SAP Valencia 18/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:483
Número de Recurso612/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 612/14

SENTENCIA Nº 000018/2015

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr.D:

JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de enero de dos mil quince

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Xativa, con el nº 000218/2014, por MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador Dª. Mª Pilar Torregrosa Medina contra HELIODORO CHAFER DISTRIBUCION ENERGÍA ELÉCTRICA S.L., representado por el Procurador Dª. Alejandrina Bosca Castelló, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Xativa, en fecha 14 de octubere de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torregrosa Medina en nombre y representación de la entidad mercantil MGS Seguros y Reaseguros, S.A contra la también mercantil Heliodoro Chafer Distribución Energía Eléctrica, S.L, y se ABSUELVE a dicha demandada de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas de este proceso a la demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 21 de enero de 2015

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda por la compañía de seguros MGS Seguros y Reaseguros S.A.contra la mercantil Heliodoro Chafer Distribucion Energia Electrica S.L.y ello en la consideración de que con fecha 21/01/2010 la actora tenía amparado por una póliza de seguros (póliza número 31 31 2994) un inmueble ocupado por determinada explotación en la carretera Simat de Valldigna s/n de la localidad de Barxeta; siendo que el referido día tuvieron lugar determinadas oscilaciones e incluso cortes del suministro eléctrico que a su vez produjeron la avería de la instalación del suministro y por tanto acabaron por producir distinto tipo averias a diversos aparatos y equipos electrónicos y siendo la demandada quien tiene la obligación de suministrar de la forma correcta el suministro se le demanda en reclamación de 4931.85# que conforme a la peritación encargada por la propia actora han dado lugar a la correspondiente indemnización. Con expresa oposición de la entidad demandada, en primer lugar alegando la existencia de una prescripción de la acción entablada pues el suceso tal como aduce la demanda, se produce el 21/01/2010 y sólo se tiene constancia desde la carta de 11/02/2013 es decir más de tres años transcurridos son las que hacen llegar noticia del evento ha dicho demandado; en todo caso ya con respecto al fondo, cuestiona la realidad de la totalidad de los daños producidos y asimismo el hecho de que el local de referencia se encuentra dentro del casco urbano y resulta del todo sorprendente la inexistencia de más número de quejas.

Con fecha 14/10/2014 se dicta sentencia en cuyo fallo se establece la desestimación integra de la demanda del juicio verbal interpuesto absolviendo a dicha demandada de las pretensiones de la misma con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por la entidad aseguradora actora, fundamentalmente por la incorrecta apreciación de la carga de la prueba en relación con la facilidad probatoria pues lo cierto es que estamos hablando de responsabilidad objetiva del prestador del servicio de suministro eléctrico de manera que si esta es una responsabilidad objetiva de conformidad con el Decreto 1955/2000 debe ser esta entidad la que proceda a probar la inexistencia de los eventos correspondientes de manera que se basa en la obligación de realizar un suministro eléctrico de la manera correcta por lo que sólo su responsabilidad quedaría eximida en el caso de una fuerza mayor o de la acción de terceros, alegándose básicamente que el último corte del suministro eléctrico parecen quedar probado de conformidad con la intervención del propio legal representante del local asegurado, ya indemnizado. De tal manera que partiendo de quedar acreditadas aquellas incidencias que únicamente acreditan el daño, la acreditación de este viene determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR