SAP Santa Cruz de Tenerife 462/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2014:2584
Número de Recurso551/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Magistrado)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 551/2014 de la causa número 113/2011, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Maribel y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD representada la primera por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña JAIME COMAS DÍAZ y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña JORGE L. HERNÁNDEZ DÍAZ y Adela y como apelados Fidela representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña LIDIA LUCAS SÁNCHEZ y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña ALICIA POMARES VILLAPLANA y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 31 de marzo de 2014, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Maribel, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, asimismo ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; inhabilitación especial para el desempeño de su profesión, oficio o cargo por tiempo de TRES AÑOS, e imposición de las costas procesales con inclusión de las causadas a instancias de la acusación particular.

Asimismo, la condenada Maribel, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dª. Fidela y a D. Bienvenido, en la cantidad de 120.000'00 euros, con más los intereses legales dispuestos en el art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se declara la Responsabilidad Civil Subsidiaria, del Servicio Canario de Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

Primero

El día 22/11/2008, Dª. Fidela y D. Bienvenido, padres primerizos, llevaron a su hijo Gregorio

, lactante prematuro nacido el día NUM000 de 2008 (62 días antes) en el Hospital Universitario de Nuestra Señora de La Candelaria, al Servicio de Urgencias hospitalarias de dicho Centro, tras haber presentado el niño a las 03'00 horas de esa madrugada un pico febril de 38'6ºC, con rechazo de las tomas y llanto incesante no consolable. Una vez en el Hospital, y cumplimentado el triage por el equipo de enfermería, el bebé, que presentaba una temperatura de 37'4ºC, fue atendido a las 11'56 horas en el Área de Urgencias Pediátricas por la acusada Maribel, sin antecedentes penales, licenciada en Medicina y Cirugía, pero con amplia experiencia en esta área, que desempeñaba esa mañana sus funciones como Médico Adjunto de Urgencias, siendo diagnosticado de hernia inguino escrotal derecha reductible no incarcerada, por lo que, tras consultar el caso con el Dr. Jose Enrique, Cirujano Pediátrico que se encontraba de guardia localizada, decidió el alta del niño pautándole como tratamiento Nolotil infantil de 500mg en supositorios, uno cada seis horas si persistía el dolor. Antipirético éste no recomendado en menores de un año y contraindicado en lactantes de menos de tres meses o de peso inferior a 5kg por sus múltiples reacciones adversas, y al que únicamente se recurre en casos severos, después de que otras medidas hayan resultado ineficaces y, en cualquier caso, siempre en dosis de 15 a 20 mg/kg cada 4-6 horas y bajo estricto control y vigilancia clínica.

Segundo

Gregorio, nacido prematuro a las 31 semanas y 4 días de gestación en el mencionado Complejo hospitalario, y con historial clínico núm. NUM001, había permanecido ingresado en la UVI de Neonatos desde el día de su nacimiento el NUM000 /2008 hasta el 29/09/2008, donde recibió tratamiento antibiótico preventivo por presentar un primer pico de incidencia por colonización de la bacteria Streptococcus Agalictiae, causante de Meningitis, contraída a través del conducto natural del parto (Corioamnionitis) y, desde el 29/09/2008 hasta el 29/10/2008, hospitalizado en la Planta Neonatal, siendo diagnosticado durante su última semana de ingreso de hernia inguinal derecha.

Le fue dada el alta hospitalaria el 29/10/2008, contando con 45 días de edad.

El 14/11/2008 fue valorado de la hernia en Consulta externa de Cirugía Pediátrica por Don. Jose Enrique, programándose su intervención.

Tercero

Con el tratamiento prescrito por la acusada, se le administraron al lactante tres supositorios de 500mg cada uno, a las 15'00 y a las 21'00 horas de ese mismo día 22 de Noviembre y, el último, entre las 03'00 y las 04'00 horas aproximadas de la madrugada del 23 de Noviembre.

Entre las 04'30 y 05'00 horas el bebé comenzó a emitir un quejido o lamento, vomitando una primera vez, volviendo a vomitar posteriormente y, por tercera vez, sobre las 08'00 horas de la mañana.

Como quiera que sus padres no notaban mejoría alguna en su hijo, acudieron esa misma mañana al Servicio de Urgencias Pediátricas Dr. Jaime Chávez (Antigüo Hospitalito), siendo atendidos a las 09'00 horas por el Dr. Gonzalo, que hizo constar en el parte de servicio, entre otras, que el menor, con un peso de 3'200 kg, presentaba una temperatura de 36'2ºC; estaba quejoso; con mala hidratación; fontanela deprimida; mucosas secas; ausencia de lágrimas; pico máximo en la intensidad del dolor y color grisáceo en la piel, extendiendo el correspondiente parte de asistencia facultativa y emitiendo, seguidamente, de su puño y letra a las 09'25 horas un informe para que fuera urgentemente valorado por el Hospital Universitario Ntra. Sra. De La Candelaria, al barajar como posibles juicios diagnósticos del bebé, una intoxicación por Nolotil o Septisemia, siendo esta segunda valoración la que plasmó en su informe como motivo de la urgente intervención médica que solicitaba del Centro.

Cuarto

A las 09'48 horas de esa mañana del 23 de Noviembre los padres ya se encontraban con su hijo, nuevamente, en el Servicio de Urgencias Pediátricas del referido Hospital, haciéndose constar en el triage cumplimentado por enfermería como síntomas del niño: vómitos + dolor, siendo termometrado en 35'6ºC, y atendido, en esta ocasión, por el Dr. Segismundo, Médico Adjunto de Urgencias quien, sin que conste tomara conocimiento del contenido del informe que momentos antes había sido emitido por el Dr. Gonzalo

, extendió su parte de asistencia médica haciendo constar que el paciente se trataba de: "un lactante de 2 meses valorado ayer en este Servicio por cuadro de hernia inguino escrotal derecha que, de nuevo, es traído por crisis de llanto y algún vómito por dolor", solicitando fuera valorado por Cirujano Pediátrico, y consultando telefónicamente el caso con Don. Jose Enrique, que esa mañana, también, se encontraba en el Centro y quien, una vez acabó de pasar visita en Planta, se personó en el Servicio, comprobando el estado del bebé, y reclamando inmediatamente la presencia en el Área de Urgencias del equipo de guardia de Pediatría, iniciándose allí mismo por este equipo las maniobras de resucitación del niño, solicitándose a las 13'40 horas, dada su extrema gravedad, su ingreso en la UCI de Pediatría al presentar el bebé un shock séptico, realizando los pediatras todo lo que estuvo a su alcance, no revirtiendo su estado, y certificándose su fallecimiento a las 17'00 horas como consecuencia de una Meningitis bacteriana purulenta que degeneró en fallo multiorgánico y parada cardiorespiratoria.

TERCERO

No se aceptan los hechos de la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Primero

El día 22/11/2008, Dª. Fidela y D. Bienvenido, padres primerizos, llevaron a su hijo Gregorio, lactante prematuro nacido el día NUM000 de 2008 (62 días antes) en el Hospital Universitario de Nuestra Señora de La Candelaria, al Servicio de Urgencias hospitalarias de dicho Centro, tras haber presentado el niño a las 03'00 horas de esa madrugada un pico febril de 38'6ºC, y llanto.

Una vez en el Hospital, y cumplimentado el triage por el equipo de enfermería, el bebé, que presentaba una temperatura de 37'4ºC, fue atendido a las 11'56 horas en el Área de Urgencias Pediátricas por la acusada Maribel, sin antecedentes penales, licenciada en Medicina y Cirugía, que desempeñaba esa mañana sus funciones como Médico Adjunto de Urgencias, siendo diagnosticado de hernia inguino escrotal derecha reductible no incarcerada, por lo que, tras consultar el caso con Don. Jose Enrique, Cirujano Pediátrico que se encontraba de guardia localizada, decidió el alta del niño pautándole como tratamiento Nolotil infantil de 500mg en supositorios, uno cada seis horas si persistía el dolor. Dicho medicamento no se encuentra recomendado en menores de un año y contraindicado en lactantes de menos de tres meses o de peso inferior a 5kg por sus múltiples reacciones adversas, y al que únicamente se recurre en casos severos, después de que otras medidas hayan resultado ineficaces y, en cualquier caso, siempre en dosis de 15 a 20 mg/kg cada 4-6 horas y bajo estricto control y vigilancia clínica.

Segundo

Con el tratamiento prescrito por la acusada, se le administraron al lactante tres supositorios de 500mg cada uno, a las 15'00 y a las 21'00 horas de ese mismo día 22 de Noviembre y, el último, entre las 03'00 y las 04'00 horas aproximadas de la madrugada del 23 de Noviembre.

Entre las 04'30 y 05'00 horas el bebé comenzó a emitir un quejido o lamento, vomitando una primera vez, volviendo a vomitar posteriormente y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR