SAP Valencia 1/2015, 2 de Enero de 2015

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2015:149
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000621/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.1-15

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a dos de enero de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción nº 000125/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelada, Everardo, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA GÁVILA GUARDIOLA, asistido del Letrado D. RAFAEL BLANCO FERNANDEZ; Dª Ángela representado por la Procuradora Dª. SANDRA ROMÁN MORÁN y asistida del Letrado D. FERNANDO LUIS VIÑADO PÉREZ; de otra como demandada-apelante el MINISTERIO FISCAL Y LA GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y como terceros intervinientes Adela y D. Melchor ., representados por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTINEZ y defendidos por la Letrada Dª BEATRIU CARRATALÁ GÓMEZ .

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 11-4-2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Everardo y Dª Ángela, debo declarar y declaro la necesidad de asentimiento de los mismos en el proceso de adopción seguido en autos de este Juzgado nº 125/2010, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte MINISTERIO FISCAL y de la GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-12-2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Generalitat Valenciana se instó procedimiento de adopción de la menor Genoveva

, nacida el NUM000 de 2009, dándose curso al procedimiento se dictó auto constituyendo la adopción de la menor en fecha 22 de junio de 2010. Recurrió la progenitora en apelación, recurso que fue resuelto por esta Sección en virtud de auto de 21 de diciembre de 2012 por el que, admitiendo la intervención de la progenitora en el proceso adoptivo, acordó la nulidad del auto y la retroacción de las actuaciones a los efectos de dar audiencia a la madre de la menor, quien únicamente tenía determinada la filiación materna.

Consta por otro lado, sentencia de 13 de julio de 2012, en virtud de la cual se determinaba la filiación paterna de la menor en la persona de D. Everardo . La demanda fue presentada en fecha 16 de diciembre de 2010.

En comparecencia de la progenitora de la menor de fecha 29 de abril de 2013 manifestó su oposición a la formalización de la adopción de su hija biológica.

En junio de 2013 la progenitora y el progenitor, bajo distintas representaciones procesales y direcciones letradas, formulan sendas demandas sosteniendo la necesidad del asentimiento de los progenitores, que previo traslado al Ministerio Fiscal y la Entidad Pública quedó resuelto en virtud de sentencia de 11 de abril de 2014, la cual concluyó la necesidad de asentimiento de los progenitores.

Contra la anterior resolución interpone recurso el Ministerio Fiscal y la Entidad Pública, ambos interesan la revocación de la resolución recurrida.

Los progenitores de la menor, a través de sus respectivas representaciones procesales formularon oposición al recurso de contrario.

En el rollo de apelación comparecieron las partes.

La representación procesal de los adoptantes, quienes hasta el momento no se habían mostrado como parte en el procedimiento, formularon incidente de nulidad de actuaciones por los motivos que en su escrito constan, subsidiariamente interesaron que se les confiriese plazo para formular apelación.

Por providencia de 18 de noviembre de 2014 se tuvo por parte a los adoptantes, si bien limitando su personación a los efectos de formular alegaciones sobre la situación actual de la menor.

Interpuso recurso de reposición la representación procesal de los solicitantes de adopción, razonaba que la personación a los efectos de formular alegaciones en relación a la situación actual de los menores e integración en la vida familiar, constituye una limitación de sus derechos, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En el desarrollo del recurso efectuaron alegaciones relativas a la resolución de 11 de abril de 2014 y señalaba que no había sido resuelto el previo incidente de nulidad de actuaciones .

Efectuados los oportunos traslados, se interesó por las restantes partes la desestimación tanto del incidente de nulidad como del recurso de reposición formulado.

El incidente de nulidad formulado ha quedado resuelto en resolución aparte.

SEGUNDO

A efectos de una mayor claridad expositiva, es conveniente dar inicio a la presente resolución por el examen del recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª. Adela y D. Melchor ., se fundaba en la genérica alegación de vulneración del art. 24 CE, por la limitación de las alegaciones permitidas a los recurrentes en el procedimiento.

El recurso formulado ha de ser desestimado, efectivamente, fue la propia parte recurrente la que fundó su legitimación para ser parte en el procedimiento en la STC de 20-5-2002, el Tribunal, no hizo sino dar lugar a las pretensiones de la representación procesal de Dª. Adela y D. Melchor, pues lo cierto es que nunca, desde la incoación del procedimiento, se impidió a Dª. Adela y D. Melchor personarse en el mismo pues nunca formularon tal pretensión, cuestión distinta es que junto con la pretensión de personación, formulada formalizados los oportunos recursos, conferidos los pertinentes traslados y elevados ya los autos a este Tribunal, promoviese incidente de nulidad de actuaciones, asuntos ambos que han de tener necesariamente distintos cauces y, que tal como ha quedado dicho, respecto del incidente de nulidad de actuaciones, ha quedado resuelto en resolución aparte. El voluntario acceso tardío de Dª....

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