SAP Santa Cruz de Tenerife 446/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2014:2566
Número de Recurso772/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D.Juan Carlos Toro Alcaide

Dña Esmeralda Casado Portilla .

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Octubre del año dos mil catorce.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 772-14 del Juicio Rápido 188/14, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Jose Manuel y D. Adrian y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 2 de junio de 2014, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Jose Manuel y Adrian, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena para cada uno de ellos de nueve meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "que sobre las 5,00 horas del 9 de Abril de 2014, los acusados Adrian, mayor de edad y condenado por delito de robo con fuerza por Sentencia firme de 17 de Mayo de 2013, y Jose Manuel, mayor de edad y condenado por delito de robo con fuerza por Sentencia firme de 14 de Marzo de 2014, puestos de comun acuerdo y con la intencion de procurarse ilicito beneficio, acudieron al Bar El Bosque situado en la Calle Carril Alto de Tacoronte, donde tras saltar el carramiento de unos dos metros y medio de alto, violentaron la ventana de acceso al local, si bien no lograron apoderarse de efecto alguno al ser sorprendidos por el propietario y darse a la fuga, siendo detenidos minutos después en la inmediaciones por una patrulla de la Guardia Civil.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren los Sres. Jose Manuel y Adrian la sentencia dictada en su contra por el Juzgado lo Penal nº 5 de esta provincia, condenándoles como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penal en los articulos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, en relación con sus artículo 16 y 62, por error en la valoración de las pruebas por la juzgadora de instancia y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia garantizada en el artículo 24 de nuestra Constitución, al no existir las suficientes que adverasen, con la seguridad exigible en el ámbito penal, que hubiese perpetrado la acción delictiva descrita en su relato fáctico.

Iguamente la cuestiona, aunque esto lo hace para el supuesto que no se admitiese su alegato principal, por desproporcionalidad de la pena que les fue impuesta (9 meses de prisión al serles apreciada la agravante de reincidencia).

Error que no se aprecia en esta alzada al existir una serie de indicios, convenientemente descritos por la mentada juzgadora en su sentencia, que llevan a la conclusión que efectivamente fueron ellso quienes intentaron entrar en el establecimiento donde acaecieron los hechos, mas aún cuando la resolución impugnada justifica el proceso lógico de inferencia que relaciona esos indicios con la realidad de esos hechos y con los acusados, y que nosotros no podemos por menos que compartir habido lo lógico del razonamiento deductivo, a...

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