SAP Sevilla 59/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2015:295
Número de Recurso6428/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

ROLLO Nº 6428/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13

ASUNTO PENAL Nº 39/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

S E N T E N C I A Nº 59/15

ILMOS SRES.:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

Dª ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO

En la ciudad de Sevilla a 10 de febrero de dos mil quince.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por D. Bartolomé, que está representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Ruiz Lasida. Son partes recurridas el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Josefina, representada por el Procurador

D. Alfonso Escobar Primo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.11.13 el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde del 15/07/11 se encontraba en el domicilio de Josefina sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Bormujos (Sevilla) con la que había mantenido una relación sentimental hasta fechas muy recientes. En un momento dado se inició una discusión entre ambos, y tras ir y regresar de la cocina donde cogió un cuchillo, comenzó a agredir a su ex pareja, esgrimiéndole el cuchillo, con el que llegó a provocarle cortes en las manos, ya que la mujer intentaba protegerse, propinándole puñetazos y golpes reiteradamente por el cuerpo y la cabeza, con ánimo de menoscabar su integridad física.

Lejos de deponer su actitud, esgrimiéndole el cuchillo, abandonaron la vivienda y en un taxi se trasladaron al barrio de "Tres Mil Viviendas" en Sevilla donde le llegó a manifestar que "si decía algo le pinchaba con el cuchillo en el cuello" y "la iba abrir hasta que salieran las tripas", todo ello sin soltar el cuchillo visible ostensiblemente, y con el único ánimo de amedrentar a su ex pareja, quien finalmente pidió ayuda a persona no identificada, que la acercó hasta un bar en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla) donde llamó a la Policía que al acudir al lugar, llevó a la mujer al Hospital para ser atendida de sus lesiones y comenzaron las diligencias. A consecuencia de la agresión, Josefina sufrió lesiones consistentes en erosiones, policontusiones, TCE grado 0, herida en la cara volar de los antebrazos, contusión en hombro izquierdo y contusión malar derecha, requiriendo una única asistencia médica sin tratamiento médico y/o quirúrgico, tardando en curar 7 días en los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin secuelas".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo condenar y condeno a Bartolomé, como autor criminalmente responsable de:

  1. - un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 AÑO DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 3 AÑOS, LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE EN UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 300 METROS A Josefina, EN EL DOMICILIO EN QUE ÉSTA RESIDA, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA DURANTE 3 AÑOS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ÉSTA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO VERBAL, ESCRITO, VISUAL Y/O SONORO POR EL MISMO PLAZO DE 3 AÑOS;

y 2.- un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 AÑO DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 3 AÑOS, LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE EN UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 300 METROS A Josefina, EN EL DOMICILIO EN QUE ÉSTA RESIDA, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA DURANTE 3 AÑOS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ÉSTA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO VERBAL, ESCRITO, VISUAL Y/O SONORO POR EL MISMO PLAZO DE 3 AÑOS.

Así como el pago de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Josefina en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas, entendiendo dicha cantidad prudente y proporcional a los daños sufridos. Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado D. Bartolomé recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y...

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