SAP Guipúzcoa 32/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2015:144
Número de Recurso3010/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/007578

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0007578

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3010/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 791/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Leovigildo

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA LOPEZ-RUA LENS

Abogado/a / Abokatua: M GEMA PEREZ REY

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 NUM000 DE SAN SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

S E N T E N C I A Nº 32/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 791/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, a instancia de Leovigildo - apelante -, representado por la Procuradora Sra. AMALIA LOPEZ-RUA LENS y defendido por la Letrada Sra. Mª. GEMA PEREZ REY, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 NUM000 DE SAN SEBASTIAN - apelado -, representada por la Procuradora Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendida por el Letrado D. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20-10-14 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 20-10-2014, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. López - Rua Lens, en nombre y representación de Leovigildo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIÁN y DECLARAR LA VALIDEZ DEL ACUERDO ADOPTADO en la Junta de 18 de junio de 2013 en relación al punto 4º g del orden del día, por el que se denegó la autorización para grabar las juntas generales, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 18-2-15 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo frente a la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, en el Procedimiento Ordinario número 791/2013.

Motivación:

1.-La sentencia se separa del objeto de la litis ( el derecho del actor a la grabación de las Juntas ) por lo que la misma es nula.

2.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al rechazar pruebas relevantes.

En concreto:

-La no aportación de la sentencia dictada por la AP. de Gipuzkoa número 368/2013 de 29 de Noviembre de 2013 posterior a la demanda, en la que se concluye la existencia de abuso de derecho o, lo que es lo mismo, la diferencia entre lo tratado en Juntas y lo recogido en el las actas y, en concreto, entre lo tratado en la Junta de 5 de Julio de 2011 y lo recogido en el acta.

-La inadmisión de la testifical de Eva María .

3.-Ausencia de análisis de la prueba hasta llegar a una conslusion razonada. Se pregunta que es lo que ocurre con las actas posteriores a la de 10 de Noviembre de 2009 y a las cartas y e-mails intercambiados.

Tampoco se analiza en la sentencia la única testifical practicada, la del Sr. Bruno .

Resulta arbitrario concluir por la simple enumeración de los documentos que las actas son correctas por el mero cumplimiento de la legalidad formal.

4.Parcialidad de la Juzgadora por tener en proceso de ejecución un asunto, el número 165/2009, entre las mismas partes que deviene en nulidad.

5.-Invocación de la doctrina del abuso del derecho.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia, por la que estimando el recurso se revocara la resolución recurrida en todos sus extremos y se dictare otra en la que se estimen los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Antecedentes básicos: 1.-Demanda de Juicio ordinario interpuesta por D. Leovigildo frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Donostia-San Sebastian, postulando en el SUPLICO el dictado de "(¿..) una sentencia en la que se declare:

1.-Nulidad del acuerdo de denegación de autorización de grabación de las juntas, tomado en la Junta celebrada el día 18 de Junio de 2013, en el punto cuarto g del Orden del Día.

2.-El derecho dcel actor a grabar las Juntas de su Comunidad de propietarios ".

2.- Destacamos del escrito de demanda:

2.1-El demandante es propietario de la vivienda NUM001 de la CALLE000 número NUM000, de Donostia-San Sebastian con una cuota de 4,74%.

2.2.-La Junta celebrada el día 13 de mayo de 2013 se convocó con la finalidad de propiciar un acuerdo entre la Comunidad y el actor en los diferentes juicios entre las partes. El único punto del Orden del Día establecía expresamente: explicación y propuesta de Acuerdo.

En la Junta estuvieron presentes 12 de los 28 vecinos y en lugar de optar por un acuerdo o desacuerdo, se decidió celebrar otra junta en un plazo de 10 días sin que este extremo se recogiera en el acta.

El día 3 de Junio de 2013 y ante la ausencia de noticias sobre la Junta pendiente, la esposa del demandante envió un e-mail al Presidente, recordándole la obligación contraída de celebrar otra Junta en diez días y solicitando una vez más se trataran los temas que el actor lleva pidiendo desde junio y septiembre de 20112; ello consta en los documentos 3 y 4 de la demanda.

2.3.-Como respuesta se envió el acta de la Junta celebrada el 13 de mayo, incompleta y sin recoger la realidad de lo tratado y posteriormente se envió la convocatoria para una junta general ordinaria, lo que consta en el documento número 5. En el Orden del día se iban a tratar la aprobación de cuentas del año 2012 y las previsiones contables para el año 2013. Asímismo y a petición del actor, se acordó introducir todo lo pedido durante el año en el punto cuarto.

2.4.-A la fecha de la presentación de la demanda actual el acta no está redactada y se desconoce su contenido, pero supone el demandante que la redacción no va a corresponder a la realidad de la junta y se van a omitir todos los temas que o interesan al administrador y/o a la mayoría.

Para evitar la continua tergiversación de lo que ocurre en las Juntas y la manipulación del contenido de los acuerdos, el demandante ha solicitado en muchas ocasiones que se le permita la grabación de las juntas, algo que nunca se le ha permitido.

En una ocasión la esposa del actor puso una grabadora en funcionamiento, pero la violencia verbal que ello desató y el temor ante la actitud de los vecinos le obligó a desistir en la grabación.

El demandante, tras admitir la existencia de un enfrentamiento con la mayoría de los vecinos, pero lo que denuncia no es que sus propuestas sean rechazadas sino que, o bien no se recogen ni una sola de las manifestaciones de su parte o bien las que se recogen no son ciertas .

En las páginas 6 y 7 de la demanda detallaron los procedimientos en fase de apelación o en desarrollo pendientes:

-PO número 120/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastian.

-PO 8/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian y Rollo Apelación número 3050/2013, ante la Sección Tercera de la AP de Gipuzkoa.

-EJ número 165 /2009 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastian.

-PO número 1126/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastian.

-PO número 834/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian.

Añadió en la demanda " (....)Cuando el actor solicita la subsanación del acta, no se le contesta. Cuando pide las Juntas preceptivas, no se convocan en años. Cuando necesita reparar un elemento común, tardan un año en repararlo. Cuando protesta en las Juntas por estas discriminaciones, no se recogen sus quejas. Cuando protesta por el contenido de las actas, los vecinos se escudan en la voluntad del administrador. Cuando se pregunta al administrador, este se remite a la voluntad del presidente de turno .(¿..)". El contenido del acta es ley para la Comunidad. Las actas se redactan, bien con un contenido sutil y/o confuso, bien con un contenido distinto a lo enunciado o ignoran directamente las manifestaciones del actor.

Todo ello origina una indefensión en el actor quien jamás ve reflejada la realidad de sus intervenciones y propuestas.

2.5.- En la Junta de 18 de Junio de 2013 se rechazó la solicitud del actor de grabar las Juntas, habiendo enviado mediante e-mail al presidente un resumen de la intervención de la esposa del demandante.

Se desconoce esta vez cuándo se va a remitir el acta y con qué contenido.

2.6.-Las partes están enfrentadas en...

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