SAP Santa Cruz de Tenerife 428/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2014:2549
Número de Recurso689/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución428/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ULISES HERNÁNDEZ PLASENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 689-14 del Juicio Rápido nº 219-13, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Porfirio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 12 de mayo de 2014 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Porfirio como autor criminal y civilmente responsable de un delito de ATENTADO del artículo 550 y 551 del Código Penal y dos faltas de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, debiendo imponerle, por el delito, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por cada una de las faltas la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como la obligación de indemnizar al funcionario del CNP NUM000 y NUM001 en al cantidad de 83 euros (para cada uno de ellos) intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y costas procesales".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: sobre las 20:25 horas del día 14 de abril de 2013, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acudieron a los apartamentos Las Pirámides de Arona puesto que, al parecer, se estaba produciendo un posible episodio de malos tratos. Una vez en el lugar, interceptaron a Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con la intención de menoscabar la autoridad e integridad física del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 le empujó contra la pared provocando que cayera al suelo, para acto seguido salir corriendo hasta que fue alcanzado por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001, forcejeando y golpeando con los brazos y piernas a los mismos que estaban tratando de detenerlo."

Como consecuencia de lo anterior, el Funcionario del CNP NUM000 sufrió contusión simple que tardó en curar 2 días durante los que no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y el Funcionario del CNP NUM001 sufrió contusión simple tardando en curar 2 días durante los que no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo. CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Don. Porfirio ) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor de un delito de ATENTADO (550 y 551 del Código Penal) y dos faltas de LESIONES (617.1 del Código Penal) imponiéndole como penas principales, por el delito UN AÑO DE PRISIÓN y por cada una de las faltas UN MES MULTA a razón de 3 euros diarios. Ello además de indemnizar tanto al NUM000 como al NUM001 en 83 euros, al tener por acreditado que sobre las 20:25 horas del día 14 de abril de 2013, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acudieron a los apartamentos Las Pirámides de Arona puesto que, al parecer, se estaba produciendo un posible episodio de malos tratos. Una vez en el lugar, interceptaron al hoy recurrente, Porfirio, quien con la intención de menoscabar la autoridad e integridad física del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 le empujó contra la pared provocando que cayera al suelo, para acto seguido salir corriendo hasta que fue alcanzado por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001, forcejeando y golpeando con los brazos y piernas a los mismos que estaban tratando de detenerlo. Resulto a consecuencia de lo anterior que el NUM000 sufrió contusión simple que tardó en curar 2 días durante los que no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y el NUM001 sufrió contusión simple tardando en curar 2 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR