SAP Valencia 297/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2014:5586
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO 393/2014

SENTENCIA nº 297

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, recaída en autos de juicio ordinario nº 332/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dª. Justa, representada por

D. Francisco Verdet Climent, Procurador de los Tribunales, y asistida de Dª. Héctor Patricio Rubio, letrado, y, como apelada, la demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por Dª. Isabel Faubel Vidagany, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Manuel Pérez Escrivá, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo en esencia:

  1. - Motivo Primero del Recurso.- Error en la aplicación de los artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguros con relación al art. 38, de la misma Ley, error en la apreciación de la prueba documental y vulneración de lo dispuesto por la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo al no considerar en mora a la aseguradora.

    2- Motivo Segundo del Recurso.- Se ha transgredido lo establecido por la continua jurisprudencia de esta Sala respecto a la valoración manifiestamente desproporcionada del artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro .

    La Sentencia recurrida se basa en tres cuestiones para desestimar nuestra petición de que la aseguradora demandada abone los honorarios del perito particular de la recurrente y la mitad de los honorarios del tercer perito judicial que la Sra. Justa abonó en su día.

    Estas tres cuestiones son: a) la actuación de la aseguradora no es contraria a la buena fe; b) no se aprecia una intención en la aseguradora de dilatar el pago de la indemnización y; c) entiende que la valoración realizada por la aseguradora no es "manifiestamente desproporcionada".

    En primer lugar, se deberá valorar en su justa medida si la espera de un año, ocho meses y doce días desde el siniestro en que AXA se mantuvo sin pagar siquiera el mínimo considerado por la propia aseguradora es o no una actitud obstruccionista en el pago por parte de la compañía y una conducta calificable de mala fe y dilatoria.

    También se deberá considerar si obligar a esperar a la asegurada (cliente y consumidora) desde el 13 de octubre de 2012 hasta el día 7 de febrero de 2013, cuatro meses para emitir un acta conjunta en la que se modifica la propuesta de AXA al alza en sólo tres mil euros, es obstruccionista o no por parte de la compañía. A juicio de esta parte, no ser obstruccionista es pagar lo que en justicia se considera debido en los cuarenta días siguientes al siniestro o, al menos, lo que se tienen constancia del valor del siniestro, lo que no se produjo.

  2. - Reclamación de los honorarios del letrado que prestó la defensa jurídica de la recurrente hasta el límite de cobertura de la póliza.

  3. - Motivo Cuarto del Recurso.- Pronunciamiento indebido en cuanto a la condena en costas. Vulneración del apartado primero "in fine" del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho. Efectuamos esta alegación a los solos efectos de una eventual desestimación del presente Recurso en lo que concierne al fondo del asunto.

    Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se revocara la sentencia de instancia, de fecha 29 de mayo de 2014, y se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, revoque la Sentencia de Instancia en su totalidad, condenando a la aseguradora AXA a abonar las siguientes cantidades:

    - Los intereses moratorios del principal abonado por indemnización de seguro de daños cubiertos por póliza (ex art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ), que ascienden a la cantidad de 16.408,09 #.

    - La totalidad de los honorarios del perito judicial (Acta de Tercería) ex art. 39 de la Ley del contrato de Seguro, por importe de 1.815,00 #,

    - La totalidad de los honorarios del letrado que prestó la defensa jurídica de mi representada hasta el importe de la cobertura de la Póliza, que son 1.800,00 #.

    - La honorarios del perito de parte ex art. 39 de la Ley del Contrato de Seguro, por importe de 3.719,04 #.

    - Los intereses legales de todo ello desde la fecha de la interposición

    de la demanda.

    - Todo ello con expresa condena en costas de las causadas en la primera y segunda instancia a la apelada.

    - Y, subsidiariamente, en el supuesto de una eventual desestimación del presente Recurso en lo que concierne al fondo del asunto, solicitamos que se revoque la condena a esta parte de las costas de la primera instancia por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

TERCERO

La defensa de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló deliberación el día 15 de octubre de 2014, en el que tuvo lugar. QUINTO.- La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria:

Documental aportada en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación sostiene que procede la condena de la compañía aseguradora al abono de los intereses devengados, que se cifran en 1 6408,09 euros, según el desglose que se efectuaba en el hecho séptimo de la demanda.

No existe controversia, pues no se impugnaron documento alguno, que los hechos origen de estas actuaciones acaecieron de la siguiente forma:

El siniestro se produjo el 13 de enero de 2012, en la vivienda de Doña Justa, asegurada en la compañía aseguradora apelante.

Que la aseguradora, en fecha 19 de enero de 2012 ofreció el pago de 10.000 # a cuenta cuyo importe se hizo efectivo el día 30 de marzo de 2012.

Axa propuso una indemnización de 79.749,31 euros, disponía de un informe de Pericis que fijaba una propuesta de indemnización de 99.468,12 euros, pero sosteniendo la existencia de concurrencia con otras aseguradoras.

El día 26 de abril de 2012 la Aseguradora acusó la disconformidad de la asegurada acerca de la indemnización ofrecida.

Que Cotemar S.L., designada por la asegurada, emitió informe en octubre de 2012, proponiendo una indemnización de 190.067,69 euros (folio 84).

Doña Justa pidió un tercer perito, sin aceptar ninguno de los tres propuestos por AXA en fecha 1 de marzo de 2103, ofreciendo el letrado de Doña Justa una terna de peritos, mediante correo electrónico el día 5 de marzo de 2013, (folio 141), que no fue aceptada por Axa..

En fecha 27 de marzo de 2013, Dª. Justa instó expediente de jurisdicción voluntaria pidiendo que se nombrara perito judicial, y en fecha 8 de agosto de 2013, D. Jose Carlos, actuando en calidad de Perito tercero según nombramiento de fecha 13 de junio de 2013, emitió acta de tercería, valorando los daños en la cantidad de 170.993,33 euros ( valor de nuevo). Folio 191.

Mostró su conformidad el perito de la parte asegurada, y su disconformidad el perito de la parte aseguradora (folio 199).

En fecha 25 de septiembre de 2013 se efectuó el pago de 166.993,33 euros, cantidad restante, una vez descontados los 10.000 euros entregados a cuenta en su momento.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, desestimó la reclamación de intereses formulada por Dª. Justa, razonando, en su fundamento jurídico segundo que: "La primera de las peticiones de la demanda es la reclamación de la cantidad de 16.408'09 # como intereses moratorios, de los previstos en el art. 20, LCS, por entender que la aseguradora demandada incurrió en mora, al no pagar la indemnización hasta conocer el dictamen o valoración del tercer perito.

Para resolver esta petición el objeto de este proceso procede considerar las siguientes normas de la Ley de Contrato de Seguro.

El art. 20, LCS regula las reglas para fijar la indemnización de daños y perjuicios cuando el asegurador incurre en mora en el cumplimiento de la prestación, indemnización por mora que consiste en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, si bien transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100 (regla 4ª).

El art. 38, LCS que regula el "procedimiento pericial" o procedimiento para resolver las discrepancias entre asegurado y compañía de seguros respecto al importe y la forma de la indemnización, acudiendo a un procedimiento judicial, de jurisdicción voluntaria, para designar un "tercer perito" que junto con los propuestos por cada una de las partes -"por unanimidad o por mayoría"- emitan un dictamen vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente. De ese art. 38 es de relevancia en este caso lo dispuesto en sus dos últimos párrafos, a cuyo tenor:

"Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo...

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