SAP Guipúzcoa 16/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2015:139
Número de Recurso3413/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-13/002735

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2013/0002735

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3413/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 20/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Camila

Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a / Abokatua: ENEIDA DE LEON REID

Recurrido/a / Errekurritua: Celestino

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

Abogado/a/ Abokatua: CRISTINA HERRERO TIRADO

S E N T E N C I A Nº 16/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de enero de 2015.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 20/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, a instancia de Camila apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MIREN MUGICA BOLUMBURU y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. ENEIDA DE LEON REID, contra D./Dª. Celestino apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. CRISTINA HERRERO TIRADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-10-2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irún, se dictó sentencia con fecha 28-10-2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Dña. Camila frente a D. Celestino, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando en costas a la parte actora con expresa declaración de temeridad.

Que con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por D. Celestino frente a Dña. Camila, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.089,19 euros, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda reconvencional (27 de marzo de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, abonando respecto a la reconvención cada parte sus propias costas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 28-1-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Camila frente a la sentencia de fecha 28 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Irun en el Procedimiento Ordinario numero 20/2014.

Motivación .

  1. -Se ha producido una valoración de la vivienda enel proceso de liquidacion de la sociedad de gananciales sin intervención de la apelante en donde la tasacion inicial de 184.618,15 euros se aumenta en la adjudicación a la suma 210.354,24 euros.

    El préstamo solicitado por la demandante a KUTXA y por circunstancias ajenas a ella no pudo ser satisfecho iniciando KUTXA un procedimiento monitorio para reclamar el importe del préstamo ( 1.119,17 euros ) situación que es aprovechada por el demandado-reconviniente para acumular la ejecución instada por él con la preconizada por KUTXA cuando resulta que ambos procedimientos no tienen indentidad ni son equiparables al tener diferentes causas de pedir.

  2. -El acuerdo a que llegaron KUTXA y el Sr. Celestino al tratarse la suma adeudada a KUTXA de

    1.129,17 euros bien podría haber sido ofrecido a la apelante la cual lo habraí satisfecho.

    Pero resulta que ambas partes obviaron en su acuerdo al deudor disponiendo de un patrimonio

    ganancial sin consultar a la Sra. Camila

    La parte apelante sigue reclamadno la suma de 70.000 euros obtenida de la diferencia entre la tasación inical del bien ( 184.618,15 euros ) y la adjudicación de inmueble al Sr. Camila por el precio de 114.596,61 euros .

    Es decir " (....) que lo que pide en justicia es que se tenga como valor de tasación el inicial de las escrituras y no el valor realizado por una de las partes en el acuerdo de disolución de la soeidad de bienes gananciales, por cuanto que en este último acto de valoracion mi mandante no concurrió al mismo, ni se le dió la oportunidad de realizar una tasación por un profesional, sino que esta fue a tanto alzado, realizado por una de las partes, se trata de una valoración que no se corresponde con la realidad ".

  3. -Reprocha al demandado-.reconviniente una actuación caracterizada por la mala fe al no comunicar a la apelante que iba a a sumir la deuda de KUTXA por importe de 1.200 euros llegando a un acuerdo en el que la demandante no prestó consentimiento alguno. No se han cumplido los requisitos procesales que deben presidir la ejecución : falta de asentimiento del deudor; no se le dió al tercer poseedor la posibilidad de enervar el desahucio instado por KUTXABANK al amparo del artículo 662 de la LEC .

    Se olvida igualmente que la apelante consignó la suma de 500 euros el día 24 de septiembre de 2009 ( el 50% de la deuda ) ignorando las partes ejecutantes KUTXA y el Sr. Celestino tal dato y llegando al acuerdo de abonarla cantidad total reclamaad en la demanda .

    Se insiste enque la sociedad se estaba liquidando, no estaba liquidada todavía .

    Recalca que la apelante era participe en un 50% de la vivienda por lo que no se hubiera generado pérdida alguna al ex conyuge y a KUTXA que se hubiera adjudicado a KUTXA el 50% para cobra los 1.300 euros con respecto al 50% correspondiente a la apelante y devolver el sobrante y el Sr. Celestino podría disponer el otro 50% compartiéndolo con KUTXA en copropiedad.

  4. -En relación a la demanda reconvencional .

    Ignora al demandado que con su 50% tiene que hacer frente a los impuestos generados por el inmueble (IBI ) y no se tiene encuenta que desde 2003 al 2008 el bien era de carácter ganancial por lo que no puede computarse la suma de 1.122,91 euros por IBI que reclama la parte demandada y que ha sido concedido por el Juzgado

    El IBI correspondiente a los años 2011 y 2012 son de cuenta del nuevo adjudicatario y propietrario del bien por la subasta por lo que no proceden las cantidades de 173,45 euros ( año 2011) y 121,61 euros ( año 2012 ).

    En igual sentido los gastos por consumo de agua los cuales solo han de ser satisfechos por la apelante durante el périodo consignado en el cuadro obrante a la página 9 del recurso.

    Los gastos de la Comunidad de Propietarios correspondientes a los años 2011 y 2012 deben de ser de cuenta del uevo adjudicatario y no de la apelante.

    En el SUPLICO se solitió el cogimiento del recurso con los siguientes pronunciamientos básicos :

    1. Declaración de la deuda con cargo al demandado por importe de 70.000 euros derivados de la liquidación de la sociedad de gananciales en base al valor de tasacion inicial de 183.000 euros.

    2. En relación a la demanda reconvencional la fijación de la cuantía en 1.579,68 euros compensada por la consignación judicial efectuada y que consta en el documento 1 del recurso.

    3. Revocación de la sentencia apelada y declaración de la existencia y subsistencia de una deuda en la sociedad de gananciales por importe de 70.000 euros.

    En tiempo y legal forma se presentó escrito de oposición por la representación procesal de D. Celestino

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio ordinario interpuesta por Dña. Camila frente a D. Celestino en reclamación de la suma de 70.021,54 euros, intereses legales y moritorios desde la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada el día 2-4-2012 hasta la fecha de la sentencia de instancia y con posterioridad los intereses procesales con imposición de costas.

  1. -Destacamos del escrito de demanda :

    2.1- La demandante es propietaria en régimen de gananciales de la vivienda sita en Irun CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 desde el año 1997 valorada en 210.354 euros con 24 céntimos de euros.

    2.2- Tras la separacion entre los cónyuges el sr. Celestino inició un procedimiento de liquidacion de la sociedad ganancial ante el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Irun y registrado con el número 30/2007 .

    Entre los bienes adjudicados a la ahora demandante y correspondiente al ACTIVO de la sociedad ganancial se le adjudicó a la Sra. Camila la vivienda antes descrita .

    En la Notaria de D.Jose Luis Carvajal con fecha 20-11-2008 se protocolizó el dominio de la finca. 2.3.-Posteriormente la demandante contrajo una deuda con KUTXA por un importe de 1.129,17 euros de principal así como la totalidad de los intereses y costas del procedimiento cifrados inicialmente en la suma de 330 euros.

    El procedimiento se sustanció con el número ETJ 390/2006 y tuvo su origen en el procedimiento monitorio 252/2006.

    Se trabó embargo y anotación preventiva mediante Auto de 5-1-2007.

    Se procedió por parte del secretario Judicial a la valoración de la finca en un importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR