SAP Sevilla 82/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2015:106
Número de Recurso984/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4105341P20141002054

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 984/2015

ASUNTO: 100163/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 555/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA

Negociado: P

Apelante:. Genaro

Abogado:. MANUEL CASTAÑO MARTIN

Procurador:. CONCEPCION DEL VALLE ARRIAZA

S E N T E N C I A Nº 82/2.015

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.

En la ciudad de SEVILLA a seis de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la Procuradora Sra. Concepción del Vallle Arriaza en nombre y representación de Genaro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 16/12/2014 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,

"CONDENO a Genaro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 en relación con el artículo 369.1.5 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento treinta y tres mil setecientos setenta y dos euros con ochenta céntimos ( 133.772,80 #), con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión en caso de impago, así como al pago de las costas del proceso.

Conforme al artículo 374.1.1ª del Código Penal, se acuerda destruir la droga intervenida, caso que no se hubiera efectuado con anterioridad, y, de haberse destruido, se ordena el decomiso y destrucción de las muestras.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de Genaro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló día para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

"De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

El día 19 de agosto de 2014, sobre las 13:00 horas, Genaro, DNI NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1967, hijo de Íñigo y María Rosario, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, viajaba a bordo del turismo marca AUDI, modelo A-4, con matrícula ....-ZGQ, propiedad de éste, por la autovía AP-4.

SEGUNDO

Una patrulla de la Guardia Civil, en ejercicio de sus funciones, divisó el vehículo de Genaro estacionado en el arcén de la carretera a la altura del kilómetro 45 y a Genaro descargando del maletero del vehículo varias bolsas de plástico negro y depositando las mismas en la cuneta.

Tras abandonar las bolsas, Genaro fue interceptado en el punto de Control que se había instalado en la salida hacia la localidad de Las Cabezas de San Juan.

TERCERO

Los agentes de la Guardia Civil aprehendieron las bolsas con el contenido y las llevaron hasta el Cuartel de Lebrija. Posteriormente, la sustancia intervenida fue trasladada por la Policía Judicial hasta la Comandancia de Sevilla donde estuvo depositada hasta la toma de muestras. La sustancia estuvo controlada en todo momento, de forma que la toma de muestras de la sustancia analizada se realizó de la sustancia aprehendida en la autovía AP-4.

CUARTO

Una vez analizada la sustancia por el Laboratorio de Estupefacientes del Área de Sanidad

- Subdelegación del Gobierno con sede en Sevilla -, resultó ser resina de cannabis, incluida en la Lista IV de la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes, con un 5,52% de tetrahidrocannabinol (THC) y un peso de 43.500 gramos, que en el mercado ilícito tendría un valor de 66.886,40 euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente como motivos del recurso la quiebra en la cadena de custodia en relación con la sustancia intervenida e infracción del artículo 334 de la L. E. Crim ., en cuanto a la aprehensión del cuerpo del delito.

Lo que cuestiona el recurrente es la pertenencia de la droga intervenida por los agentes de la Guardia Civil el día 19 de agosto de 2014, sobre las 13h. en el kilometro 45 de la AP-4 (Jerez de la Frontera - Sevilla), negando que esta le perteneciese, y que él la transportase, en el vehículo matrícula ....-ZGQ .

En relación a la cadena de custodia, la STS de 24 de abril de 2012, nos dice que: El problema que plantea la cadena de custodia, hemos dicho en SSTS 6/2010 de 27 de enero ; 776/2011 de 20 de julio ; 1045/2011 de 14 de octubre, es garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal es lo mismo. Es a través de la corrección de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la "mismidad" de la prueba. Los artículos 326, 334 y 335 de la L.E.Crim . exigen del Juez que recabe los efectos y objetos del delito, extendiendo una diligencia, en la que se haga constar el lugar, el tiempo y la ocasión en que se encontrasen, describiéndolos de manera minuciosa.

No obstante, diversas previsiones legales, flexibilizadas aun más por la jurisprudencia, han posibilitado el que estas funciones hayan ido quedando en manos de la policía. En este sentido el articulo 126 de la Constitución establece que "La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (...) en los términos que la ley establezca", el artículo 548 de la LOPJ, señala que el Juez podrá impartir a la Policía Judicial órdenes para "que adapte las medidas necesarias para que la recogida custodia y examen de aquellas muestras se verifiquen en condiciones que garanticen su autenticidad", y el artículo 282 de la L.E.Crim . señala que la Policía Judicial debe poner a disposición del Juez de instrucción, los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, señalando la Ley dos funciones de la policía judicial: a) La investigación criminal científica y b) la aseguradora del cuerpo del delito que se desarrollan bajo la supervisión y posibles ordenes que puedan dar la autoridad judicial o en su caso el Ministerio Fiscal.

Para el caso del procedimiento abreviado explícitamente se encomienda la función de recogida de muestras a la Policía Judicial artículo 770.3 de la L.E.Crim .

Tal y como expone la S.T.S. de 24 de abril de 2012, es claro que la Policía Judicial, policía técnica y especializada en la investigación de hechos delictivos, tiene competencias propias sobre la realización de diligencias de investigación con el alcance y contenido previsto en las leyes procésales. Cuestión distinta es la valoración que deba darse a las mencionadas diligencias policiales, pues como tales diligencias del atestado no tienen naturaleza de prueba, sin perjuicio de su valoración como testifical en el juicio oral sujeta a las exigencias de la prueba testifical En definitiva, no se trata de una pericial preconstituida sino de una diligencia policial de investigación que adquiere relevancia probatoria, como...

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