SAP Pontevedra 585/2014, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2014
Fecha25 Noviembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00585/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0022310

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Genaro, Inocencio, Leoncio

Procurador/a: D/Dª MARIA SANTIAGO ARBONES, SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, SARA DACAL RUIZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL PERALTA FERNANDEZ, Mª MERCEDES PADILLA LORENZO, MARTA OUBIÑA LEMA

SENTENCIA Nº

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

VICTORIA E. FARIÑA CONDE

MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000037 /2014, procedente de Juzgado de Instrucción numero 4 de Vigo, nº3033/13 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Genaro, nacido en Vigo (Pontevedra), el día NUM000 .1968 hijo de Prudencio y Teodora, con DNI Nº NUM001, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM002, CANIDO-VIGO, Inocencio, nacido en Ourense, el NUM003 .1972, hijo de Jesús María y Ascension, con DNI NUM004, con domicilio en TRAVESIA000 NUM005, NUM006, Vigo, se encuentra en prisión provisional por esta causa, Leoncio, nacido Uruguay, el día NUM007 .1980 hijo de Alonso y Eloisa, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM008, casa NUM009, Vigo, con NIE NUM010, se encuentra en prisión provisional por esta causa, representados respectivamente por los procuradores MARIA SANTIAGO ARBONES y la letrado MANUEL PERALTA FERNANDEZ, la procuradora DOÑA SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y la defensa DOÑA MERCEDES PADILLA LORENZO y DOÑA SARA DACAL RUIZ y la letrado DOÑA MARTA OUBIÑA LEMA, el Magistrado D./Dª JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio oral, una vez declarada abierta la sesión de 4 de noviembre, y dada lectura por la Secretario Judicial a los escritos de acusación y defensa, modificó su escrito en el apartado B de la conclusión primera, en el sentido de que debe decir "6 bolsas con un peso de 5.334 gramos" y la misma pureza, manteniendo el resto.

Más adelante, en el mismo acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que tenía interesada la condena de los acusados Inocencio y Leoncio, en concepto de autores, y del acusado Genaro en concepto de cooperador necesario, de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, con uso de armas, castigado en los art. 237, 242. 1, 2 y 3 del Código Penal ; la condena de los acusados Inocencio, en quien concurría la agravante de reincidencia, y de Leoncio (en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del CP ), por un delito de tráfico de drogas del art. 368 inciso 1º del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud; y la condena de Leoncio ( en concepto de autor) por dos delitos de amenazas del art. 169 del Código Penal . A las penas, por el primer delito (Robo), de prisión de cinco años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de los acusados, Inocencio y Leoncio, y de prisión de cuatro años y nueve meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el acusado Genaro ; por el segundo delito (tráfico de drogas), PRISION de cinco años y tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP, de 45 días de privación de libertad ( si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del art. 53.3 CP ), a cada uno de los acusados, Inocencio y Leoncio .

Debiéndose proceder al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal prevenido en el art. 127 y 374 del CP en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enj . Criminal.

Y por los dos delitos de amenazas, la pena, para Leoncio, de prisión de tres años y dos años, respectivamente por uno y otro delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas según el art. 123 CP .

Y en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados habrían de indemnizar, conjunta y solidariamente, a Remedios en el valor de la cámara y el portátil sustraídos, de su propiedad, que resulta de su tasación en ejecución de sentencia a Hernan en la cantidad de 390 euros y a Yolanda en la cantidad de 60 euros.

SEGUNDO

En igual momento procesal del juicio, la parte acusadora particular ( Remedios ), también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que habían interesado la condena de los acusados Inocencio y Leoncio, en concepto de autores y del también acusado Genaro, en concepto de cooperador necesario de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de armas de los arts. 237 y 242 CP, a las penas, a cada uno de ellos, de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en cuanto a la responsabilidad civil, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Remedios en la cantidad de 568, 70 euros correspondiente al importe del ordenador sustraído, más la cantidad de 400 euros importe de la cámara sustraída, más la cantidad de 100 euros, que se dice Remedios le había prestado a Hernan y que también había sido sustraída, lo que hace un total a indemnizar de 1.068, 70 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Leoncio, asimismo en trámite de conclusiones del juicio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que mostraba su disconformidad con las conclusiones tanto del Mº Fiscal como de la acusación particular, y negaba la existencia de delito, para terminar expresando que procedía la libre absolución de su defendido, sin que procediera exigir responsabilidad civil ni imponer costas.

CUARTO

De igual manera la defensa del acusado Inocencio, en conclusiones de juicio, elevó a definitivas las provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con las conclusiones tanto del Mº Fiscal como de la acusación particular, terminando por solicitar la libre absolución de su defendido al no existir delito que el mismo hubiese cometido, sin que consecuentemente procediese pronunciamiento de responsabilidad civil, al no haber cometido infracción penal alguna.

QUINTO

Por último, la defensa del acusado Genaro, en conclusiones de juicio, asimismo elevó a definitivas las provisionales en las que mostraba su disconformidad con las del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, sin pronunciamiento de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23.00 horas del día 1 de junio de 2013, Genaro, Inocencio, condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 20 de septiembre de 2006, por un delito contra la salud pública, ( a una pena de 3 años y 3 meses de prisión; siendo condenado posteriormente por otros delitos el 14.3.2012 y 14.2.2013) y Leoncio, actuando los tres de común acuerdo y con el propósito de lograr un enriquecimiento ilícito, acudieron al domicilio de Hernan, sito en la CALLE000 en Vigo, y en donde en ese momento también se encontraba su hijo de un año y la madre de éste, Yolanda . Siendo Genaro, el único al que Hernan no conocía previamente, quien llamó al timbre de la casa, identificándose como policía, para que éste abriese la puerta. Y cuando lo hizo, los otros dos, es decir, Inocencio y Leoncio se abalanzaron sobre Hernan y entraron en el domicilio, encañonándole cada uno con una pistola de apariencia real, para a continuación golpearle en la cara y en el cuerpo exigiéndole dinero.

Forcejearon en diversas estancias de la casa y finalmente se llevaron del domicilio varias llaves, unas esposas, documentación personal del perjudicado, 300 euros en efectivo, de las cuales 100 euros eran de una amiga de Hernan, Remedios, así como también se llevaron una cámara y un ordenador portátil, objetos asimismo propiedad de Remedios, que también reclama por ello. Siendo el caso que a consecuencia de los hechos, Yolanda sufrió una crisis de ansiedad de la que fue atendida, precisamente sedantes y tardando en curar dos días no impeditivos, y Hernan sufrió contusión en labio superior y ansiedad reactiva, precisando para su sanidad cura típica y tardando en curar tres días no impeditivos.

Leoncio y Inocencio se dedicaban de forma habitual a la venta de sustancias estupefacientes, contactando telefónicamente entre ellos y con distintas personas para suministrar este tipo de sustancias, y cobrando las deudas que se derivaban de este tipo de actividades, habiéndose iniciado una investigación a raíz de los hechos que inicialmente se dejaron relatados, que puso de manifiesto dicha actividad. Y practicada en fecha 3 de Jesús María de 2013 entrada y registro en el domicilio de Leoncio en la DIRECCION001 NUM008, NUM009 - TRAVESIA000, se incautaron en el mismo, además de otros efectos y sustancias, una bolsa con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 2'416 gramos, una pureza de 34'16% y un valor de 183 euros, y seis bolsas con una sustancia que debidamente analizada también resulto ser cocaína, con una peso total neto de 5'334 gramos, una pureza de 18% y un valor de 215 euros, asi...

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