 8-02-2011. Por lo que no está clara la cantidad que se adeuda. Y en consecuencia se impugna la cantidad que dice se adeuda porque un recibo se ha pagado por dos veces que es el de enero - Febrero 2011.

Sin embargo esta regla no será de aplicación cuando se Impugnen las acuerdos referentes al establecimiento o alteración de cuotas de participación a que se refiere el art 9 entre los propietarios.

Y esa atribución sin convocar a la Junta para acordar los gastos del Complejo por partes iguales en cada uno de los Bloques, y cada uno de los cinco bloques participar con el porcentaje establecido en la norma 2 de los estatutos, del 33,98% para el bloque 1 y 5,el 7,05% para los Bloques 2 y 4 y el 11,94% para el Bloque

  1. Es lo que esta parte solicita en el extremo 7 del suplico de la demanda.

    MOTIVOS DEL RECURSO

  2. - Infracción de las normas contenidas en lo dispuesto en el art. 208 LEC . No se resuelven sobre los pedimentos de la actora contenidos en el suplico de la Demanda.

    Solo se tiene en cuenta lo que dice la demandada.

    Da por bueno recibos sin firmar y sin estar garantizados con facturas, los gastos de comunidad no son un medio de pago si no se justifican en virtud de FACTURAS.

    Se le solicitó certificación de los gastos de las demás plantas bajas para ver si respondían igual que la actora. En el Documento n° 15 y en el...

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