SAP Valencia 33/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:498
Número de Recurso592/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 592/14

SENTENCIA Nº 000033/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Llíria, con el nº 000453/2013, por AGROSEGURO S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Navas González y dirigido por la Letrada Dª. Nieves Torres Gómez contra EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GIL MARTÍNEZ S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Alvaro Cutillas Gil y dirigido por el Letrado D. Alberto López Such, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GIL MARTINEZ SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Llíria, en fecha 8 de julio de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Agroseguro S.A. debo declarar y declaro la nulidad del dictamen pericial redactado por D. Amador designado en el seno del expediente de Jurisdicción voluntaria número NUM000 seguido ante este mismo Juzgado, con la obligación de Explotaciones Gil Martínez S.L. de estar y pasar por dicha declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GIL MARTINEZ SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de bebrero de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Explotaciones Agrícolas Gil Martínez S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que el 24 de Abril de 2.013 había interpuesto la entidad Agroseguro S.A. contra ella, y, en su virtud, declaró la nulidad del dictamen pericial redactado por Don Amador, designado en el seno del expediente de Jurisdicción Voluntaria número NUM000 seguido ante este mismo Juzgado, con la obligación de Explotaciones Gil Martínez S.L., de estar y pasar por dicha declaración y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. La razón esencial por la que la juez "a quo" estimó la demanda de Agroseguro S.A. y declaró la ineficacia de dicho informe, fue por haberse redactado por el Sr. Amador previamente a deliberar con los otros dos peritos y esa falta de elaboración conjunta por los tres conllevaba la declaración de nulidad del peritaje realizado conforme a la jurisprudencia que citaba.

SEGUNDO

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece en su párrafo sexto que cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. Añadiendo en el séptimo, que el dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes... A su vez, el artículo 28.3 del Reglamento de Seguros Agrarios (R.D. 2329/1979) indica que "de no haber acuerdo entre los Peritos, las partes nombrarán un tercero y los tres obrarán en común, resolviendo por mayoría de votos". El Tribunal Supremo en orden a la intervención de este...

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