SAP Valencia 13/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:509
Número de Recurso879/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 879/11

SENTENCIA Nº 000013/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 001075/2008, por el CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO contra D. Narciso representado en esta alzada por el Procurador D. SALVADOR VILA DELHOM y dirigido por el Letrado D. DIEGO J. NOTARIO FERNÁNDEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. DUMITRU FLOREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 26 de Julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, en la persona de D./D.ª Rafael Blanco Fernández, contra DON Eulalio, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Teresa Fuertes Herrera, y contra DON Narciso, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Salvador Vila Delhom, debo: 1) condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente, a que abonen a la parte actora la cantidad de 1.047.916'29 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto. 2) con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Narciso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de septiembre de 2012 dictandose sentencia cuyo FALLO es como sigue: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dº Narciso contra la sentencia de, 26 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1075/08, que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada." Por el Procurador Sr. Salvador Vila Delhom en nombre y representación de D. Narciso se interpuso recurso de casación por infracción procesal y por razón de interés casacional, remitiendo los autos y el rollo a la Sala 1ª del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

. En fecha 16 de Diciembre de 2014 se devolvieron los autos nº 1075/08 y el rollo nº 879/11 junto con la certificación de lo resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "1º) ESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de don Narciso contra la sentencia dictada con fecha 27 de septimbre de 2012 por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación nº 879/11 2º) ANULAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y REPONER LAS ACTUACIONES al momento inmediatamente anterior para que por el mismo tribunal vuelva a dictarse sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto por dicha parte demandada contra la sentencia de primera instancia de 26 de julio de 2011 ."; pasandose los autos a la Ilma. Sra. Magistrada ponente y señalándose para deliberación y votación el 21 de Enero de 2015.

QUARTO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros formula demanda de juicio ordinario en reclamación de 1.047.916'29 euros, cantidad satisfecha en concepto de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor y en ejercicio del derecho de repetición prevista en el artículo

11.3 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y a consecuencia del accidente acaecido el día 26 de agosto de 2004, en el que se vieron implicados 3 vehículos y en el que resultó una persona fallecida, 8 heridos graves, 7 heridos y 2 ilesos. Pretensión que dirigió frente a Dº Eulalio y Dº Narciso en su condición de propietario y conductor de la furgoneta Ford Transit X-....-AN respectivamente y, cuyo conductor que lo hacia en dirección a Córdoba se encontraba en el carril contrario de circulación atravesándolo en oblicuo por estar realizando una maniobra de giro a la izquierda, para cambiar su sentido de marcha, entrando en colisión con un Renault Laguna que circulaba en dirección a Valencia y a su vez el vehículo que venía detrás que resultó ser un Ford Orión no pudo evitar la colisión con el Laguna. El Consorcio de Compensación de Seguros se hizo cargo de las indemnizaciones al no tener la furgoneta Ford Transit seguro obligatorio de circulación. Dº Eulalio contestó a la demanda alegando que en la fecha del accidente, 26 de agosto de 2004, no era el propietario del vehículo ya que lo había vendido el 21 de agosto de 2004 a Constantine Florea, hermano del otro demandado, mediante contrato privado y por precio de 2500 euros y no se había realizado el cambio de nombre por que habían pasado pocos días desde la venta. Por su parte Dº Narciso se opuso a la demanda alegando, la excepción de prescripción, además ha transcurrido más de 1 año desde el pago hasta la interposición de la demanda por lo que la acción está prescrita, la falta de requisito de procedibilidad al faltar la notificación del requerimiento de pago que exige el artículo 20 del Estatuto Legal del Consorcio pues no consta en autos que los burofax hayan sido recibidos y el demandado siempre ha estado con domicilio conocido, se opuso a la mecánica del accidente ya que éste se debió a la excesiva velocidad a la que circulaba el conductor de Renault. En el atestado se hace constar que obraba un recibo o carta verde valido hasta el 30 de septiembre de 2004 concertado con Allianz, figurando como tomador el titular y ello le llevo a creer que el vehículo estaba asegurado, circulando con buena fe y siendo un supuesto de error invencible que exonera de responsabilidad, además no consta que la resolución del contrato de seguro fuera comunicada al propietario o tomador del seguro y por último el Consorcio ha pagado voluntariamente sin declaración de responsabilidad respecto del accidente. La sentencia de instancia estimó la demanda y...

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