SAP Valencia 9/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:476
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 439/14

SENTENCIA Nº 000009/2015

SECCION OCTAVA

================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

================================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Liria, con el nº 000759/2012, por HORMIUNIÓN, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. D. JOSÉ ANTONIO NAVAS GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D.Dª. CARMEN AYALA LÓPEZ contra INDUSTRIAL VERBENERA CASTELLONENESE, S.L. representado en esta alzada por la Procurador Dª. EVA Mª. TELLO CALVO y dirigido por el Letrado D. VICENTE EBRI PORTOLÉS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INDUSTRIAL VERBENERA CASTELLONENESE, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Liria, en fecha 6 de Mayo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda debo condenar y condenoa CONSTRUCCIONES OLOCAU S.L y a INDUSTRIAL VERBENERA CASTELLONENSE S.L. a que de forma conjunta y solidaria abonen a HORMUNIÓN, S.L., la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (38.776,86#) más los intereses conforme lo explicitado en el fundamento segundo de esta resolución. Con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INDUSTRIAL VERBENERA CASTELLONENESE, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de Enero de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia condenando a las partes demandadas solidariamente al pago de la cantidad de 38.776,86 euros más los intereses de demora e intereses legales oportunos. Al pago de las anteriores cantidades con el límite en cuanto a la demandada Industrial Verbenera Castellonense de la cantidad que ésta adeudare a la otra codemandada por las obras referenciadas en la fecha de reclamación extrajudicial de dicho importe el 30 de septiembre de 2011 y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada Industrial Verbenera Castellonense compareció y formuló oposición a la demanda en los siguientes términos expuestos en síntesis:

  1. - Invercas suscribió contrato de arrendamiento de obra de fecha 7 de octubre de 2010 con Construcciones Olocau S.L. siendo la contratista la que por su cuenta y riesgo adquiría los materiales a emplear para la ejecución de la obra, entre ellos el hormigón, siendo por tanto la comitente ajena a las relaciones comerciales entre la contratista y la demandante con quien no ha mantenido relación comercial ni jurídica alguna.

  2. - Invercas S.L. abonó la totalidad de las obras ejecutadas por Construcciones Olocau S.L. como se acredita mediante los documentos 2 a 9 del escrito de contestación.

Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte codemandada Construcciones Olocau S.L. no contestó a la demanda en tiempo y forma siendo declarada en situación de rebeldía por providencia de 21 de junio de 2013.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lliria se dictó en fecha 6 de mayo de 2014 Sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba a las partes demandadas en forma solidaria al pago de la cantidad de 38.776,86 euros mas los intereses conforme a lo explicitado en el fundamento jurídico segundo de la propia Sentencia todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Industrial Verbenera Castellonense S.L. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - No resulta de aplicación el articulo 1597 del Código Civil por cuanto no concurren en el caso presente los requisitos exigibles para su aplicación: que se trate de una obra a tanto alzado, que el crédito sea exigible y esté vencido, y que la obra sea especifica, no pudiendo ser extensible a otros créditos que el subcontratista pueda tener con el mismo contratista, si el propietario abonó correctamente el precio de la obra al contratista la acción no es viable puesto que el comitente no esta obligado a pagar una vez saldada y liquidada la obra; la carga de la prueba del pago y la inexistencia de deuda ante el contratista recae sobre el comitente, y por último el límite máximo es la deuda existente entre el dueño de la obra y el contratista. La obra litigiosa no es una obra a tanto alzado, sino por unidad de medida, siendo inaplicable lo dispuesto en el articulo 1597 del Código Civil . De los propios documentos acompañados al escrito de contestación y de la prueba testifical practicada en el acto del juicio quedo claro de modo rotundo y concluyente que nos encontramos en un procedimiento de obra por unidad de medida, siendo inaplicable el precepto invocado de adverso para sustentar la acción ejercitada.

  2. - Abonada la obra e inexistencia de crédito por suministro de materiales del demandante: La deuda, a fecha de la reclamación se encontraba saldada, teniendo en cuenta que si bien es cierto que se efectúa la entrega de los suministros, no lo es menos que en realidad el último suministro así como la última factura y los albaranes previos son de junio de 201. Cuando se giran las últimas facturas en septiembre, por parte de la apelante ya no se adeuda cantidad alguna por las partidas de hormigón a la mercantil codemandada Construcciones Olocau S.L. Los pagos posteriores se corresponden con otras partidas diferentes y por proveedores distintos a la actora, por lo que no puede resultar de aplicación lo dispuesto en el articulo 1597 del Código Civil . Del propio documento 7 acompañado a la contestación de la demanda se deduce que cuando llega la reclamación ya esta satisfecha la deuda, por lo que no puede ser responsable la apelante de cantidad alguna reclamada.

Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto, seguidamente.

Analizados los pormenores de la cuestión que se somete a la consideración del Tribunal ha de concluirse y desde este momento, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 22, 2017
    ..., aclarada por auto de 23 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 439/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 759/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mediante diligencia de ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR