SAP Pontevedra 104/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:539
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00104/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 133/15

Asunto: Divorcio contencioso(Familia)

Número: 427/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.104

En Pontevedra, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre divorcio seguido con el núm. 427/13 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas de Morrazo, siendo apelante la demandada DÑA. Diana, representada por la procuradora Sra. Enriquez Lolo y asistida por el letrado Sr. Vázquez Vazquez, y apelado el demandante D . Alexis, representado por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistido por el letrado Sr. Prieto Cervera-Mercadillo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas de Morrazo pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre divorcio de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" SE ACUERDA: - La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Alexis Y DOÑA Diana contraído en fecha 26 de diciembre de 1976.

- La disolución del régimen de sociedad de gananciales. La revocación de los poderes que pudieran haber sido otorgados por uno de los cónyuges a favor del otro.

- Extinción de la pensión compensatoria a favor de Diana .

- Atribución al esposo del uso de la planta primera de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cangas, permitiendo que en dicha planta primera puedan continuar residiendo las hijas mayores de edad del matrimonio Matilde y Ramona, manteniéndose el esposo en el uso de la planta baja del indicado inmueble así como la hija Ramona del uso de una habitación en la planta baja.

- Extinción del uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cangas de una habitación que se encuentra en la planta baja al hijo Fermín .

- No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de enero de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte sentencia por la que, acogiendo el recurso, se revoque la dictada y, en su lugar, se acuerde mantener la pensión compensatoria a favor de la recurrente y el uso de la planta NUM001 de la vivienda, y, subsidiariamente respecto al uso de la vivienda, se fije un tiempo prudencial de uso de la misma, con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado al demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 17 de febrero de 2015 y por el que interesó la desestimación del recurso e integra confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la apelante, tras lo cual con fecha 5 de marzo de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se recogen.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

Son antecedentes de interés para la resolución que recurso interpuesto por el demandante los siguientes:

  1. Dña. Diana y D. Alexis contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1976; de dicha unión nacieron cinco hijos, Fermín, Josefina, Modesta, Matilde y Ramona, el NUM002 de 1977, el NUM003 de 1979, el NUM004 de 1980, el NUM005 de 1981 y el NUM006 de 1984, respectivamente (cfr. las certificaciones de matrimonio y de nacimiento -folios 12 a 22-).

  2. El matrimonio estableció su residencia en una casa unifamiliar, compuesta por dos plantas y ubicada en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Cangas (extremo no discutidos).

  3. A principios del año 2006, los cónyuges decidieron poner fin a la convivencia y presentaron una demanda solicitando la declaración de separación legal, lo que dio lugar a la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas de los autos núm. 26/06, en los que, con fecha 23 de marzo de 2006, recayó sentencia por la que dio lugar a la separación del matrimonio contraído por ambos y se aprobó la propuesta de convenio regulador suscrita el 10 de marzo anterior (cfr. la copia de la sentencia y del convenio regulador -folios 23 y ss.-).

  4. En la propuesta de convenio regulador de la separación, judicialmente aprobada, se recogían, entre otras, las siguientes estipulaciones (cfr. la copia del convenio -folios 25 y ss.-): " I. Los cinco hijos del matrimonio son mayores de edad, si bien únicamente dos de ellos cuentan con plena independencia económica, acordando que todos ellos residirán en el domicilio conyugal bajo los cuidados y en compañía de su madre. [...]

    1. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

      El domicilio conyugal sito en la CALLE000, nº NUM000 en Cangas viene constituido por una vivienda unifamiliar o casa, compuesta por dos plantas que cuentan con una misma entrada, Los esposos acuerdan que se atribuya a la esposa el uso de la planta alta o primera del inmueble, con todos los enseres, ajuar doméstico y muebles que en ella se encuentran. Asimismo acuerdan que se atribuya al esposo el uso de la planta baja del inmueble con sus enseres, ajuar doméstico y muebles que en ella se encuentran.

      Ambos cónyuges acuerdan que la habitación existente en la planta baja destinada a oficina de su hijo Fermín y la habitación existente en la planta baja destinada a estudio de su hija Ramona quede para la finalidad descrita para uso y disfrute de estos dos hijos.

      La vivienda familiar linda por yodos sus vientos con terreno excedentario destinado a jardín, acordando ambos cónyuges que el uso dela totalidad del mismo se atribuye a ambos por igual para disfrute propio y de sus cinco hijos.

      Los gastos del inmueble se distribuyen de la siguiente forma:

      Los gastos de electricidad de la totalidad del inmueble serán satisfechos íntegramente por la esposa.

      Los demás gastos del inmueble tales como agua, basura, alcantarillado, así como los impuestos generales o especiales, contribución y demás que existan en la casa o puedan surgir serán sufragados por mitad entre los esposos.

    2. [...]

    3. PENSIÓN ALIMENTICIA

      Los cónyuges acuerdan que el esposo ha de contribuir en concepto de alimentos a favor de la hija Ramona, mientras la misma siga estudiando y no cuente con independencia económica con la suma de 200 # mensuales y catorce pagas al año, por lo que recibirá 400 # en los meses de diciembre y julio de cada año, por corresponderse con los meses en que su progenitor percibe el doble de su retribución dineraria. La cuantía de la pensión será actualizada anualmente conforme a la variación que al alza experimente el IPC conforme publique el INE u organismo que lo sustituya...

    4. PENSIÓN COMPENSATORIA

      Los cónyuges acuerdan, ante el desequilibrio económico que la separación ocasiona a la esposa doña Diana, quien se ha encargado desde la celebración del matrimonio del cuidado de su esposo, hijos e hogar familiar, que elesposo don Alexis vendrá obligado a abonar a su esposa la cantidad de 550 # mensuales en concepto de pensión compensatoria y de forma indefinida, y catorce pagas o mensualidades al año, por lo que la esposa percibirá la suma de 1.100 # en los meses de diciembre y julio de cada año, correspondiendo con los meses en el que su esposo percibe la paga extra de su retribución dineraria. Dicha cantidad deberá ingresarla el esposo en la cuenta bancaria [...] será revisada anualmente en función que experimente al alza el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya en el futuro. Además acuerdan que cuando la hija Ramona deje de percibir la pensión de alimentos de su padre, la pensión compensatoria a favor de su esposa se incrementará en 100 # a la suma que se esté percibiendo por este concepto en el momento de producirse dicha circunstancia ."

  5. En fecha 31 de julio de 2013, D. Alexis presentó demanda de divorcio en la que, además de la disolución del matrimonio, solicitaba la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación respecto de la atribución a la esposa del uso de la planta NUM001 de la que fue vivienda familiar y la fijación en su favor de la pensión compensatoria estipulada, al haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al firmar el convenio regulador, toda vez que, respecto a la vivienda, hace más de dos años que la esposa no reside allí debido a que, por una parte, se alterna con su hermana en cuidar a su madre en la vivienda de ésta, y, por otra parte, mantienen desde hace casi tres años una relación análoga al matrimonio con otra persona con la que reside, de modo los 15 días que no le corresponde cuidar a su madre, permanece el domicilio de su actual pareja en Vigo, de manera que no tiene interés ni necesidad de ocupar la...

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