SAP Navarra 244/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2014:890
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000244/2014

Ilmos Sres.

Presidente

D.JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D.FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos.Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 103/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº3 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 25/2013, sobre delito de, de abandono de familia - impago de pensiones -, del artículo 227 del Código Penal, siendo a p e l a n t e, la acusadora particular Sra. Julieta

, representada por la Procuradora Sra. Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado Sr. Fernando Magariño Pintor.

Estando recurridos : (i) El denunciado Sr. Víctor representado por el Procurador Sr. Jaime Goñi Alegre y defendido por el Letrado Sr. Mikel Armendariz Barnechea; (ii) el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 8 de mayo de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Víctor del delito de impago de pensiones objeto de enjuiciamiento, declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por la representación procesal de la acusadora particular Doña. Julieta, mediante escrito presentado con fecha 13 de diciembre de 2013 en el cuál después de exponer un único motivo de recurso. Basado en la afirmada existencia de "error en la apreciación de la prueba", solicitaba de este tribunal que dictara Sentencia por la que estimando el recurso revoque la misma condenando a D. Víctor como autor del delito de impago de pensiones seguido frente a su persona, a la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a satisfacer en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo menor de edad Aquilino, en la cantidad de 6063 #, incrementándose en las cantidades impagadas (a razón de 300 # mensuales) que resulten hasta el momento de la Ejecución de Sentencia tras la adquisición de la firmeza de la misma, así como al pago de las Costas.

CUARTO

En el trámite de alegaciones del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,el Ministerio Fiscal, en su escrito fechado el 28 de enero de 2014, impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

Por su parte la representación procesal del denunciado Don. Víctor, mediante escrito datado el pasado 10 de febrero, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando de este tribunal que tras los trámites legales oportunos: "dicte sentencia en la que desestimando el recurso presentado se confirme la sentencia recurrida en todos sus términos, con expresa condena en costas de la recurrente".

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado Rollo Penal de Sala nº 25/2013 .

Habiéndose procedido a la deliberación y fallo del presente recurso .

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara:

  1. El acusado, Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Julieta y fruto de este matrimonio tuvieron un hijo que actualmente es menor de edad. Con fecha 31 de octubre de 2011 Víctor interpuso demanda de divorcio, en la que solicitaba mediante otrosí la adopción de medidas provisionales.

    Con fecha de 23 de febrero de 2012 se dictó Auto de medidas provisionales, en el Procedimiento nº 38/2012 del Juzgado de Instancia de Elche nº 6, en cuya parte dispositiva establecía que Víctor debía satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo Aquilino, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la esposa en el plazo de tres días, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se atribuye el domicilio familiar al esposo y como consecuencia de la pérdida y uso de la vivienda se fija a favor de Dña. Julieta el importe correspondiente a su mitad de las cuotas hipotecarias, por lo que el esposo abonará las cuotas íntegras de dicho préstamo. En el fundamento de derecho sexto, para fijar la pensión alimenticia se considera acreditado que el padre percibe un salario de 1.277 euros. Que los cónyuges deben hacer frente a unas cuotas hipotecarias de 740,81 # mes y a unas cuotas mensuales por otro préstamo de 168,23 # que satisface únicamente el esposo. Y que la madre no trabaja. Dicho auto, que es firme, fue notificado a los procuradores el día 12 de marzo de 2012.

    La representación procesal del Sr. Víctor presentó escrito de fecha 3 de abril de 2012 en el Juzgado en el que solicitaba se requiriese a la madre a fin de que designe cuenta bancaria donde poder efectuar los ingresos en concepto de gastos ordinarios.

    Por Providencia de fecha 24 de abril de 2012 se requiere a la madre a fin de que aporte cuenta bancaria en la que efectuar los ingresos en concepto de gastos ordinarios de atención al menor.

    Con fecha 23 de mayo de 2012 recayó sentencia de divorcio contencioso, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Elche, en ella se establecía que Víctor deberá satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo Aquilino, la cantidad de 450 euros, que deberá ingresar en la cuenta nº NUM000, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se atribuye a Víctor el uso y disfrute del domicilio familiar y como contraprestación por la pérdida del uso y disposición de la vivienda, se fija a favor de la Sra. Julieta el importe correspondiente a su mitad de las cuotas hipotecarias, que abonara íntegramente el Sr. Víctor (cuotas mensuales que ascienden a 740,81 #). El acto de la vista del juicio tuvo lugar el día 30 de abril de 2012.

    Frente a la anterior sentencia Víctor interpuso recurso de apelación, habiendo recaído sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que estima parcialmente el recurso, fijando una pensión por gastos ordinarios de atención a su hijo menor a abonar por el Sr. Víctor en la cantidad de 300 # mes, desde la fecha de la resolución.

  2. El día 6 de mayo de 2012, Julieta, interpuso denuncia, en las dependencias de Policía Foral de Navarra, frente a Víctor por impago de la pensión de alimentos establecida en el auto de 23 de febrero de 2012, aportando a su denuncia la resolución judicial y extracto de cuenta bancaria en la que en el periodo comprendido entre el 1/1/2012 y el 7/5/2012 no hay ningún movimiento. Con fecha 5 de junio de 2012 el acusado realizó dos ingresos por importe de 150 #, cada uno, en la cuenta nº NUM000 de la Sra. Julieta, correspondientes a la pensión por gastos ordinarios de mayo y junio de 2012.

    El acusado a fecha 11/5/2012 se encontraba en situación de desempleo. Por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se le reconoce la reanudación de la prestación contributiva por importe de 30,37 # de cuota diaria inicial, siendo el periodo reconocido desde 11/5/2012 al 22/6/2013. De las consultas telemáticas efectuadas desde el Juzgado, sistema de información laboral, a fecha 24 de julio de 2012, seguía de alta en la prestación de desempleo desde el 11/05/2012. Y en la consulta de fecha 30/5/2013 figuraba de alta en la prestación de desempleo desde el 29 /12 /2012. Siendo los días consumidos 538 de los 600 días que tenía inicialmente reconocidos,que cuando reanudó el 11 de mayo la prestación contributiva le quedaban 407 días (11 de mayo de 2012 al 22/6/2013).

  3. Con fecha 17/07/2012 Julieta, amplió su denuncia para hacer constar que el día 23 de mayo de 2012 recayó sentencia en el procedimiento de divorcio contencioso en la que se fija que el importe como contribución del denunciado a los gastos ordinarios de atención a su hijo se fijan en 450 # mensuales desde la interposición de la demanda 31 de octubre de 2011, reclamando las cantidades debidas desde dicha fecha hasta la sentencia del juicio y más periodo si continúa sin pagar la pensión. Aportando la Sentencia de divorcio y extracto de cuenta con los dos ingresos efectuados por el acusado en junio de 2012.

    A la vista de la segunda denuncia el Ministerio Fiscal, con fecha 27 de agosto de 2012, solicitó la práctica de nuevas diligencias y que se tome nueva declaración al imputado sobre los últimos hechos. No consta en las actuaciones que el acusado prestase declaración conforme a lo solicitado y acordado por el Juez Instructor en Providencia de 6 de septiembre de 2012.

  4. El acusado desde que tuvo conocimiento de la cuenta bancaria, designada por la Sra. Julieta en el juicio de divorcio (30 de abril de 2012), ha venido abonando la cantidad de 150 # mensuales, por gastos ordinarios de atención a su hijo, correspondientes a los meses de mayo de 2012 a abril de 2013 y desde el mes de abril de 2013 a septiembre de 2013 ha venido abonando la cantidad de 300 # mes, establecida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante.".

  5. ...

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