SAP Navarra 240/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:1262
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 240/2014

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. RAFAEL LARA GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 8 de octubre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 11/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 174/2009, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante y apelada, la demandante reconvenida SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ SL, r epresentada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistida por el Letrado D. Juan de la Fuente Gutiérrez ; parte apelada, los demandados reconvinientes OSCAR COBOS H SL y COBHERTRANSLOG SL, representados por la Procuradora Uxua Arbizu Rezusta, y asistidos por el Letrado D. Bixente Nazabal Auzmendi.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2012, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 174/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Pablo, en nombre y representación de S L G Transimaz, SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Oscar Cobos H, SL, y Cobhertranslog, SL, solidariamente a abonar a S L G Transimaz, SL, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (40.588,44 euros), más sus correspondientes intereses,

Debo condenar y condeno a Oscar Cobos H, SL, y Cobhertranslog, SL, a la devolución de los originales de los 11 pagarés por importe de 189.000 euros cuya copia se adjuntó como documento nº 4 de la demanda,

Y debo condenar y condeno a Oscar Cobos H, SL, y

Cobhertranslog, SL, a la entrega de los CMRs correspondientes a los transportes realizados por cada una de ellas durante los meses de enero y febrero de 2009 Y QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Royo en nombre y representación de Oscar Cobos H, SL, y Cobhertranslog, SL, condeno a SLG Transimaz, SL, al pago a Oscar Cobos H, SL, y Cobhertranslog, SL de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON CINCUENTA Y

SEIS CÉNTIMOS (97.721,56 euros). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y lascomunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ SL y OSCAR COBOS H SL y COBHERTRANSLOG SL, ambas representaciones procesales evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los respectivos recursos de apelación interpuestos de adverso, solicitando la desestimación del contrario.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección TERCERA, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 11/2013, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal . La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente el pedimento deducido por la parte actora -"Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L." - en su escrito rector de la litis al condenar a la parte demandada -"Óscar Cobo H, S.L." y "Cobhertranslog, S.L." -: 1) a abonar a la demandante la cantidad de 40.588,44 euros, más sus correspondientes intereses; 2) a devolverle los originales de los once pagarés cuya copia se adjuntó como documento nº 4 de la demanda; y 3) a entregarle los CMRs correspondientes a los transportes realizados por cada una de las mercantiles demandadas durante los meses de enero y febrero de 2009.

Asimismo, la sentencia ahora objeto de recurso de apelación estimó parcialmente la demanda interpuesta por "Óscar Cobo H, S.L." y "Cobhertranslog, S.L." condenando a -"Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L." a pagar a las mercantiles reconvinientes la cantidad de 97.721,56 euros.

Y todo ello fijando que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a la sentencia se alzan ambas partes, las cuales en sus respectivos recursos de apelación cuestionan el acierto resolutorio de la juzgadora del primer grado jurisdiccional esencialmente en lo relativo a la valoración de la prueba, resultando ser éste el motivo que se infiere a modo de denominador común en las distintas alegaciones planteadas a lo largo de sendos escritos dirigidos a este segundo grado.

Así y de un lado, la mercantil actora lo hace exclusivamente por cuanto respecta a la parte de la resolución de primera instancia que estima parcialmente la reconvención de las sociedades demandadas, aduciendo en definitiva que falta la acreditación de los supuestos kilómetros que se dicen han sido facturados de menos, concluyendo su escrito de recurso con la súplica de revocación de dicha sentencia, desestimación íntegra de la demanda reconvencional e imposición de las costas de primera instancia a la parte reconviniente.

De otro lado, las mercantiles demandadas/reconvinientes dirigen su escrito de recurso a impugnar los pronunciamientos de la sentencia recurrida mediante los cuales se produce tanto la sustancial estimación de la demanda formulada por la actora como la parcial de la propia reconvención al no cumplir con sus pretensiones, en lo referente precisamente a su estimación parcial. En consecuencia, formula en su escrito de apelación la petición de que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y revocatoria de la resolución apelada fallando que se estime la reconvención ejercitada e imponiendo las costas a la contraparte.

En sentido adverso al manifestado por la parte actora/reconvenida, la representación procesal de la parte demandada/reconviniente, en su escrito de oposición al recurso interpuesto por aquélla, concluye suplicando la desestimación del mismo y la imposición de las costas de la alzada. En sentido paralelo, la representación procesal de la parte actora/reconvenida, por medio de su escrito de oposición al recurso interpuesto de adverso por las mercantiles reconvinientes, requiere su desestimación con la expresa condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba . Como pone de relieve la juzgadora de primera instancia en el fundamento de derecho primero de su resolución, en definitiva, nos hallamos ante una cuestión fáctica. Por ello, resulta de plena coherencia procesal que ahora en ambos recursos de apelación se sostenga, en esencia, que la valoración de la prueba y consiguientes razonamientos jurídicos que se cuestionan no son ajustados a derecho. Esto es, la motivación en sendos escritos de alzada se sustenta en un denominador común, cual es el error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez de instancia, que como tal motivo y conforme al artículo 456.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, impone a este Tribunal a revisar todo el contenido de autos, pruebas practicadas así como, en general, actuaciones llevadas a cabo ante aquella juzgadora; si bien, conocido es que la valoración probatoria deviene función propia del Juzgador de Instancia, cuya labor y conclusión ha de prevalecer sobre la interesada por las partes, a salvo que se alegue y justifique ser errónea, absurda o ilógica. En efecto, el recurso de apelación se encuentra configurado como de "plena jurisdicción", lo que significa que puede revisarse por el Tribunal en la alzada las actuaciones de primera instancia; pero hemos de resaltar y recordar que también es devolutivo y que se encuentra limitada por el principio tantum devolutum quantum appellatum .

En dicho marco, esta Sala ha efectuado tal función revisora, incluida la observación de los soportes de grabación audiovisual, con el resultado que se encuentra argumentado ut infra, habiendo analizado en primer lugar los cuestionamientos que se realizan en los escritos de apelación relativos al petitum de la demanda y posteriormente a aquellos referentes a la reconvención.

TERCERO

Del alegado por las mercantiles "Óscar Cobo H, S.L." y "Cobhertranslog, S.L." error en apreciación de prueba sobre la cantidad reconocida de 40.588,44 euros, sobre la devolución de pagarés así como sobre la devolución de CMRs, en relación el primero de ellos con la aducida incongruencia omisiva sobre la reclamación de 189.000 euros . Por lo que respecta al argüido error en la apreciación de prueba sobre la cantidad reconocida y la alegada incongruencia omisiva de la otra cantidad referenciada, esta Sala...

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